viernes, 25 de abril de 2014

Afiliación a pensiones, ahorro para la vejez, cobertura en riesgos laborales y salud, para los recicladores!!!!

Mintrabajo fortalecerá seguridad social para recicladores

El ministro del Trabajo, Rafael Pardo, anunció que el Gobierno fortalecerá la inclusión en seguridad social de la población recicladora, mediante su afiliación a pensiones, ahorro para la vejez, cobertura en riesgos laborales y salud.

Así lo afirmó, durante la firma de un memorando de entendimiento con los ministerios de Vivienda, Ambiente y Comercio; la Asociación Nacional de Recicladores; el Compromiso Empresarial para el Reciclaje; la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia y la Fundación AVINA, quienes se comprometieron a fortalecer la actividad de esta población.

“Muchas veces se ha considerado que el oficio de reciclador es independiente y de lo que se trata es que tengan seguridad social, ya sea desde la organización a la que pertenecen, que puede ser asociativa, cooperativa o empresarial, para lo cual les daremos la asesoría correspondiente”, precisó el ministro.

Según explicó, el acuerdo, que se estructuró bajo los principios de inclusión social, formalización, competitividad y sostenibilidad socioeconómica, tiene como propósitos incentivar las cadenas de valor inclusivas; promover acuerdos en pro del desarrollo y aprovechamiento de los residuos sólidos, y fomentar el análisis de mercados y la innovación tecnológica en la industria.

Así mismo, busca promover los sistemas urbanos de reciclaje inclusivo, mediante la identificación de estrategias de formalización de la población recicladora; propone diseñar un sistema de recolección, procesamiento y análisis de información nacional del reciclaje, y promueve la investigación de buenas prácticas en esta labor.

Pardo aseguró que el Gobierno está comprometido con la promoción y el fortalecimiento de las organizaciones de recicladores. “La Unidad de Organizaciones Solidarias del Ministerio está en la total disposición para trabajar, para darle el soporte y así puedan conformar o crear cooperativas multiactivas”, concluyó

jueves, 24 de abril de 2014

Reglamentan afiliación a pensiones de colombianos residentes en el exterior

Reglamentan afiliación a pensiones de colombianos residentes en el exterior

Los colombianos residentes en el exterior podrán afiliarse voluntariamente al Sistema General de Pensiones en calidad de independientes, bajo el régimen que seleccionen y sometiéndose a las reglas aplicables, determinó el Ministerio del Trabajo.

Además, estas personas podrán vincularse al sistema de subsidio familiar, caso en el cual la afiliación se hará por conducto de la caja de compensación que elijan.

El ingreso base de cotización del aporte será la suma en moneda nacional que declare el ciudadano que reside fuera del país, y en ningún caso podrá ser inferior a dos salarios mínimos mensuales.

Los consejos directivos de las cajas de compensación familiar deberán adoptar las medidas necesarias para asegurar que los servicios ofrecidos sean prestados a las familias vinculadas por los colombianos residentes en el exterior.

Los usuarios realizarán los aportes a través de la planilla integrada de liquidación, de acuerdo con los parámetros adoptados por el Ministerio de Salud.

Por su parte, Colpensiones deberá adoptar las medidas pertinentes para extenderles la cobertura en beneficios económicos periódicos a los miembros de los grupos familiares colombianos residentes en el exterior, con el ahorro proveniente de estos.

“El Ministerio de Trabajo podrá disponer los mecanismos para estimular la vinculación a la protección social de esta población, así mismo podrá impartir las instrucciones y celebrar los convenios pertinentes para extender servicios adicionales, especialmente en materia de ahorro, crédito y formación”, agrega la norma.

Gobierno propone reglamentación de proceso de calificación de invalidez

Gobierno propone reglamentación de proceso de calificación de invalidez

El artículo 41 de la Ley 100 de 1993, modificado por los artículos 52 de la Ley 962 del 2005 y 142 delDecreto-Ley 019 del 2012 (Decreto-Ley Antitrámites), facultó a Colpensiones, las administradoras de riesgos laborales, las compañías de seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte y las entidades promotoras de salud (EPS) para determinar, en primera oportunidad, la pérdida de la capacidad laboral, el grado de invalidez y el origen de estas contingencias.

Por esa razón, el Ministerio de Salud (Minsalud) propuso una regulación para realizar tal procedimiento. Según el proyecto de decreto, este proceso comprendería las acciones y etapas que deben realizar las personas y las entidades de seguridad social, así como las reglas y obligaciones que deben cumplir los intervinientes, otorgándole al trabajador las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa.

La prestación de los servicios de salud no podría ser interrumpida ni suspendida por la EPS, mientras se surte el trámite previsto y hasta que exista un dictamen en firme. Ese trámite, que deben adelantar las entidades competentes, y los dictámenes que sean emitidos por estas no tendrían costo alguno para el solicitante o su representante.

La iniciativa plantea una serie de obligaciones para las entidades competentes, entre ellas contar con un equipo calificador que garantice el cumplimiento de la obligación dentro de los plazos establecidos.

Ese equipo estaría integrado por dos médicos con título de especialización en salud ocupacional, medicina del trabajo o medicina laboral, con licencia vigente en salud ocupacional y con una experiencia mínima de dos años en seguridad y salud en el trabajo, y un psicólogo o terapeuta físico u ocupacional, con especialización en salud ocupacional y una experiencia profesional mínima de dos años.

El procedimiento iniciaría mediante solicitud escrita presentada, en el formato que defina el Minsalud, por cualquiera de las siguientes personas o entidades:

1. La persona objeto de dictamen o sus beneficiarios, en caso de muerte, y quien demuestre un interés jurídico legítimo.

2. El empleador.

3. A solicitud o requerimiento de una autoridad judicial o administrativa.

Si existen varias solicitudes en distintas entidades, el dictamen de primera oportunidad válido será el primero que sea notificado debidamente, y dejará sin competencia a las demás entidades.

El plazo para calificar el origen, la fecha de estructuración y la pérdida de capacidad laboral u ocupacional para accidentes, en primera oportunidad, sería de 30 días hábiles. Cuando se requiera la práctica pruebas o evaluaciones médicas complementarias, dicho lapso podría ser prorrogado hasta por 20 días hábiles más, sin que en ningún caso se profiera pasados 50 días, contados a partir de la radicación de la solicitud.

En caso de enfermedad, correría el mismo término, pero si se requieren pruebas o evaluaciones médicas complementarias, sería prorrogado, por una sola vez, hasta por otros 30 días, sin que el dictamen se profiera pasados 60 días.

Este proyecto, publicado en el sitio web del ministerio, estará disponible para comentarios hasta el próximo 22 de abril, a través del correo jduran@minsalud.gov.co.

(Ministerio de Salud, Proyecto de norma, abr. 7/14)