martes, 31 de marzo de 2015

NO HA UNA POLÍTICA DE HAMBRE!!!

2015 año de elecciones..... Pero solo en campaña es que se deben hacer las obras sociales????
Solo cuando necesitas el voto para ser elegido es que sales a las calles a hablar de AYUDA SOCIAL Y PROMESAS .....


NO, NOSOTROS NECESITAMOS GENTE QUE TODO EL TIEMPO ESTE CON LA COMUNIDAD, CANDIDATOS QUE NO AMEN EL PODER QUE AMEN SERVIR... QUE AMEN SU GENTE NO QUE LOS COMPRE A PUNTA DE MERCADOS Y FIESTAS.... NO QUEREMOS POLÍTICA DE HAMBRE QUEREMOS UNA POLÍTICA DE VERDAD QUE CALME LAS NECESIDADES FUTURAS NO MOMENTÁNEAS....

Hoy mas que nunca necesitamos votos consientes votos que valgan la pena no que valgan una vergüenza ..... Mira los frutos de todos aquellos que están sentados en los concejos municipales, cámaras, senados gobernadores y alcaldes a nivel nacional ..... muchas de sus millonarias campañas serán recuperados con el erario publico Y ESA ES LA INJUSTICIA DE AQUELLOS QUE LLEGAN AL PODER!!!!

USTED CIUDADANO EL VOTO NO ES UN FAVOR ES UN DERECHO EN SUS MANOS ESTA LA SOLUCIÓN YO LO INVITO A QUE DESDE AHORA EMPIECE HACER LA TAREA DE EVALUAR A TODOS LOS CANDIDATOS Y AL FINAL ELIJA PERO NO HAGA PARTE DE LA POLÍTICA DE HAMBRE......
Melissa.....

martes, 24 de marzo de 2015

SUBSIDIO PARA DESEMPLEADOS....

POR UN MOMENTO ME LLEGUE A ILUSIONAR CREYENDO QUE DE VERDAD EXISTÍA UN SUBSIDIO PARA MUCHOS DE LOS DESEMPLEADOS DE NUESTRO PAÍS PERO AL LEER ESTO ME DOY CUENTA QUE NO ES SI NO TRAMITES Y LA AYUDA ES MINÚSCULA.....


DESEMPLEADOS PUEDEN PEDIR SUBSIDIO DE 692.000 PESOS


  • Condiciones para obtener este auxilio
  • Ser persona desempleada jefe cabeza de hogar que en los últimos tres años haya estado afiliada a una caja de compensación como mínimo un año.
  • Ser persona que sin haber estado afiliada a una caja de compensación familiar haya estado afiliada a una EPS del régimen contributivo como cotizante en cualquier momento de su vida laboral y que cumpla con la condición de ser jefe cabeza de hogar.
  • ¿Cuánto demora la adjudicación del subsidio?
  • Entre uno y seis meses está el tiempo de espera para la adjudicación de esta ayuda. Si en ese lapso usted consiguió trabajo, debe informar a la caja de compensación la novedad para suspender el proceso.
  • ¿Se puede recibir más de una vez?
  • No, pero si usted consigue empleo y no ha agotado las cuotas* que le corresponden por el subsidio, debe informar al Fondo para el Fomento del Empleo y la Protección del Desempleo (Fonede) para suspenderle la ayuda. En caso de volver a quedar desempleado puede solicitar la reactivación del subsidio por las cuotas no recibidas anexando la carta de terminación del contrato donde indique el motivo del retiro.
  • *El subsidio se distribuye en seis cuotas mensuales de 115.000 pesos.
  • ¿Si ganaba más de un salario mínimo puedo recibir este subsidio?
  • No hay un tope de ingresos para recibir el subsidio. Y el monto de este será igual para todas las personas.
  • ¿Cómo se pude perder esta ayuda?
  • En los siguientes casos:
  • Por obtener un empleo u otra forma de remuneración por trabajo.
  • Por reincorporación al trabajo.
  • Por condena penal con privación de la libertad.
  • Por muerte de la persona a quien se le asignó el subsidio.
  • Por cumplimiento de los seis meses de recibir el subsidio.
  • Por presentar documentos falsos para acreditar el derecho.
  • ¿La misma familia puede recibir dos subsidios?
  • No, porque este apoyo va destinado a un jefe de hogar, es decir con personas a su cargo.
  • ¿Quiénes se consideran personas a cargo?
  • Los hijos que no sobrepasen los 18 años, legítimos, extramatrimoniales, adoptivos y los hijastros.
  • Los hijos sin límite de edad, cuando sean inválidos o de capacidad física disminuida debidamente certificada, que les impida trabajar.
  • Los hermanos huérfanos de padres, que no sobrepasen los 18 años, que convivan y dependan económicamente del desempleado.
  • Los padres del desempleado mayores de 60 años, siempre y cuando ninguno de los dos reciba salario, renta o pensión.
  • Los padres menores de 60 años, cuando sean inválidos o de capacidad física disminuida debidamente certificada, que les impida trabajar.

viernes, 20 de marzo de 2015

¿COMO DEMANDAR SI SUFRE UN ACCIDENTE POR CULPA DEL DETERIORO EN LA VIA?


Concepto legal

Todos tenemos una herramienta legal que nos hará valer nuestros derechos  y, de paso,  exigir una indemnización por los daños que nos ocasione un hueco o una vía mal señalizada.
La jurisprudencia del Consejo de Estado ha determinado que, la Nación tendrá que reparar de manera económica a las personas que se vean involucradas en algún accidente, cuando el mismo haya sido causado por el deterioro de las calles.
La responsabilidad también recaerá si se le genera un daño físico, a usted o a su automóvil, por causa de alguna parte del ornato público que esté abandonada o a la que le falte mantenimiento.
“es responsabilidad de las autoridades locales y nacionales mantener en buen estado las vías”.
A juicio de la experta, “es tan contundente el fallo [del Consejo de Estado], que incluso si el percance vial ocurre cuando los conductores accidentados se encuentren en estado de alicoramiento, también se puede exigir una indemnización”.
De acuerdo con la jurisprudencia emitida por el Consejo de Estado, “el hecho de que la víctima pueda encontrarse en estado de beodez no descarta la obligación que les corresponde a las autoridades de brindar todas las condiciones de seguridad, tanto en vías principales como secundarias y urbanas”.
El Alto Tribunal no habla solo de daños en las vías o de la falta de señalización: “también se puede demandar si usted es víctima de una alcantarilla sin tapa, de un poste de la energía mal situado, de un árbol caído,  de un cable de la energía suelto y, en general, de todo el ornato público al que le falte el mantenimiento”. Todo lo que implique un daño en accidente de tránsito a un conductor o a un peatón es responsabilidad del Estado,  si se comprueba que no cumplió con su obligación de conservar las mínimas condiciones de seguridad en la vía.

Pasos a seguir

Si usted o un familiar suyo es víctima de un accidente de tránsito por culpa del deterioro de una vía, está en todo su derecho de demandar; sobre todo si se vio amenazada su integridad física o moral. 

Es posible entablar una acción judicial contra el Estado, cuando se trata de accidentes ocasionados por fallas o descuidos de cualquiera de las empresas de servicios públicos. 
Por ejemplo: un ciudadano que caiga en una alcantarilla sin tapa. En este caso, el procedimiento para diligenciar la demanda correspondiente se efectúa primero con la asesoría de un abogado (en lo posible especializado en la rama administrativa). 
Él, mediante un poder judicial del doliente o del afectado, se acerca al Tribunal Contencioso Administrativo para entablar la demanda respectiva. 

La acción contra el Estado es administrativa y con ella se busca la indemnización por los daños y perjuicios que le ocasionó el incidente.
Se debe precisar que estos procesos son 100% probatorios; por lo tanto, si toma fotos e incluye otros registros como mapas o las voces de testigos que den cuenta del accidente que sufrió, se tendrán más probabilidades de ganar.
Mejor dicho, la víctima debe probar los hechos por los que acusa al Estado. ¡Tranquilo! en esa tarea siempre  tendrá la asesoría del abogado que tome su caso. 
Además, recuerde que siempre existirán pruebas médicas que certifiquen los daños que sufrió en su integridad física. 
Es además indispensable demostrar que no había la correcta o adecuada señalización en la vía sobre el peligro que existía.
Antes de instaurar una demanda de reparación directa frente a las autoridades competentes, se buscará conciliar entre las partes afectadas.
Si las empresas responsables o el Municipio no atienden sus reclamaciones, se les puede entablar una petición formal por silencio administrativo, ya que como empresas de servicios públicos o como Municipio están obligados a responder frente a casos de este tipo.
Tal vez lo incómodo de estos procesos es que las demandas pueden durar entre dos a cinco años para llegar a una sentencia de primera instancia, dependiendo del caso.
Si el que sufrió el daño fue su vehículo, usted también tiene derecho a exigir. Claro está que cuando ello ocurre y el vehículo tiene el respectivo seguro, la firma aseguradora deberá  responder le a usted por el desperfecto; después ella procederá en contra del Estado.

abogada MELISSA SOTO ROMERO 
CONTACTO: 3005273823