Usuario no debe pagar honorarios de juntas de calificación de invalidez
Aunque las juntas de calificación de invalidez tienen derecho a
recibir el pago de sus honorarios, exigir a los usuarios asumir los
costos para acceder al servicio viola el derecho fundamental a la
seguridad social.
Así lo advirtió la Corte Constitucional, al aclarar que los responsables de pagar esa remuneración son los entes del Sistema General de Seguridad Social,
ya sean las entidades promotoras de salud (EPS), los fondos de
pensiones, las administradoras o aseguradoras, de forma que se garantice
eficientemente el servicio requerido.
Según la corporación, es
viable exigirles a los afiliados cumplir ciertos requisitos de tipo
económico o administrativo, pero esto no puede convertirse en un
obstáculo para materializar sus derechos, especialmente si se
trata de sujetos de especial protección constitucional. En ese sentido,
precisó que dicha regla aplica frente a todas las controversias de
calificación de incapacidad y no solo para asuntos laborales.
Por
otra parte, señaló que a la EPS no le está permitido desvincular a la
persona en condición de discapacidad, debido a los principios de
continuidad y eficiencia, ya que suspender el servicio súbitamente puede
poner en peligro su vida e integridad física.
En consecuencia, independientemente de la edad y el régimen, contributivo o subsidiado, los
hijos que padecen de una incapacidad permanente y dependen
económicamente del afiliado deberán permanecer como beneficiarios del
sistema. Además, la calificación de esa situación debe ser realizada por la EPS correspondiente, añade la sentencia.
(Corte Constitucional, Sentencia T-045, feb. 1º/13, M. P. Gabriel Eduardo Mendoza)
No hay comentarios:
Publicar un comentario