jueves, 8 de septiembre de 2016

PENSION DE VEJEZ

¿Que requisitos debo cumplir para el reconocimiento de derechos pensionales?

Para el reconocimiento de los derechos pensionales se deberán cumplir los requisitos de edad y tiempo de cotización, los cuales varían de acuerdo a la norma aplicable. Por tal razón, es importante que usted conozca los tipos de pensión y cuando tendría derecho a solicitarla, según las siguientes opciones:
Pensión de vejez
El artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 de 2003, establece que una persona afiliada al Régimen de Prima Media – RPM, tendrá derecho a la Pensión de Vejez siempre y cuando reúna los siguientes requisitos:
(...) Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad si es mujer o sesenta (60) años si es hombre.
A partir del 1°. de enero del año 2014 la edad se incrementará a cincuenta y siete (57) años para la mujer, y sesenta y dos (62) años para el hombre.
Haber cotizado un mínimo de mil (1000) semanas en cualquier tiempo.
A partir del 1°. de enero del año 2005, el número de semanas se incrementará en 50 y a partir del 1°. de enero de 2006 se incrementará en 25 cada año hasta llegar a 1.300 semanas en el año 2015.
Es de anotar que los requisitos mencionados no son optativos o alternativos, lo que indica que se deben reunir los dos para acceder a la Pensión de Vejez, sin olvidar que para el año 2012 se exige desde el 1° de enero hasta el 31 de Diciembre un mínimo de 1.225 semanas cotizadas.
A continuación se informan los documentos a tener en cuenta para realizar el trámite de Pensión de Vejez:
Pensión de invalidez
Dentro de las contingencias que cubre el Régimen de Prima Media, se encuentra el pago de la Pensión de Invalidez de origen común, la cual encuentra su fundamento en los artículos 38, 39 y subsiguientes de la Ley 100 de 1993, modificada por la Ley 860 de 2003.
De conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 100 de 1993, se considera invalida la persona que por cualquier causa de origen no profesional, no provocada intencionalmente, hubiere perdido el 50% o más de su capacidad laboral.
El artículo 39 de la citada Ley, establece: Tendrán derecho a la Pensión de Invalidez, los afiliados que conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior sean declarados inválidos y cumplan alguno de los siguientes requisitos: "a. Que el afiliado se encuentre cotizando al régimen y hubiere cotizado por lo menos veintiséis (26) semanas, al momento de producirse el estado de invalidez. b. Que habiendo dejado de cotizar al sistema, hubiere efectuado aportes durante por lo menos veintiséis (26) semanas del año inmediatamente anterior al momento en que se produzca el estado de invalidez".
Los requisitos relacionados anteriormente, aplican a aquellas personas que hubieren estructurado su invalidez, con anterioridad a la expedición de la Ley 860 de 2003 (29 de diciembre de 2003), la cual modificó el artículo 39 de la Ley 100 de 1993, en los siguientes términos: "tendrá derecho a la Pensión de Invalidez, el afiliado al sistema que declarado inválido, que acredite las siguientes condiciones: Invalidez causada por enfermedad o accidente que haya cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los últimos tres (3) años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración y su fidelidad de cotización para con el sistema sea al menos del veinte por ciento (20%) del tiempo transcurrido entre el momento en que cumplió veinte (20) años de edad y la fecha de la primera calificación del estado de invalidez.
Los menores de veinte (20) años de edad sólo deberán acreditar que han cotizado veintiséis (26) semanas en el último año inmediatamente anterior al hecho causante de su invalidez o su declaratoria.
Cuando el afiliado haya cotizado por lo menos el 75% de las semanas mínimas requeridas para acceder a la Pensión de Vejez, solo se requerirá que haya cotizado 25 semanas en los últimos tres (3) años"
A continuación se informan los documentos a tener en cuenta para realizar el trámite de Pensión de Invalidez:
Pensión de sobrevivientes
Tendrán derecho a ésta modalidad de Pensión:
Los miembros del grupo familiar del pensionado por vejez o invalidez por riesgo común que fallezca y,
Los miembros del grupo familiar del afiliado al sistema que fallezca, siempre y cuando éste hubiere cotizado cincuenta semanas dentro de los tres últimos años inmediatamente anteriores al fallecimiento. Cuando un pensionado o afiliado fallezca los miembros del grupo familiar beneficiarios tendrán derecho a solicitar la Pensión de Sobrevivientes si era afiliado o a la sustitución de la misma si era pensionado. El artículo 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, establece que son beneficiarios de esta prestación:
En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad.
En forma temporal, el cónyuge o la compañera permanente, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga menos de 30 años de edad, y no haya procreado hijos con este. La pensión temporal se pagará mientras el beneficiario viva y tendrá una duración máxima de 20 años. En este caso, el beneficiario deberá cotizar al sistema para obtener su propia pensión, con cargo a dicha pensión.
Los hijos menores de 18 años; los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años, incapacitados para trabajar por razón de sus estudios; y, los hijos inválidos que dependían económicamente de éste.
A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, serán beneficiarios los padres del causante que dependían económicamente de éste.
A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente, padres e hijos con derecho, serán beneficiarios los hermanos inválidos del causante si dependían económicamente de éste.
A continuación se informan los documentos a tener en cuenta para realizar el trámite de Pensión de Sobrevivientes:
Indemnización sustitutiva
Los afiliados que habiendo cumplido la edad para obtener la Pensión de Vejez no hayan cotizado el mínimo de semanas exigidas, y declaren su imposibilidad de continuar cotizando, ten drán derecho a recibir, en sustitución, una Indemnización Sustitutiva.
Así mismo, el afiliado que al momento de invalidarse no hubiere reunido los requisitos exigidos para la Pensión de Invalidez, podrá solicitar, la Indemnización Sustitutiva. Igualmente, los miembros del grupo familiar del afiliado que al momento de su muerte no hubiese reunido los requisitos exigidos para la Pensión de Sobrevivientes, tendrán derecho a recibir, en sustitución, una indemnización.
A continuación se informan los documentos a tener en cuenta para realizar el trámite de Indemnización Sustitutiva:
Auxilio funerario
Es una prestación económica que se reconoce a quien compruebe haber sufragado los gastos fúnebres de un afiliado o pensionado, el cual tendrá derecho a percibir como auxilio el equivalente al último salario base de cotización, o el valor correspondiente a la última mesada pensional recibida, según sea el caso, sin que este pueda ser inferior a cinco (5) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes, ni superior a diez (10) veces dicho salario.
Como requisito para el reconocimiento del Auxilio Funerario, el afiliado deberá estar cotizando y al día en sus pagos al momento del fallecimiento. Esta prestación deberá solicitarse dentro del año siguiente al fallecimiento de lo contrario prescribirá.
A continuación se informan los documentos a tener en cuenta para realizar el trámite de Auxilio Funerario:
Régimen de transición.
El artículo 36 de la Ley 100 de 1993, establece que: "La edad para acceder a la Pensión de Vejez, el tiempo de servicio o el número de semanas cotizadas, y el monto de la Pensión de Vejez de las personas que al momento de entrar en vigencia el sistema tengan treinta y cinco (35) o más años de edad si son mujeres o cuarenta (40) o más años de edad si son hombres, o quince (15) o más años de servicios cotizados, será la establecida en el régimen anterior al cual se encuentren afiliados. Las demás condiciones y requisitos aplicables a estas personas para acceder a la Pensión de Vejez, se regirán por las disposiciones contenidas en la Ley 100 de 1993."
Así mismo, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 4º transitorio del Acto Legislativo 01 del 22 de julio de 2005, el Régimen de Transición del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 finaliza el 31 de julio de 2010 y podrá extenderse hasta el año 2014 en los siguientes términos:
"el Régimen de Transición establecido en la Ley 100 de 1993 y demás normas que desarrollen dicho régimen, no podrá extenderse más allá del 31 de julio de 2010; excepto para los trabajadores que estando en dicho régimen, además, tengan cotizadas al menos 750 semanas o su equivalente en tiempo de servicios a la entrada en vigencia del presente Acto Legislativo (25 de julio de 2005), a los cuales se les mantendrá dicho régimen hasta el año 2014".
Así las cosas, las personas que fueren beneficiarias del Régimen de Transición, pero no cuenten con 750 semanas cotizadas o 15 años (aproximadamente) de tiempo de servicios al 25 de julio de 2005, solamente se les mantendrá dicho régimen hasta el 31 de julio de 2010. Después de esta fecha, se les aplicará los requisitos del artículo 33 de la Ley 100 de 1993.
Cómo se financia una pensión
APORTES
Son las sumas periódicas que paga el empleador y/o el trabajador como contribución para el financiamiento de las prestaciones económicas que se deriven de los riesgos de Invalidez, Vejez y Muerte (I.V.M.).
CUOTAS PARTES PENSIONALES
La Cuota Parte Pensional es un mecanismo de financiamiento para pensiones otorgadas a servidores públicos por Invalidez, Vejez y Muerte y su proporción se determina a prorrata de acuerdo al tiempo laborado en las respectivas entidades empleadoras públicas.
Si usted laboró en entidades del Estado antes del 1 de abril de 1994, debe anexar a la documentación requerida para el trámite, la (s) certificaciones de tiempos de servicio (Formatos 1, 2 y 3B) a efectos de ser tenidos en cuenta al momento de decidir la prestación económica.
BONOS
Los Bonos Pensionales constituyen aportes destinados a contribuir a la conformación del capital que debió haberse ahorrado hasta el traslado, para financiar la Pensión de Vejez que teóricamente adquirirá el afiliado.



CONTACTENOS: 3005273823 abogadamelissa@gmail.com

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