Ratifican levantamiento de suspensión de desacatos contra Colpensiones
Por decisión de la Corte Constitucional, se deberán hacer
efectivas las sanciones contra el director de Colpensiones por el
desacato de fallos de tutela sobre derechos pensionales, que protegen
las garantías fundamentales de niños, mayores de 74 años, discapacitados
y personas que padecen enfermedades graves.
El
alto tribunal negó la solicitud que, en calidad de interviniente, elevó
la Fiduprevisora para prorrogar la suspensión de los desacatos,
decretada mediante el Auto 110 del 2013 con el compromiso de ir
evacuando las solicitudes sin resolver. La Corte había establecido el 29
de agosto como la fecha límite, en el caso de este primer grupo
prioritario.
Aunque la Fiduprevisora explicó que las
solicitudes presentadas en el último mes sobrepasaron la capacidad
operativa de Colpensiones, la Corte concluyó que la interviniente no
sustentó este argumento, ni señaló las estrategias adoptadas por la
entidad demandada para enfrentarse a los retos y las eventualidades que
pudieran surgir.
Así las cosas, únicamente se mantendrán
suspendidas las órdenes de desacato a fallos de tutela relacionados con
los grupos 2 y 3, según su nivel de prioridad. De momento, el plazo
definitivo en estos casos es el 31 de diciembre.
(Corte Constitucional, Auto 202/13 (Auto 110/13), sep. 13/13, M. P. Luis Ernesto Vargas Silva)
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