IMPORTANTE INFORMACION SOBRE DIVORCIOS ANTE NOTARIO
Divorcio ante Notario – Para poder efectuar un
divorcio ante un Notario, lo primero que debe de haber es un mutuo
acuerdo de los contrayentes, la solicitud debe ser presentada por un
apoderado anexando la documentación que se exige por ley, esta
documentación es obligatoria y consta de la siguiente:
• Registro civil de nacimiento de cada uno de los cónyuges
• Registros civiles de los hijos si los hay.
• Escrito en el cual se manifieste la voluntad de divorciarse.
• Registro civil de matrimonio.
• Poder especial conferido a un abogado al cual pueden facultar para que firme la escritura de divorcio.
• Acuerdo respecto a las obligaciones legales, respecto a los hijos, cuando los haya
• Registros civiles de los hijos si los hay.
• Escrito en el cual se manifieste la voluntad de divorciarse.
• Registro civil de matrimonio.
• Poder especial conferido a un abogado al cual pueden facultar para que firme la escritura de divorcio.
• Acuerdo respecto a las obligaciones legales, respecto a los hijos, cuando los haya
Divorcio ante Notario facultad concedida al Notario
Divorcio ante Notario – Esta facultad es concedida al Notario por la ley 962 de 2005 del artículo 34 de la siguiente manera:
Divorcio ante Notario - “Podrá
convenirse ante notario, por mutuo acuerdo de los cónyuges, por
intermedio de abogado, mediante escritura pública, la cesación de los
efectos civiles de todo matrimonio religioso y el divorcio del
matrimonio civil, sin perjuicio de la competencia asignada a los jueces
por la ley.
El divorcio y la cesación de los efectos civiles ante notario, producirán los mismos efectos que el decretado judicialmente.
Divorcio ante Notario el defensor de familia
Divorcio ante Notario
– PARÁGRAFO. El Defensor de Familia intervendrá únicamente cuando
existan hijos menores; para este efecto se le notificará el acuerdo al
que han llegado los cónyuges con el objeto de que rinda su concepto en
lo que tiene que ver con la protección de los hijos menores de edad”.
Con esto se busca que de una manera más fácil y rápida que las
personas que de mutuo acuerdo deciden no estar casadas se divorcien,
esto facilita tanto el trámite del divorcio que puede realizarse en el
círculo notarial que escojan los cónyuges y además puede facultar a su
apoderado para que firme la escritura de divorcio por ellos.
Divorcio ante Notario – Una vez revisada la
solicitud por el notario, este autorizara la escritura de divorcio del
matrimonio civil; una vez inscrita dicha escritura el notario comunicara
la inscripción al funcionario encargado del registro del estado civil,
el cual debe hacer la correspondiente anotación sobre el divorcio, a
expensas del interesado, así lo expresa el artículo 6° del decreto 4436
de 2005
El decreto 4436 de 2005 es el que reglamenta el artículo 34 de la ley
962 de 2005; a través de este trámite también se lleva a cabo la
petición de cesación de efectos civiles del matrimonio religioso, en
caso de se trate de un matrimonio religioso.
Los derechos notariales deben ser pagados al momento de presentarse la solicitud con sus correspondientes anexos.
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