jueves, 12 de septiembre de 2013

Discriminar porcentajes de pérdida de capacidad laboral vulnera derechos fundamentales

La Corte Constitucional amparó los derechos a la salud, el mínimo vital, la vida, la seguridad social y la dignidad humana de un ciudadano, vulnerados por la negación del reconocimiento y pago de la pensión de invalidez por incapacidad permanente parcial adquirida mientras prestaba el servicio .militar

A juicio del alto tribunal, discriminar porcentajes de pérdida de capacidad laboral vulnera derechos fundamentales.

En el caso analizado, el Ministerio de Defensa argumentó el incumplimiento del requisito de pérdida de la capacidad laboral igual o superior al 50 % que reglamenta el Decreto 4433 del 2004, porque el tribunal médico-laboral solo dictaminó un 41,04 % de disminución como consecuencia de la prestación del servicio militar, mientras que un 24 % lo atribuyó a una enfermedad común.

Para la Corte, este argumento vulnera derechos fundamentales, porque ignora la participación en la defensa pública y la situación de riesgo a la que se expuso el ciudadano mientras prestó el servicio militar.

En ese sentido, recordó que los miembros de las Fuerzas Armadas que pierden más del 50 % de la capacidad laboral durante la prestación del servicio tienen derecho al reconocimiento y pago de la pensión, aunque los hechos hayan ocurrido antes del año 2002. 

La corporación reiteró que  la protección de los miembros de la fuerza pública adquiere un matiz particular, cuando, en cumplimiento de sus funciones o con ocasión de las mismas, hayan sufrido una considerable disminución en sus condiciones físicas, psíquicas y sensoriales.

“El Estado tiene un compromiso particular, pues se trata de garantizar y prestar el social a quienes de manera directa actúan para proteger a personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades”, precisó.servicio de seguridadtodas las

(Corte Constitucional, Sentencia T-516, ago. 1º/13. M. P. Jorge Ignacio Pretelt)

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