jueves, 8 de septiembre de 2016

TRES TIPOS DE PENSION EN COLOMBIA

Se distinguen tres tipos de pensiones, dependiendo de la causa por la cual se otorga: Vejez, Vejez Anticipada e Invalidez y Sobrevivencia. 

Pensión de vejez es aquella que el trabajador disfruta una vez ha cumplido los requisitos de tiempo y edad establecidos.

Por la naturaleza de cada uno de los Regímenes Pensionales, la obtención de la pensión de vejez muestra varias diferencias: en el Regimen de Prima Media con Prestación Definida que administra Colpensiones, la pensión de vejez se obtiene de acuerdo con el número de semanas de cotización y la edad del afiliado. Los recursos se ajustan cada año con el IPC.

Por su parte, en el RAIS administrado por los Fondos de Pensiones, la pensión se construye con el ahorro pensional que acumuló el afiliado así como de las correspondientes rentabilidades arrojadas durante los años en que efectuó sus aportes. Estos recursos –aportes y rentabilidades-, constituyen el capital con el que se financia la pensión del afiliado. Para obtenerla de manera anticipada, el monto ahorrado debe por lo menos alcanzar para financiar una pensión equivalente al 110% del salario mínimo.

En cuanto a la pensión de invalidez hay que aclarar que, según el Ministerio del Trabajo, se considera inválida la persona que por cualquier causa de origen no profesional y no provocada intencionalmente, hubiere perdido el 50% o más de su capacidad laboral.

Para tener derecho a una Pensión de Invalidez, además de haber perdido por lo menos el 50% de la capacidad laboral por causas distintas a una enfermedad profesional (porcentaje que establece una Junta Médica), se deben cumplir unos requisitos mínimos de cotización en pensión obligatoria:

• Haber cotizado 50 semanas en los tres años anteriores al evento que generó la invalidez (fecha de estructuración de la invalidez).

• Los menores de veinte años, sólo necesitan haber cotizado 26 semanas en el último año anterior al evento que generó la invalidez (fecha de estructuración de la invalidez).

Por último, la pensión de sobrevivientes es aquella a la que tienen derecho los miembros del grupo familiar del pensionado por vejez o invalidez si este fallece, siempre y cuando el mismo hubiere cotizado cincuenta semanas dentro de los tres últimos años inmediatamente anteriores a la muerte.

Los beneficiarios de Ley de una pensión de sobrevivencia pueden ser:

• El cónyuge o compañero(a) permanente.
• Los hijos inválidos y los hijos menores de 18 o mayores y hasta los 25 años, si están estudiando y dependían económicamente del afiliado.
• Los padres, si dependían económicamente del afiliado o, en su defecto, los hermanos inválidos si también estaban bajo la responsabilidad económica del afiliado.

En caso de que la persona no cumpla los requisitos de edad, semanas o saldo, la ley contempla:

Garantía de Pensión Mínima, aquellos afiliados que a las edades de 57 años (mujer) o 62 (hombre) no alcancen a acumular el ahorro pensional suficiente para el pago de una pensión, podrán acceder a una pensión de 1smlmv, si han acumulado1.150 semanas de cotización.

Pensión familiar, un beneficio para parejas cotizantes al Sistema General de Seguridad Social que al cumplir la edad para pensión no lo puedan hacer individualmente por tener menos de las semanas cotizadas o del capital requerido. Devolución de Saldos (en los Fondos) o Indemnización Sustitutiva (en Colpensiones) lo que equivale al capital ahorrado más el bono pensional (si se tiene derecho a él) actualizado al IPC y para el caso del ahorro de los fondos, los rendimientos generados a lo largo de la acumulación.

Beneficios Económicos Periódicos, BEPS, esquema flexible de ahorro y protección económica para la vejez de las personas que, por estar en informalidad laboral o por ganar menos de un salario mínimo, no alcancen a cumplir los requisitos para pensionarse.

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