martes, 5 de marzo de 2013


SE CONCEDE DETENCIÓN DOMICILIARIA A MAYORES 

DE 65 AÑOS

La Corte Constitucional declaró exequible la norma que condiciona la medida de detención domiciliaria para los mayores de 65 años a una ponderación de su personalidad.

En opinión de la Sala Plena, la expresión “personalidad” contenida en el numeral 2° del artículo 27 de la Ley 1142 del 2007 no implica la criminalización de la condición personal. Además, el análisis de este aspecto es fundamental para determinar la conveniencia del beneficio, aclaró.

La corporación recordó que la valoración de la personalidad es imprescindible para el juicio de suficiencia que busca determinar si se cumplen los fines de la medida de aseguramiento.

“La personalidad no debe ser entendida en un sentido amplio, referido a las condiciones íntimas y profundas de los individuos, sino únicamente a sus características que se exteriorizan, y a partir de las cuales se explica y se predice con algún nivel de certeza su comportamiento típico”, agregó la Corte.

Por otro lado, precisó que la labor del juez no es valorar las condiciones personales del imputado o acusado mayor de 65 años, sino estructurar juicios de tipo prospectivo e identificar las características que inciden en el cumplimiento de los fines de las medidas de aseguramiento, para establecer si la detención domiciliaria puede asegurar estos objetivos.

De acuerdo con el fallo, no se trata de clasificar a los individuos en función de sus rasgos personales, y mucho menos de establecer un estándar de personalidad con arreglo al cual se confiera el beneficio de la sustitución.

(Corte Constitucional, Sentencia C-910, nov. 7/12, M. P. Luis Guillermo Guerrero)

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