martes, 24 de septiembre de 2013

OTRO RECONOCIMIENTO QUE HACE LA CORTE "Pensionado por invalidez también puede acceder a pensión de sobreviviente"

Pensionado por invalidez también puede acceder a pensión de sobreviviente
El hecho de que un afiliado al sistema de seguridad social goce de la pensión de invalidez no le impide acceder a la de sobreviviente, señaló la Corte Constitucional.

De acuerdo con el alto tribunal, quien haya obtenido el reconocimiento de la primera puede acceder a la segunda, si demuestra dependencia económica de los ingresos percibidos por el fallecido.

Según el fallo, el precedente de esta condición se conforma con la verificación de la dependencia económica de los padres y de los hijos inválidos con relación al causante, ya que estos son sujetos de especial protección constitucional; los primeros, por pertenecer a la tercera edad, y los segundos, por la pérdida de capacidad laboral.

La Corte recordó que en la Sentencia C-111 del 2006 declaró inexequible la norma que exigía demostrar la dependencia absoluta del cotizante para obtener la pensión de sobreviviente.

A su juicio, dicha dependencia no significa la carencia absoluta de ingresos por parte de quien solicita la sustitución pensional, de modo que la condición se cumple aunque existan asignaciones mensuales o ingresos adicionales, siempre que resulten insuficientes el autosostenimiento.

Además, la corporación aclaró que estas prestaciones tienen una naturaleza distinta, pues mientras una busca subsanarle las necesidades básicas a quien no puede laborar debido a su condición de discapacidad, la otra pretende atender el desamparo que sufren quienes dependen económicamente de la persona que fallece.

La pensión de sobrevivencia, agregó, se deriva de los aportes del cotizante, mientras que la de invalidez es sufragada tanto por las cotizaciones del afiliado como por los recursos del sistema.

De esta manera, el único criterio que se puede utilizar para denegar el reconocimiento de la pensión de sobrevivencia de un descendiente minusválido o del ascendente es la satisfacción plena de sus necesidades básicas.

“Este requisito debe ser evaluado por el juez atendiendo las circunstancias del caso sometido a su conocimiento y valorando las diferentes pruebas que existan en el acervo probatorio, por ejemplo las declaraciones extrajuicio”, señaló.

La Corte calificó como reprochable que el Instituto de Seguros Sociales le hubiera negado este derecho a un sujeto de especial protección constitucional, sin la certeza de que tuviera cubiertas sus necesidades básicas.

(Corte Constitucional, Sentencia T-326, jun. 5/13, M. P. Luis Ernesto Vargas)

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