REVOCATORIA DE PODER
Si alguien ha conferido poder a una persona para
que realice una labor estamos frente a un contrato de MANDATO que no es más que una figura
jurídica a través de la cual se le encarga a alguien llamado mandatario que
ejecute una labor encomendada por otra persona llamada mandante.
¿Qué debo hacer si quiero quitarle un poder que le
di a un abogado para que me asistiera judicialmente en un proceso?, una de las
causales de terminación del mandato contemplada en las normas civiles es la
revocación del mandato que consiste en darle poder a otra persona diferente a
la que estaba ejecutando la labor primero. Dicha revocación del mandato
puede ser tacita o expresa; la revocación tacita se da cuando por ejemplo,
María celebro un CONTRATO DE MANDATO con Juan para que la
asistiera en un proceso judicial de alimentos, pero María decide revocar el
poder a Juan y darle poder a José.
Pero cuando se otorga un poder especial a una
persona después de haberle otorgado con anterioridad un poder general a otra,
subsiste el poder general respecto a los negocios no comprendidos en el mandato
especial.
Entonces cuando se ha otorgado poder a una persona
el mandatario puede revocarlo a su arbitrio según lo establecido en el artículo
2191 del código civil, pero hay que tener en cuenta lo siguiente:
1. Aunque
la revocación puede ser expresa o tacita, pero solo surte efectos a partir
de que el mandatario tuvo conocimiento de dicha revocación.
2. Si
se revoca un poder general por uno especial, el primero subsistirá en lo
que no se otorgo en el segundo.
3. El
mandate que revoca puede exigir la restitución de las cosas que haya
puesto en su manos para la ejecución del mandato.
4. El
mandante debe dejar los instrumentos al mandatario que sirvan de prueba
para justificar sus actos, el mandante está obligado si el mandatario lo
exigiere a darle copia firmada de los documentos o soportes de su
actuación como mandatario.
¿Cuándo termina el poder
conferido a un abogado para representar al mandante en un proceso judicial?
Cuando se
confiere poder a un abogado para que asuma la defensa judicial en un proceso,
dicho poder solo puede terminar por cualquiera de los siguientes eventos:
1. Revocación del poder o
designación del nuevo abogado.
2. Sustitución del poder
conferido.
3.Renuncia del poder.
Solo en
estos eventos se puede decir que hay terminación del poder, sin embargo para
que dicha terminación se configure es necesario que cuando se trata de
revocación, designación de nuevo apoderado o sustitución, dicho memorial
se debe presentar en la secretaria del despacho en el que se ventila el
proceso, a menos que la sustitución se haya efectuado para realizar ciertas
gestiones determinadas dentro del proceso, en cuyo caso la sustitución no
termina el poder conferido al anterior apoderado.
Respecto
a la terminación del poder cuando hay revocación o designación de nuevo
apoderado no hubo muchos cambios en el código general de proceso, solo
que el artículo 76 menciona el termino radicación y no presentación, y no se
mencionada nada respecto a la sustitución.
En cuanto
a la renuncia de poder de conformidad con lo señalado en el código de
procedimiento civil vigente hasta la fecha esta pone termino al poder o a la
sustitución cinco días después a la notificación por estado del auto que acepta
dicha renuncia y se le debe informar al poderdante o al sustituidor del
poder por medio de telegrama.
El código
general del proceso respecto a la terminación del poder por renuncia introduce
un cambio en el inciso 4° del artículo 76 el cual establece que la renuncia
pone término ya no cinco días después de notificado por estado el auto que la
acepta, sino cinco días después de presentado el memorial de renuncia, dicho
memorial debe estar acompañado de la comunicación al poderdante, dicho inciso
establece lo siguiente:
“La
renuncia no pone término al poder sino cinco (5) días después de presentado el
memorial de renuncia en el juzgado, acompañado de la comunicación enviada al
poderdante en tal sentido”.
Estamos a su servicio no dude en hacernos cualquier consulta, email abogadamelissa@gmail.com cel 3183972853.
Doctora, mi pregunta tengo que pagarle honorarios al abogado al que me toco revocarle el poder, a este abogado le revoco el poder por que siempre que lo llamaba para solicitarle información salíamos de pelea no le gustaba que solicitara respuestas dejandole notas, gracias...
ResponderEliminarDoctora, mi pregunta tengo que pagarle honorarios al abogado al que me toco revocarle el poder, a este abogado le revoco el poder por que siempre que lo llamaba para solicitarle información salíamos de pelea no le gustaba que solicitara respuestas dejandole notas, gracias...
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