Pensionado por invalidez también puede acceder a pensión de sobreviviente
El hecho de que un afiliado al sistema de seguridad social goce
de la pensión de invalidez no le impide acceder a la de sobreviviente,
señaló la Corte Constitucional.
De acuerdo con el alto tribunal, quien haya obtenido el reconocimiento de la primera puede acceder a la segunda, si demuestra dependencia económica de los ingresos percibidos por el fallecido.
Según
el fallo, el precedente de esta condición se conforma con la
verificación de la dependencia económica de los padres y de los hijos
inválidos con relación al causante, ya que estos son sujetos de especial
protección constitucional; los primeros, por pertenecer a la tercera
edad, y los segundos, por la pérdida de capacidad laboral.
La Corte recordó que en la
Sentencia C-111 del 2006 declaró inexequible la norma que exigía
demostrar la dependencia absoluta del cotizante para obtener la pensión
de sobreviviente.
A su juicio, dicha dependencia
no significa la carencia absoluta de ingresos por parte de quien
solicita la sustitución pensional, de modo que la condición se cumple
aunque existan asignaciones mensuales o ingresos adicionales, siempre
que resulten insuficientes el autosostenimiento.
Además, la corporación aclaró que estas prestaciones tienen una naturaleza distinta,
pues mientras una busca subsanarle las necesidades básicas a quien no
puede laborar debido a su condición de discapacidad, la otra pretende
atender el desamparo que sufren quienes dependen económicamente de la
persona que fallece.
La pensión de sobrevivencia, agregó,
se deriva de los aportes del cotizante, mientras que la de invalidez es
sufragada tanto por las cotizaciones del afiliado como por los recursos
del sistema.
De esta manera, el único criterio que
se puede utilizar para denegar el reconocimiento de la pensión de
sobrevivencia de un descendiente minusválido o del ascendente es la
satisfacción plena de sus necesidades básicas.
“Este
requisito debe ser evaluado por el juez atendiendo las circunstancias
del caso sometido a su conocimiento y valorando las diferentes pruebas
que existan en el acervo probatorio, por ejemplo las declaraciones
extrajuicio”, señaló.
La Corte calificó como reprochable
que el Instituto de Seguros Sociales le hubiera negado este derecho a un
sujeto de especial protección constitucional, sin la certeza de que
tuviera cubiertas sus necesidades básicas.
(Corte Constitucional, Sentencia T-326, jun. 5/13, M. P. Luis Ernesto Vargas)
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