jueves, 12 de junio de 2014

NUEVO DECRETO SOBRE SEGURIDAD SOCIAL PARA TAXISTAS

ACTUALÍCESE

Los conductores de taxi deberán estar afiliados a la seguridad social y no podrán trabajar en esta actividad, si no se encuentran activos en los sistemas de pensiones, salud y riesgos laborales. Así lo estableció el Gobierno, mediante un decreto que les prohíbe a las empresas que prestan este servicio la circulación de vehículos con conductores no afiliados.

La norma, expedida este 4 de junio, señala que la afiliación y el pago de la cotización a la seguridad social de los taxistas se regirán por las normas generales establecidas para el Sistema General de Seguridad Social.

Las empresas que permitan la operación de sus vehículos por conductores que no estén afiliados al sistema incurrirán en  infracciones  a las normas de transporte, que darán lugar a las sanciones establecidas en el artículo 46 de la Ley 336 de 1996.

Como beneficios adicionales, estos trabajadores tendrán una póliza de accidentes personales, que amparará la muerte o incapacidad total y permanente por accidentes de tránsito o actos violentos. La suma asegurada no podrá ser inferior a 30 salarios mínimos mensuales por conductor, y el pago de la prima no podrá trasladarse a este último.

Las autoridades municipales deberán implementar y mantener actualizado un registro de conductores que  permita identificar plenamente a los taxistas que operen en su jurisdicción y al vehículo que cada uno de ellos conduce, en línea y en tiempo real.

El Ministerio de Transporte, en coordinación con el Sena, deberá diseñar, desarrollar y promover la formación basada en competencias para estos trabajadores, con el fin de que el servicio se brinde con los mejores estándares de calidad y seguridad.



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