Preguntas frecuentes sobre derecho sucesoral
- ¿Que es una sucesión?
- ¿Cuales son las clases de suceciones por causa de muerte?.
1. Intestada (sin testamento)
2. Testada (con testamento)
- ¿Que una sucesión intestada?
Cuando la personas que fallece no deja testamento
- ¿Que es una sucesión testada?
Cuando las persona que fallece deja testamento.
- ¿Que son las asignaciones?
Con la palabra asignaciones se significan en este libro las asignaciones por causa de muerte, ya las haga el hombre o la ley. Asignatario es la persona a quien se hace la asignación.
- ¿Que es una herencia?
- ¿Que es el legado?
Las
asignaciones a título singular, legados. El asignatario de herencia se
llama heredero, y el asignatario de legado, legatario.
- ¿Que es la apertura de la sucesión?
La
sucesión en los bienes de una persona se abre al momento de su muerte
en su último domicilio, salvo los casos expresamente exceptuados. La sucesión se regla por la ley del domicilio en que se abre, salvas las excepciones legales.
- ¿Que es la delación de las aignaciones?
La
herencia o legado se defiere al heredero o legatario en el momento de
fallecer la persona de cuya sucesión se trata, si el heredero o
legatario no es llamado condicionalmente; o en el momento de cumplirse
la condición, si el llamamiento es condicional. Salvo si la condición es
de no hacer algo que dependa de la sola voluntad del asignatario; pues
en este caso la asignación se defiere en el momento de la muerte del
testador, dándose por el asignatario caución suficiente de restituir la
cosa asignada con sus accesiones y frutos, en caso de contravenirse a la
condición. Lo cual, sin embargo, no tendrá lugar cuando el testador
hubiere dispuesto que mientras penda la condición de no hacer algo,
pertenezca a otro asignatario la cosa asignada.
- ¿Como se transmiten los derechos sucesorios?
- ¿Que son las deducciones?
En
toda sucesión por causa de muerte, para llevar a efecto las
disposiciones del difunto o de la ley, se deducirán del acervo o masa de
bienes que el difunto ha dejado, incluso los créditos hereditarios:
- Las costas de la publicación del testamento, si lo hubiere, y las demás anexas a la apertura de la sucesión.
- Las deudas hereditarias.
- Los impuestos fiscales que gravaren toda la masa hereditaria.
- Las asignaciones alimenticias forzosas.
- La porción conyugal a que hubiere lugar, en todos los órdenes de sucesión, menos en el de los descendientes legítimos. El resto es el acervo líquido de que dispone el testador o la ley.
- ¿Que es la capacidad sucesoral?
Para
ser capaz de suceder es necesario existir naturalmente al tiempo de
abrirse la sucesión; salvo que se suceda por derecho de transmisión,
según el artículo 1014, pues entonces bastará
existir al abrirse la sucesión de la persona por quien se trasmite la
herencia o legado. Si la herencia o legado se deja bajo condición
suspensiva, será también preciso existir en el momento de cumplirse la
condición. Con todo, las asignaciones a personas que al tiempo de
abrirse la sucesión no existen, pero se espera que existan, no se
invalidarán por esta causa si existieren dichas personas antes de
expirar los diez años subsiguientes a la apertura de la sucesión.
Valdrán con la misma limitación las asignaciones ofrecidas en premio a
los que presten un servicio importante aunque el que lo presta no haya
existido al momento de la muerte del testador.
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