jueves, 26 de junio de 2014

Corte Constitucional tumbó arancel judicial

La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró inexequible una norma que permitía que los jueces de la república cobraran un arancel, es decir un impuesto, por las demandas que tramitaban.

Para la corporación esta norma obstaculizaba el acceso a la justicia y no permitía la igualdad entre las personas pues muchos no tenían el dinero para pagar dicho arancel.

La norma a demás señalaba que las personas tenían que pagar un arancel equivalente al 1,5 % de las pretensiones antes de presentar la demanda.

Dentro de este proceso la Procuraduría había solicitado tumbar el impuesto porque el mismo constituía  una grave violación de la justicia y el orden justo que pretende garantizar la Constitución.

“Un cobro previo a la presentación de la demanda, sobre todos los procesos judiciales que impliquen pretensiones dinerarias, es una restricción desproporcionada al acceso efectivo a la administración de justicia”, indica Ordóñez en el concepto.

De acuerdo con el jefe del órgano de control el pago anticipado del arancel puede llevar a que las verdaderas intenciones de la acción judicial se vean desvirtuadas, pues tal cobro dificulta el acceso efectivo y material a la administración de justicia.

“No es un impuesto para los pobres y además tiene otro efecto disuasivo de evitar que se esté utilizando indebidamente el aparato judicial con demandas temerarias”, puntualizó.

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