viernes, 27 de septiembre de 2013

Brigada Juridica en Cali barrio las ceibas

No olviden mañana Gran Brigada Jurídica! Totalmente GRATIS!!!!!

Cuarta Brigada Jurídica barrio las ceibas

Sabado 28 de septiembre 2013 estaremos realizando consultas gratis en el barrio las ceibas en un programa de "Brigadas Jurídicas" estaremos asesorando y orientando en todos los tramites legales de Pensiones ante Colpensiones.

1. Pensión de vejez.
2. Pensión de invalidez.
3. Pensión de sobrevivientes.
4. Indemnización sustitutiva.
5. Incrementos pensionales.
6. Retroactivo.
7. Régimen de transición.

Cede comunal desde la 1:00 pm a 6:00 pm

martes, 24 de septiembre de 2013

OTRO RECONOCIMIENTO QUE HACE LA CORTE "Pensionado por invalidez también puede acceder a pensión de sobreviviente"

Pensionado por invalidez también puede acceder a pensión de sobreviviente
El hecho de que un afiliado al sistema de seguridad social goce de la pensión de invalidez no le impide acceder a la de sobreviviente, señaló la Corte Constitucional.

De acuerdo con el alto tribunal, quien haya obtenido el reconocimiento de la primera puede acceder a la segunda, si demuestra dependencia económica de los ingresos percibidos por el fallecido.

Según el fallo, el precedente de esta condición se conforma con la verificación de la dependencia económica de los padres y de los hijos inválidos con relación al causante, ya que estos son sujetos de especial protección constitucional; los primeros, por pertenecer a la tercera edad, y los segundos, por la pérdida de capacidad laboral.

La Corte recordó que en la Sentencia C-111 del 2006 declaró inexequible la norma que exigía demostrar la dependencia absoluta del cotizante para obtener la pensión de sobreviviente.

A su juicio, dicha dependencia no significa la carencia absoluta de ingresos por parte de quien solicita la sustitución pensional, de modo que la condición se cumple aunque existan asignaciones mensuales o ingresos adicionales, siempre que resulten insuficientes el autosostenimiento.

Además, la corporación aclaró que estas prestaciones tienen una naturaleza distinta, pues mientras una busca subsanarle las necesidades básicas a quien no puede laborar debido a su condición de discapacidad, la otra pretende atender el desamparo que sufren quienes dependen económicamente de la persona que fallece.

La pensión de sobrevivencia, agregó, se deriva de los aportes del cotizante, mientras que la de invalidez es sufragada tanto por las cotizaciones del afiliado como por los recursos del sistema.

De esta manera, el único criterio que se puede utilizar para denegar el reconocimiento de la pensión de sobrevivencia de un descendiente minusválido o del ascendente es la satisfacción plena de sus necesidades básicas.

“Este requisito debe ser evaluado por el juez atendiendo las circunstancias del caso sometido a su conocimiento y valorando las diferentes pruebas que existan en el acervo probatorio, por ejemplo las declaraciones extrajuicio”, señaló.

La Corte calificó como reprochable que el Instituto de Seguros Sociales le hubiera negado este derecho a un sujeto de especial protección constitucional, sin la certeza de que tuviera cubiertas sus necesidades básicas.

(Corte Constitucional, Sentencia T-326, jun. 5/13, M. P. Luis Ernesto Vargas)

IMPORTANTE NOTICA SOBRE COLPENSIONES

Ratifican levantamiento de suspensión de desacatos contra Colpensiones
Por decisión de la Corte Constitucional, se deberán hacer efectivas las sanciones contra el director de Colpensiones por el desacato de fallos de tutela sobre derechos pensionales, que protegen las garantías fundamentales de niños, mayores de 74 años, discapacitados y personas que padecen enfermedades graves.

El alto tribunal negó la solicitud que, en calidad de interviniente, elevó la Fiduprevisora para prorrogar la suspensión de los desacatos, decretada mediante el Auto 110 del 2013 con el compromiso de ir evacuando las solicitudes sin resolver. La Corte había establecido el 29 de agosto como la fecha límite, en el caso de este primer grupo prioritario.

Aunque la Fiduprevisora explicó que las solicitudes presentadas en el último mes sobrepasaron la capacidad operativa de Colpensiones, la Corte concluyó que la interviniente no sustentó este argumento, ni señaló las estrategias adoptadas por la entidad demandada para enfrentarse a los retos y las eventualidades que pudieran surgir.

Así las cosas, únicamente se mantendrán suspendidas las órdenes de desacato a fallos de tutela relacionados con los grupos 2 y 3, según su nivel de prioridad. De momento, el plazo definitivo en estos casos es el  31 de diciembre.

(Corte Constitucional, Auto 202/13 (Auto 110/13), sep. 13/13, M. P. Luis Ernesto Vargas Silva)

martes, 17 de septiembre de 2013

REVOCATORIA DE PODER A UN ABOGADO

REVOCATORIA DE PODER 

Si alguien ha conferido poder a una persona para que realice una labor estamos frente a un contrato de MANDATO que no es más que una figura jurídica a través de la cual se le encarga a alguien llamado mandatario que ejecute una labor encomendada por otra persona llamada mandante.
¿Qué debo hacer si quiero quitarle un poder que le di a un abogado para que me asistiera judicialmente en un proceso?, una de las causales de terminación del mandato contemplada en las normas civiles es la revocación del mandato que consiste en darle poder a otra persona diferente a la  que estaba ejecutando la labor primero. Dicha revocación del mandato puede ser tacita o expresa; la revocación tacita se da cuando por ejemplo, María celebro un  CONTRATO DE MANDATO con Juan para que la asistiera en un proceso judicial de alimentos, pero María decide revocar el poder a Juan y darle poder a José.
Pero cuando se otorga un poder especial a una persona después de haberle otorgado con anterioridad un poder general a otra, subsiste el poder general respecto a los negocios no comprendidos en el mandato especial.
Entonces cuando se ha otorgado poder a una persona el mandatario puede revocarlo a su arbitrio según lo establecido en el artículo 2191 del código civil, pero hay que tener en cuenta lo siguiente: 

1. Aunque la revocación puede ser expresa o tacita, pero solo surte efectos a partir de que el mandatario tuvo conocimiento de dicha revocación. 
2. Si se revoca un poder general por uno especial, el primero subsistirá en lo que no se otorgo en el segundo. 
3. El mandate que revoca puede exigir la restitución de las cosas que haya puesto en su manos para la ejecución del mandato. 
4. El mandante debe dejar los instrumentos al mandatario que sirvan de prueba para justificar sus actos, el mandante está obligado si el mandatario lo exigiere a darle copia firmada de los documentos o soportes de su actuación como mandatario.

¿Cuándo termina el poder conferido a un abogado para representar al mandante en un proceso judicial? 

Cuando se confiere poder a un abogado para que asuma la defensa judicial en un proceso, dicho poder solo puede terminar por cualquiera de los siguientes eventos: 
1. Revocación del poder o designación del nuevo abogado. 
2. Sustitución del poder conferido. 
3.Renuncia del poder.

Solo en estos eventos se puede decir que hay terminación del poder, sin embargo para que dicha terminación se configure es necesario que cuando se trata de revocación, designación de nuevo apoderado o sustitución, dicho memorial se  debe presentar en la secretaria del despacho en el que se ventila el proceso, a menos que la sustitución se haya efectuado para realizar ciertas gestiones determinadas dentro del proceso, en cuyo caso la sustitución no termina el poder conferido al anterior apoderado.
Respecto a la terminación del poder cuando hay revocación o designación de nuevo apoderado  no hubo muchos cambios en el código general de proceso, solo que el artículo 76 menciona el termino radicación y no presentación, y no se mencionada nada respecto a la sustitución.
En cuanto a la renuncia de poder de conformidad con lo señalado en el código de procedimiento civil vigente hasta la fecha esta pone termino al poder o a la sustitución cinco días después a la notificación por estado del auto que acepta dicha renuncia y se le debe informar al poderdante o al sustituidor del poder  por medio de telegrama.
El código general del proceso respecto a la terminación del poder por renuncia introduce un cambio en el inciso 4° del artículo 76 el cual establece que la renuncia pone término ya no cinco días después de notificado por estado el auto que la acepta, sino cinco días después de presentado el memorial de renuncia, dicho memorial debe estar acompañado de la comunicación al poderdante, dicho inciso establece lo siguiente:
“La renuncia no pone término al poder sino cinco (5) días después de presentado el memorial de renuncia en el juzgado, acompañado de la comunicación enviada al poderdante en tal sentido”.

Estamos a su servicio no dude en hacernos cualquier consulta, email abogadamelissa@gmail.com cel 3183972853.  
                                                                                                                                                                   

lunes, 16 de septiembre de 2013

SERVICIOS PROFESIONALES DRA. MELISSA SOTO ROMERO MSR SOLUCIONES JURIDICAS




SERVICIOS 

MSR Soluciones Jurídicas es una oficina de abogados radicada en la ciudad de Cali (Colombia), dedicada a la asesoría, trámite y representación legal judicial o extrajudicial al servicio de nacionales y extranjeros en todas las áreas del derecho (familia, civil, laboral, seguridad social, comercial, penal y administrativo).


Consúltenos sin costo en este momento. Nuestro equipo de abogados hará una evaluación inicial de su caso sin costo alguno y le dará una recomendación sobre el proceso más viable a seguir y los costos estimados. 

email:         abogadamelissa@gmail.com
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DIVORCIO EXPRÉS EN COLOMBIA ES EL LEGALMENTE LLAMADO DE MUTUO ACUERDO

DIVORCIO EXPRÉS EN COLOMBIA ES EL LEGALMENTE LLAMADO DE MUTUO ACUERDO


Tiene estas caracteristias: 

1. Mutuo Consenimiento (ambos conyuges estan de acuerdo).
2. No hay hijos (no se requiere concepto de bienestar familiar).
3. No hay bienes (no requiere liquidacion de sociedad conyugal).

    
Fácil, pues de una manera simple y a través de distintos medios puede poner en marcha su trámite.

Inmediato, ya que en este mismo momento puede iniciar su trámite, contando con un extraordinario tiempo de respuesta por nuestra parte: 2 horas

Anónimo, pues no tiene que acudir a ningún despacho de abogados.
Económico, pues sabe de antemano el precio de nuestro servicio que se ve beneficiado por el uso de las nuevas tecnologías.



ANOTACIONES IMPORTANTES: 


EL ACUERDO EL PODER LOS ELABORA EL ABOGADO Y SE LOS ENVIA PARA QUE SEAN FIRMADOS Y AUTENTICADOS. LOS DOCUMENTOS QUE NO PUEDAN SER APORTADOS POR USTEDES COMO REGISTROS CIVILES PODRÁN SER ENCOMENDADOS A LA ABOGADA PARA QUE GESTIONE SU SOLICITUD ANTE LAS ENTIDADES RESPECTIVAS Y ESTO GENERARÁ COSTOS ADICIONALES A SU SERVICIO COMO ABOGADA.

CON LA ABOGADA SIEMPRE SE FIRMA CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA SU TRANQUILIDAD.

NO SE HACE NECESARIA SU ASISTENCIA ANTE LA NOTARIA PARA LA FIRMA DEL DIVORCIO EN COLOMBIA, ESTO LO PUEDE HACER EL ABOGADO POR USTEDES.

Es importante que se comuniquen conmigo para brindarles una asesoría más precisa para su caso, recuerde que cada caso es especial y requiere de información especia


DIVORCIO ENTRE COLOMBIANOS (2)




 DIVORCIO ENTRE COLOMBIANOS 


2. Entre Colombianos

a. Sin hijos y sin bienes: deberá firmarse el acuerdo y el poder si alguno o ambos están fuera de Colombia deberán firmar el acuerdo y el poder y autenticarlo en el Consulado. 

Requisitos:

·   Registro civil de nacimiento de ambos cónyuges.
·   Registro civil de matrimonio, sino esta registrado el matrimonio en Colombia, deberá inscribirse, si están fuera de Colombia podrá realizarse ante el Consulado llevando copia autentica de los registros civiles de nacimiento de ambos y el certificado de matrimonio. 

    Si ambos o alguno esta en Colombia podrá registrarlo en alguna Notaria o en la Registraduria Nacional.

NOTA: Una vez se tengan todos los documentos en regla este tramite dura aproximadamente 2 semanas.

b. Con hijos menores y con bienes: deberá firmarse el acuerdo y el poder si alguno o ambos estan fuera de Colombia deberán firmar el acuerdo y el poder y autenticarlo en el Consulado. El acuerdo deberá contener un acuerdo en los alimentos y estipular la custodia y cuidado del menor. La repartición equitativa de los bienes conforme señala la ley o de la manera que los cónyuges decidan. 

Requisitos:

·    Registro civil de nacimiento de los cónyuges
·  Registro civil de nacimiento del menor, si nació fuera de Colombia deberá ser apostillado y si esta en otro idioma deberá traducirse al castellano por traductor oficial.
·    Certificado de tradición de los bienes inmuebles
·    Registro civil de nacimiento del menor
·    Registro civil de matrimonio, sino esta registrado el matrimonio en Colombia, deberá inscribirse, si estan fuera de Colombia podrá realizarse ante en Consulado llevando copia autentica de los registros civiles de nacimiento de ambos y el certificado de matrimonio. Si ambos o alguno esta en Colombia podrá registrarlo en alguna Notaria o en la Registraduria Nacional.

NOTA: Una vez se tengan todos los documentos en regla este tramite dura aproximadamente 2 meses.


ANOTACIONES IMPORTANTES: 

EL ACUERDO EL PODER LOS ELABORA EL ABOGADO Y SE LOS ENVIA PARA QUE SEAN FIRMADOS Y AUTENTICADOS. LOS DOCUMENTOS QUE NO PUEDAN SER APORTADOS POR USTEDES COMO REGISTROS CIVILES PODRÁN SER ENCOMENDADOS A LA ABOGADA PARA QUE GESTIONE SU SOLICITUD ANTE LAS ENTIDADES RESPECTIVAS Y ESTO GENERARÁ COSTOS ADICIONALES A SU SERVICIO COMO ABOGADA.
CON LA ABOGADA SIEMPRE SE FIRMA CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA SU TRANQUILIDAD.
NO SE HACE NECESARIA SU ASISTENCIA ANTE LA NOTARIA PARA LA FIRMA DEL DIVORCIO EN COLOMBIA, ESTO LO PUEDE HACER EL ABOGADO POR USTEDES.
Es importante que se comuniquen conmigo para brindarles una asesoría más precisa para su caso, recuerde que cada caso es especial y requiere de información especial