martes, 3 de septiembre de 2013

PENSION EN SERVICIO MILITAR

Semanas de servicio militar obligatorio deben computarse para pensión.

Las pensiones sometidas al principio de cotización efectiva no están excluidas de la prerrogativa del artículo 40 de la Ley 48 de 1993 para la obtención del derecho a la pensión de vejez, ya sea en virtud de lo previsto en la Ley 100 de 1993 o en otros regímenes especiales, señaló la Corte Constitucional.

Dicha prerrogativa señala que todo colombiano que haya prestado el servicio militar obligatorio tendrá derecho a que ese tiempo sea computado en las entidades del Estado para efectos de cesantía, pensión de jubilación y prima de antigüedad, explicó.

Según el alto tribunal, es inadmisible negar la aplicación de la Ley 48 a pensiones que se rigen por el principio de cotización efectiva con el argumento de que se afecta la sostenibilidad financiera del sistema.

Dentro de las razones señaladas por la Corte, está el reconocimiento unánime, tanto por la jurisprudencia constitucional como por los pronunciamientos del Consejo de Estado, de la vocación de aplicación general y universal de la prerrogativa prevista en el artículo 40 de dicha ley.


Establecer una distinción originada en el régimen pensional al que está afiliada la persona, que sea determinante al reconocer las semanas de servicio militar obligatorio “supondría una violación del derecho a la igualdad, pues se estaría otorgando un trato distinto, sin una razón objetiva y razonable que así lo justifique” concluyó la corporación. 

(Corte Constitucional, Sentencia T-063, feb. 8/13, M. P. Luis Guillermo Guerrero)

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