lunes, 19 de enero de 2015

OJO INFÓRMESE SOBRE: Desvinculación de trabajador oficial puede ser injusta, aunque sea legal....

Desvinculación de trabajador oficial puede ser injusta, aunque sea legal....

Aunque el despido de trabajadores oficiales por la clausura o la liquidación de una entidad estatal es legal, esto no implica que la desvinculación esté amparada en una justa causa, recordó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

Según la corporación, para determinar la naturaleza de la desvinculación de un trabajador, no se debe olvidar la distinción entre el despido autorizado legalmente y el despido con justa causa.

En efecto, la terminación legal del contrato laboral de un trabajador oficial se configura cuando, con base en el artículo transitorio 20 de la Constitución, se reestructuran las entidades de la Rama Ejecutiva, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales y las empresas de economía mixta del orden nacional.

Por su parte, las justas causas para desvincular a un trabajador oficial están consagradas de manera taxativa en el artículo 48 del Decreto 2127 de 1945, así:

1. Engaño por parte del trabajador, mediante presentación de certificados falsos para su admisión.

2. Faltas de honradez, actos de violencia, injurias, malos tratamientos o grave indisciplina durante sus labores, en contra del patrono, los miembros de su familia, el personal directivo o los demás trabajadores del establecimiento o empresa.

3. Faltas de honradez, actos graves de violencia, injurias o malos tratamientos fuera del servicio, en contra del patrono, los miembros de su familia, sus representantes y socios o los jefes de taller, vigilantes o celadores.

4. Daños materiales causados intencionalmente a la otra parte, los edificios, las obras, las maquinarias, las materias primas, los instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo, y toda grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de personas o cosas.

5. Actos inmorales que el trabajador cometa en el taller, establecimiento o lugar de trabajo o fuera de estos sitios, cuando revelen falta de honradez y sean debidamente comprobados ante autoridad competente.

6. Revelar secretos técnicos o comerciales o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa.

7. Por la detención preventiva del trabajador durante más de 30 días, a menos que sea absuelto, o por arresto correccional que exceda de ocho días, o incluso por un tiempo menor, cuando la causa de la sanción sea suficiente para justificar la extinción del contrato.

8. Por cualquier violación grave de las obligaciones y prohibiciones consignadas en los artículos 28 y 29 de la misma norma, o cualquier falta grave calificada como tal en las convenciones colectivas, los contratos individuales o los reglamentos internos aprobados por las autoridades del ramo, siempre que el hecho esté debidamente comprobado y que, en la aplicación de la sanción, se sigan las correspondientes normas de la ley, convención o reglamento.

De acuerdo con el alto tribunal, para diferenciar en la práctica entre una y otra forma de terminación, basta con analizar si la conducta del trabajador encuadra en una de estas causales o si corresponde a una decisión que busca la modernización estatal.



Estado debe indemnizar privación injusta de la libertad por razones de género. Dra. MELISSA SOTO ROMERO

Las actuaciones judiciales que ubiquen en posición desfavorable a la mujer por el hecho de serlo desconocen el principio de igualdad y los principios y derechos consagrados en los sistemas de protección de los derechos humanos.

Así lo advirtió el Consejo de Estado, al ordenarle a Fiscalía General de la Nación indemnizar los perjuicios causados a una mujer por la privación injusta de la libertad que sufrió al haber sido acusada de asesinar a su cónyuge.

Según el alto tribunal, la infidelidad de la mujer con la que la Fiscalía sustentó la acusación fue desacertada y discriminatoria, pues carecía de un respaldo serio y no configuraba un indicio grave, sobre todo cuando las pruebas evidenciaban que la muerte fue accidental.

En ese sentido, explicó que la privación de la libertad de la demandante fue injusta y estuvo cargada de perjuicios de género, pues, de acuerdo con las reglas de la experiencia, es el agraviado quien suele atentar contra la vida del infiel, y no este contra el inocente, para ponerle fin a la relación.

A su juicio, es una realidad incontrovertible que las mujeres avanzan cada día más en el camino de la igualdad sustancial, de manera que el ente acusador debió haber considerado que la imputada habría podido ponerle fin a su relación conyugal, si ese hubiera sido su deseo.

Además, indicó que si la Fiscalía hubiera analizado las pruebas en estricto rigor jurídico, sin perjuicios y en forma imparcial, habría concluido, como lo hicieron los jueces que conocieron el caso, que todo se trató de un accidente, y no había ninguna razón seria y consistente para imputar el delito de homicidio.

Por eso, la exhortó a que contribuya activamente a la materialización de la igualdad y, por tanto, a la construcción de una nación justa, respetuosa de la dignidad humana y de los derechos de todos los asociados.

Título de imputación 
La investigación penal en contra de la demandante se debió al fallecimiento de un patrullero de la Policía, a quien se le disparó accidentalmente una de las armas de dotación.

Aunque la Fiscalía tenía los resultados de la necropsia y de la prueba de absorción atómica, acusó a la cónyuge del fallecido como presunta responsable, con el argumento que trataba de ponerle fin al matrimonio, para poder sostener una relación extramatrimonial.

De acuerdo con el pronunciamiento, la Fiscalía impuso la medida de detención preventiva en vigencia de los artículos 90 de la Constitución y 414 del Decreto Ley  2700 de 1991. Teniendo en cuenta esto, y toda vez que el fundamento de la absolución fue que la acusada no cometió el delito, el régimen de responsabilidad aplicable por la privación injusta de la libertad es, en principio, objetivo,sentenció la corporación.

Así las cosas, no era necesario establecer la existencia de una falla en la prestación del servicio, pues la imputación de responsabilidad devino de la simple aplicación de la norma que dio sustento a la absolución, explicó el Consejo.

PENSIONES: La OCDE sugiere una reforma pensional integral para el país

OCDE Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos


Este organismo propone reformar los planes pensionales público y privado y ampliar el programa de Beneficios Económicos Periódicos.

Durante la presentación del Estudio Económico de Colombia, dado a conocer por la OCDE, por el Ministerio de Hacienda y el Banco de la República, el director de estudios país de la OCDE, Álvaro Pereira, dio a conocer que el organismo sugiere a Colombia la puesta en marcha de una reforma pensional integral.
De acuerdo con el documento presentado, en el corto plazo puede ampliarse la cobertura pensional reformando los dos planes actuales (público y privado) y ampliando el programa de Beneficios Económicos Periódicos (BEP) del Gobierno.
"Podría ampliarse la cobertura al tiempo que se contienen los costos fiscales relajando la limitación de que la pensión mínima deba ser al menos un salario mínimo, si bien esto exigiría una difícil reforma constitucional", dice el informe el cual agrega que otra opción sería dar una pensión parcial a los ciudadanos que lleguen a una edad de jubilación con menos años de trabajo de los necesarios.
Para formular una reforma integral, la OCDE considera que debe ampliarse la protección social a la tercera edad y eliminar la competencia entre "el plan público de prestaciones definidas y el plan privado de contribuciones dado que resulta costoso e ineficiente".
Otra de las recomendaciones consiste en equiparar la edad de jubilación entre hombre y mujeres. "A mediano plazo, puede aumentarse la edad de jubilación y vincularla a la evolución de la esperanza de vida".
Además, Pereira también destacó que el país necesita poner en marcha una reforma tributaria estructural enfocada en fomentar la inversión y la diversificación de la economía. Esta implica quitar exenciones, restarle carga tributaria a las empresas y darle la pelea a la evasión (Lea también: OCDE traerá pautas para la reforma tributaria estructural). 
Mauricio Cárdenas, ministro de Hacienda, dijo que el estudio resalta el crecimiento sostenido de la economía nacional y resaltó que esa evaluación representa un paso importante para el ingreso de Colombia a la OCDE.