Reajuste pensional por incremento de aporte a salud tiene naturaleza compensatoria
El objetivo de los artículos 143 de la Ley 100 de 1993 y 42 del
692 de 1994 fue que la obligación de reajustar las pensiones causadas
antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 debido al
incremento del aporte a salud se hiciera una sola vez.Decreto
Según la Sala Laboral de la de Justicia, la finalidad de esas disposiciones es compensarles el desequilibrio económico derivado de ese aumento a quienes tenían consolidado su derecho pensional al 1° de abril de 1994.Corte Suprema
Por tanto, la naturaleza jurídica del reajuste es compensatoria y no una revaloración del ingreso afectado, recordó el alto tribunal.real del
(Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia 43872, jul. 10/13, M. P. Carlos Ernesto Molina
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