Descuento de cuota alimentaria de pensión puede ordenarse en conciliación extrajudicial
El numeral 2° del artículo 149 del Código Sustantivo del Trabajo
impide efectuar deducciones que afecten el salario mínimo legal mensual
vigente o la parte del sueldo declarada inembargable por la ley, aunque
sean autorizadas por el titular, mientras no exista orden judicial.
La Corte Constitucional reiteró que, en principio, tampoco
se pueden realizar descuentos a las mesadas pensionales que sobrepasen
el 50 % del ingreso percibido, ya sean obligatorios o voluntarios, como el caso de los embargos por alimentos o créditos a favor de cooperativas o fondos de empleados.
Sin
embargo, la orden judicial no es la única vía para ordenarle a un
pagador de pensiones o a un empleador descontar por nómina el valor de
una cuota alimentaria acordada por un pensionado a favor de un sujeto de
especial protección constitucional, ya que la conciliación
extrajudicial también es eficaz para ese fin, afirmó.
En todo caso, la
suma restante de la remuneración debe ser suficiente para que la
persona y su núcleo familiar gocen efectivamente sus derechos
fundamentales, especialmente la vida digna, indicó.
Así
mismo, la corporación señaló que si se ordena al pagador reajustar la
deducción, los terceros que resulten perjudicados con esta medida pueden
ejercer las acciones legales correspondientes.
(Corte Constitucional, Sentencia T-238, abr. 19/13, M. P. María Victoria Calle)
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