martes, 17 de septiembre de 2013

REVOCATORIA DE PODER A UN ABOGADO

REVOCATORIA DE PODER 

Si alguien ha conferido poder a una persona para que realice una labor estamos frente a un contrato de MANDATO que no es más que una figura jurídica a través de la cual se le encarga a alguien llamado mandatario que ejecute una labor encomendada por otra persona llamada mandante.
¿Qué debo hacer si quiero quitarle un poder que le di a un abogado para que me asistiera judicialmente en un proceso?, una de las causales de terminación del mandato contemplada en las normas civiles es la revocación del mandato que consiste en darle poder a otra persona diferente a la  que estaba ejecutando la labor primero. Dicha revocación del mandato puede ser tacita o expresa; la revocación tacita se da cuando por ejemplo, María celebro un  CONTRATO DE MANDATO con Juan para que la asistiera en un proceso judicial de alimentos, pero María decide revocar el poder a Juan y darle poder a José.
Pero cuando se otorga un poder especial a una persona después de haberle otorgado con anterioridad un poder general a otra, subsiste el poder general respecto a los negocios no comprendidos en el mandato especial.
Entonces cuando se ha otorgado poder a una persona el mandatario puede revocarlo a su arbitrio según lo establecido en el artículo 2191 del código civil, pero hay que tener en cuenta lo siguiente: 

1. Aunque la revocación puede ser expresa o tacita, pero solo surte efectos a partir de que el mandatario tuvo conocimiento de dicha revocación. 
2. Si se revoca un poder general por uno especial, el primero subsistirá en lo que no se otorgo en el segundo. 
3. El mandate que revoca puede exigir la restitución de las cosas que haya puesto en su manos para la ejecución del mandato. 
4. El mandante debe dejar los instrumentos al mandatario que sirvan de prueba para justificar sus actos, el mandante está obligado si el mandatario lo exigiere a darle copia firmada de los documentos o soportes de su actuación como mandatario.

¿Cuándo termina el poder conferido a un abogado para representar al mandante en un proceso judicial? 

Cuando se confiere poder a un abogado para que asuma la defensa judicial en un proceso, dicho poder solo puede terminar por cualquiera de los siguientes eventos: 
1. Revocación del poder o designación del nuevo abogado. 
2. Sustitución del poder conferido. 
3.Renuncia del poder.

Solo en estos eventos se puede decir que hay terminación del poder, sin embargo para que dicha terminación se configure es necesario que cuando se trata de revocación, designación de nuevo apoderado o sustitución, dicho memorial se  debe presentar en la secretaria del despacho en el que se ventila el proceso, a menos que la sustitución se haya efectuado para realizar ciertas gestiones determinadas dentro del proceso, en cuyo caso la sustitución no termina el poder conferido al anterior apoderado.
Respecto a la terminación del poder cuando hay revocación o designación de nuevo apoderado  no hubo muchos cambios en el código general de proceso, solo que el artículo 76 menciona el termino radicación y no presentación, y no se mencionada nada respecto a la sustitución.
En cuanto a la renuncia de poder de conformidad con lo señalado en el código de procedimiento civil vigente hasta la fecha esta pone termino al poder o a la sustitución cinco días después a la notificación por estado del auto que acepta dicha renuncia y se le debe informar al poderdante o al sustituidor del poder  por medio de telegrama.
El código general del proceso respecto a la terminación del poder por renuncia introduce un cambio en el inciso 4° del artículo 76 el cual establece que la renuncia pone término ya no cinco días después de notificado por estado el auto que la acepta, sino cinco días después de presentado el memorial de renuncia, dicho memorial debe estar acompañado de la comunicación al poderdante, dicho inciso establece lo siguiente:
“La renuncia no pone término al poder sino cinco (5) días después de presentado el memorial de renuncia en el juzgado, acompañado de la comunicación enviada al poderdante en tal sentido”.

Estamos a su servicio no dude en hacernos cualquier consulta, email abogadamelissa@gmail.com cel 3183972853.  
                                                                                                                                                                   

2 comentarios:

  1. Doctora, mi pregunta tengo que pagarle honorarios al abogado al que me toco revocarle el poder, a este abogado le revoco el poder por que siempre que lo llamaba para solicitarle información salíamos de pelea no le gustaba que solicitara respuestas dejandole notas, gracias...

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  2. Doctora, mi pregunta tengo que pagarle honorarios al abogado al que me toco revocarle el poder, a este abogado le revoco el poder por que siempre que lo llamaba para solicitarle información salíamos de pelea no le gustaba que solicitara respuestas dejandole notas, gracias...

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