jueves, 8 de septiembre de 2016

PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO

EL DEBIDO PROCESO

El concepto del debido proceso envuelve comprensivamente el desarrollo progresivo de prácticamente todos los derechos fundamentales de carácter procesal o instrumental, como conjuntos de garantías de los derechos de goce -cuyo disfrute satisface inmediatamente las necesidades o intereses del ser humano-, es decir, de los medios tendientes a asegurar su vigencia y eficacia. El principio del debido proceso, contenido en el artículo 41 de nuestra Carta Fundamental, o como suele llamársele en doctrina, principio de "bilateridad de la audiencia" del "debido proceso legal" o "principio de contradicción" y que para una mayor comprensión se ha sintetizado así: a) Notificación al interesado del carácter y fines del procedimiento; ,b) derecho de ser oído, y oportunidad del interesado para presentar los argumentos y producir las pruebas que entienda pertinentes; c) oportunidad para el administrado de preparar su alegación, lo que incluye necesariamente el acceso a la información y a los antecedentes administrativos, vinculados con la cuestión de que se trate; ch) derecho del administrado de hacerse representar y asesorar por abogados, técnicos y otras personas calificadas; d) notificación adecuada de la decisión que dicta la administración y de los motivos en que ella se funde y e) derecho del interesado de recurrir la decisión dictada. Tomen en cuenta los recurridos que el derecho de defensa resguardado en el artículo 39 ibídem, no sólo rige para los procedimientos jurisdiccionales, sino también para cualquier procedimiento administrativo llevado a cabo por la administración pública; y que necesariamente debe dársele al accionante si a bien lo tiene, el derecho de ser asistido por un abogado, con el fin de que ejercite su defensa. Sentencia: 15-90, 1734-92, 1739-92

TRES TIPOS DE PENSION EN COLOMBIA

Se distinguen tres tipos de pensiones, dependiendo de la causa por la cual se otorga: Vejez, Vejez Anticipada e Invalidez y Sobrevivencia. 

Pensión de vejez es aquella que el trabajador disfruta una vez ha cumplido los requisitos de tiempo y edad establecidos.

Por la naturaleza de cada uno de los Regímenes Pensionales, la obtención de la pensión de vejez muestra varias diferencias: en el Regimen de Prima Media con Prestación Definida que administra Colpensiones, la pensión de vejez se obtiene de acuerdo con el número de semanas de cotización y la edad del afiliado. Los recursos se ajustan cada año con el IPC.

Por su parte, en el RAIS administrado por los Fondos de Pensiones, la pensión se construye con el ahorro pensional que acumuló el afiliado así como de las correspondientes rentabilidades arrojadas durante los años en que efectuó sus aportes. Estos recursos –aportes y rentabilidades-, constituyen el capital con el que se financia la pensión del afiliado. Para obtenerla de manera anticipada, el monto ahorrado debe por lo menos alcanzar para financiar una pensión equivalente al 110% del salario mínimo.

En cuanto a la pensión de invalidez hay que aclarar que, según el Ministerio del Trabajo, se considera inválida la persona que por cualquier causa de origen no profesional y no provocada intencionalmente, hubiere perdido el 50% o más de su capacidad laboral.

Para tener derecho a una Pensión de Invalidez, además de haber perdido por lo menos el 50% de la capacidad laboral por causas distintas a una enfermedad profesional (porcentaje que establece una Junta Médica), se deben cumplir unos requisitos mínimos de cotización en pensión obligatoria:

• Haber cotizado 50 semanas en los tres años anteriores al evento que generó la invalidez (fecha de estructuración de la invalidez).

• Los menores de veinte años, sólo necesitan haber cotizado 26 semanas en el último año anterior al evento que generó la invalidez (fecha de estructuración de la invalidez).

Por último, la pensión de sobrevivientes es aquella a la que tienen derecho los miembros del grupo familiar del pensionado por vejez o invalidez si este fallece, siempre y cuando el mismo hubiere cotizado cincuenta semanas dentro de los tres últimos años inmediatamente anteriores a la muerte.

Los beneficiarios de Ley de una pensión de sobrevivencia pueden ser:

• El cónyuge o compañero(a) permanente.
• Los hijos inválidos y los hijos menores de 18 o mayores y hasta los 25 años, si están estudiando y dependían económicamente del afiliado.
• Los padres, si dependían económicamente del afiliado o, en su defecto, los hermanos inválidos si también estaban bajo la responsabilidad económica del afiliado.

En caso de que la persona no cumpla los requisitos de edad, semanas o saldo, la ley contempla:

Garantía de Pensión Mínima, aquellos afiliados que a las edades de 57 años (mujer) o 62 (hombre) no alcancen a acumular el ahorro pensional suficiente para el pago de una pensión, podrán acceder a una pensión de 1smlmv, si han acumulado1.150 semanas de cotización.

Pensión familiar, un beneficio para parejas cotizantes al Sistema General de Seguridad Social que al cumplir la edad para pensión no lo puedan hacer individualmente por tener menos de las semanas cotizadas o del capital requerido. Devolución de Saldos (en los Fondos) o Indemnización Sustitutiva (en Colpensiones) lo que equivale al capital ahorrado más el bono pensional (si se tiene derecho a él) actualizado al IPC y para el caso del ahorro de los fondos, los rendimientos generados a lo largo de la acumulación.

Beneficios Económicos Periódicos, BEPS, esquema flexible de ahorro y protección económica para la vejez de las personas que, por estar en informalidad laboral o por ganar menos de un salario mínimo, no alcancen a cumplir los requisitos para pensionarse.

PENSION DE VEJEZ

¿Que requisitos debo cumplir para el reconocimiento de derechos pensionales?

Para el reconocimiento de los derechos pensionales se deberán cumplir los requisitos de edad y tiempo de cotización, los cuales varían de acuerdo a la norma aplicable. Por tal razón, es importante que usted conozca los tipos de pensión y cuando tendría derecho a solicitarla, según las siguientes opciones:
Pensión de vejez
El artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 de 2003, establece que una persona afiliada al Régimen de Prima Media – RPM, tendrá derecho a la Pensión de Vejez siempre y cuando reúna los siguientes requisitos:
(...) Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad si es mujer o sesenta (60) años si es hombre.
A partir del 1°. de enero del año 2014 la edad se incrementará a cincuenta y siete (57) años para la mujer, y sesenta y dos (62) años para el hombre.
Haber cotizado un mínimo de mil (1000) semanas en cualquier tiempo.
A partir del 1°. de enero del año 2005, el número de semanas se incrementará en 50 y a partir del 1°. de enero de 2006 se incrementará en 25 cada año hasta llegar a 1.300 semanas en el año 2015.
Es de anotar que los requisitos mencionados no son optativos o alternativos, lo que indica que se deben reunir los dos para acceder a la Pensión de Vejez, sin olvidar que para el año 2012 se exige desde el 1° de enero hasta el 31 de Diciembre un mínimo de 1.225 semanas cotizadas.
A continuación se informan los documentos a tener en cuenta para realizar el trámite de Pensión de Vejez:
Pensión de invalidez
Dentro de las contingencias que cubre el Régimen de Prima Media, se encuentra el pago de la Pensión de Invalidez de origen común, la cual encuentra su fundamento en los artículos 38, 39 y subsiguientes de la Ley 100 de 1993, modificada por la Ley 860 de 2003.
De conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 100 de 1993, se considera invalida la persona que por cualquier causa de origen no profesional, no provocada intencionalmente, hubiere perdido el 50% o más de su capacidad laboral.
El artículo 39 de la citada Ley, establece: Tendrán derecho a la Pensión de Invalidez, los afiliados que conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior sean declarados inválidos y cumplan alguno de los siguientes requisitos: "a. Que el afiliado se encuentre cotizando al régimen y hubiere cotizado por lo menos veintiséis (26) semanas, al momento de producirse el estado de invalidez. b. Que habiendo dejado de cotizar al sistema, hubiere efectuado aportes durante por lo menos veintiséis (26) semanas del año inmediatamente anterior al momento en que se produzca el estado de invalidez".
Los requisitos relacionados anteriormente, aplican a aquellas personas que hubieren estructurado su invalidez, con anterioridad a la expedición de la Ley 860 de 2003 (29 de diciembre de 2003), la cual modificó el artículo 39 de la Ley 100 de 1993, en los siguientes términos: "tendrá derecho a la Pensión de Invalidez, el afiliado al sistema que declarado inválido, que acredite las siguientes condiciones: Invalidez causada por enfermedad o accidente que haya cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los últimos tres (3) años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración y su fidelidad de cotización para con el sistema sea al menos del veinte por ciento (20%) del tiempo transcurrido entre el momento en que cumplió veinte (20) años de edad y la fecha de la primera calificación del estado de invalidez.
Los menores de veinte (20) años de edad sólo deberán acreditar que han cotizado veintiséis (26) semanas en el último año inmediatamente anterior al hecho causante de su invalidez o su declaratoria.
Cuando el afiliado haya cotizado por lo menos el 75% de las semanas mínimas requeridas para acceder a la Pensión de Vejez, solo se requerirá que haya cotizado 25 semanas en los últimos tres (3) años"
A continuación se informan los documentos a tener en cuenta para realizar el trámite de Pensión de Invalidez:
Pensión de sobrevivientes
Tendrán derecho a ésta modalidad de Pensión:
Los miembros del grupo familiar del pensionado por vejez o invalidez por riesgo común que fallezca y,
Los miembros del grupo familiar del afiliado al sistema que fallezca, siempre y cuando éste hubiere cotizado cincuenta semanas dentro de los tres últimos años inmediatamente anteriores al fallecimiento. Cuando un pensionado o afiliado fallezca los miembros del grupo familiar beneficiarios tendrán derecho a solicitar la Pensión de Sobrevivientes si era afiliado o a la sustitución de la misma si era pensionado. El artículo 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, establece que son beneficiarios de esta prestación:
En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad.
En forma temporal, el cónyuge o la compañera permanente, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga menos de 30 años de edad, y no haya procreado hijos con este. La pensión temporal se pagará mientras el beneficiario viva y tendrá una duración máxima de 20 años. En este caso, el beneficiario deberá cotizar al sistema para obtener su propia pensión, con cargo a dicha pensión.
Los hijos menores de 18 años; los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años, incapacitados para trabajar por razón de sus estudios; y, los hijos inválidos que dependían económicamente de éste.
A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, serán beneficiarios los padres del causante que dependían económicamente de éste.
A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente, padres e hijos con derecho, serán beneficiarios los hermanos inválidos del causante si dependían económicamente de éste.
A continuación se informan los documentos a tener en cuenta para realizar el trámite de Pensión de Sobrevivientes:
Indemnización sustitutiva
Los afiliados que habiendo cumplido la edad para obtener la Pensión de Vejez no hayan cotizado el mínimo de semanas exigidas, y declaren su imposibilidad de continuar cotizando, ten drán derecho a recibir, en sustitución, una Indemnización Sustitutiva.
Así mismo, el afiliado que al momento de invalidarse no hubiere reunido los requisitos exigidos para la Pensión de Invalidez, podrá solicitar, la Indemnización Sustitutiva. Igualmente, los miembros del grupo familiar del afiliado que al momento de su muerte no hubiese reunido los requisitos exigidos para la Pensión de Sobrevivientes, tendrán derecho a recibir, en sustitución, una indemnización.
A continuación se informan los documentos a tener en cuenta para realizar el trámite de Indemnización Sustitutiva:
Auxilio funerario
Es una prestación económica que se reconoce a quien compruebe haber sufragado los gastos fúnebres de un afiliado o pensionado, el cual tendrá derecho a percibir como auxilio el equivalente al último salario base de cotización, o el valor correspondiente a la última mesada pensional recibida, según sea el caso, sin que este pueda ser inferior a cinco (5) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes, ni superior a diez (10) veces dicho salario.
Como requisito para el reconocimiento del Auxilio Funerario, el afiliado deberá estar cotizando y al día en sus pagos al momento del fallecimiento. Esta prestación deberá solicitarse dentro del año siguiente al fallecimiento de lo contrario prescribirá.
A continuación se informan los documentos a tener en cuenta para realizar el trámite de Auxilio Funerario:
Régimen de transición.
El artículo 36 de la Ley 100 de 1993, establece que: "La edad para acceder a la Pensión de Vejez, el tiempo de servicio o el número de semanas cotizadas, y el monto de la Pensión de Vejez de las personas que al momento de entrar en vigencia el sistema tengan treinta y cinco (35) o más años de edad si son mujeres o cuarenta (40) o más años de edad si son hombres, o quince (15) o más años de servicios cotizados, será la establecida en el régimen anterior al cual se encuentren afiliados. Las demás condiciones y requisitos aplicables a estas personas para acceder a la Pensión de Vejez, se regirán por las disposiciones contenidas en la Ley 100 de 1993."
Así mismo, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 4º transitorio del Acto Legislativo 01 del 22 de julio de 2005, el Régimen de Transición del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 finaliza el 31 de julio de 2010 y podrá extenderse hasta el año 2014 en los siguientes términos:
"el Régimen de Transición establecido en la Ley 100 de 1993 y demás normas que desarrollen dicho régimen, no podrá extenderse más allá del 31 de julio de 2010; excepto para los trabajadores que estando en dicho régimen, además, tengan cotizadas al menos 750 semanas o su equivalente en tiempo de servicios a la entrada en vigencia del presente Acto Legislativo (25 de julio de 2005), a los cuales se les mantendrá dicho régimen hasta el año 2014".
Así las cosas, las personas que fueren beneficiarias del Régimen de Transición, pero no cuenten con 750 semanas cotizadas o 15 años (aproximadamente) de tiempo de servicios al 25 de julio de 2005, solamente se les mantendrá dicho régimen hasta el 31 de julio de 2010. Después de esta fecha, se les aplicará los requisitos del artículo 33 de la Ley 100 de 1993.
Cómo se financia una pensión
APORTES
Son las sumas periódicas que paga el empleador y/o el trabajador como contribución para el financiamiento de las prestaciones económicas que se deriven de los riesgos de Invalidez, Vejez y Muerte (I.V.M.).
CUOTAS PARTES PENSIONALES
La Cuota Parte Pensional es un mecanismo de financiamiento para pensiones otorgadas a servidores públicos por Invalidez, Vejez y Muerte y su proporción se determina a prorrata de acuerdo al tiempo laborado en las respectivas entidades empleadoras públicas.
Si usted laboró en entidades del Estado antes del 1 de abril de 1994, debe anexar a la documentación requerida para el trámite, la (s) certificaciones de tiempos de servicio (Formatos 1, 2 y 3B) a efectos de ser tenidos en cuenta al momento de decidir la prestación económica.
BONOS
Los Bonos Pensionales constituyen aportes destinados a contribuir a la conformación del capital que debió haberse ahorrado hasta el traslado, para financiar la Pensión de Vejez que teóricamente adquirirá el afiliado.



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servicios que pueden consulta:

1. Asesoria en pension de vejez.
2. Asesoria en pension de invalidez.
3. Asesoria en pension de sobreviviente.
4. Asesoria en indemnizaciones sustitutivas de vejez.

5. Tutelas, vulneracion de cualquier derecho fundamental.
6. Derechos de peticion.
7 Divorcios de mutuo acuerdo, con hijos sin hijos, con bienes o sin bienes.
8.  Divorcios contenciosos, con hijos sin hijos, con bienes o sin bienes.
9. Sucesiones.
10. Patria potesta.

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