lunes, 19 de enero de 2015

Estado debe indemnizar privación injusta de la libertad por razones de género. Dra. MELISSA SOTO ROMERO

Las actuaciones judiciales que ubiquen en posición desfavorable a la mujer por el hecho de serlo desconocen el principio de igualdad y los principios y derechos consagrados en los sistemas de protección de los derechos humanos.

Así lo advirtió el Consejo de Estado, al ordenarle a Fiscalía General de la Nación indemnizar los perjuicios causados a una mujer por la privación injusta de la libertad que sufrió al haber sido acusada de asesinar a su cónyuge.

Según el alto tribunal, la infidelidad de la mujer con la que la Fiscalía sustentó la acusación fue desacertada y discriminatoria, pues carecía de un respaldo serio y no configuraba un indicio grave, sobre todo cuando las pruebas evidenciaban que la muerte fue accidental.

En ese sentido, explicó que la privación de la libertad de la demandante fue injusta y estuvo cargada de perjuicios de género, pues, de acuerdo con las reglas de la experiencia, es el agraviado quien suele atentar contra la vida del infiel, y no este contra el inocente, para ponerle fin a la relación.

A su juicio, es una realidad incontrovertible que las mujeres avanzan cada día más en el camino de la igualdad sustancial, de manera que el ente acusador debió haber considerado que la imputada habría podido ponerle fin a su relación conyugal, si ese hubiera sido su deseo.

Además, indicó que si la Fiscalía hubiera analizado las pruebas en estricto rigor jurídico, sin perjuicios y en forma imparcial, habría concluido, como lo hicieron los jueces que conocieron el caso, que todo se trató de un accidente, y no había ninguna razón seria y consistente para imputar el delito de homicidio.

Por eso, la exhortó a que contribuya activamente a la materialización de la igualdad y, por tanto, a la construcción de una nación justa, respetuosa de la dignidad humana y de los derechos de todos los asociados.

Título de imputación 
La investigación penal en contra de la demandante se debió al fallecimiento de un patrullero de la Policía, a quien se le disparó accidentalmente una de las armas de dotación.

Aunque la Fiscalía tenía los resultados de la necropsia y de la prueba de absorción atómica, acusó a la cónyuge del fallecido como presunta responsable, con el argumento que trataba de ponerle fin al matrimonio, para poder sostener una relación extramatrimonial.

De acuerdo con el pronunciamiento, la Fiscalía impuso la medida de detención preventiva en vigencia de los artículos 90 de la Constitución y 414 del Decreto Ley  2700 de 1991. Teniendo en cuenta esto, y toda vez que el fundamento de la absolución fue que la acusada no cometió el delito, el régimen de responsabilidad aplicable por la privación injusta de la libertad es, en principio, objetivo,sentenció la corporación.

Así las cosas, no era necesario establecer la existencia de una falla en la prestación del servicio, pues la imputación de responsabilidad devino de la simple aplicación de la norma que dio sustento a la absolución, explicó el Consejo.

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