martes, 1 de octubre de 2013

SOBRE INDEMNIZACION SUSTITUTIVA.

HABLANDO DE DERECHOS PENSIONALES...

Existe una figura pesional a la cual muchas personas no le prestan mayor importancia, para lo cual aqui en este espacio informaremos cual es esa figura pensional a la cual muchas personas podrian tener derecho:

Hablamos entonces de la Indemnizacion Sustitutiva esta es una prestación que se reconoce al afiliado o beneficiario cuado no se cumplen los requisitos para acceder a una prestacion economica (vejez, invaldez o muerte).

Especifico con mas claridad, aquellas personas que alguna vez estuvieron vinculadas laboralmente en una empresa la cual debio pagar los aportes de la cotización al fondo de pension para este caso procede asi;  ANTERIORMENTE Seguro Social ACTUALMENTE Colpensiones.  

Para mujeres mayores o que tengan 55 años y las semanas cotizadas no alcancen las establecidas por la ley y tengan entre 450, 500, 600, 700, 800, 900 semanas y no sea sufiente para reclamar su pension de vejez podra acceder a una Indemnizacion Sustitutiva.

Igualmente procede para las otras figuras pensionales, las de Sobreviviente e invalidez con los requisitos establecidos en el DECRETO 1730 DE 2001. 

La función de esta figura es DEVOLVER los aportes realizados a la persona que los realizo y que realmente ya o tiene espectativa de Pensionarse. 

Nota: Es importante que cuando se presente un caso similar o crea que este se asemeja al suyo puede consultarnos en muy poco tiempo le se da la respuesta totalmente gratis. 


Contacto:      Dra. Melissa Soto Romero                                 e-mail   abogadamelissa@gmail.com 
cel: 3183972853 
MSR Soluciones Juridicas facebook.














No hay comentarios:

Publicar un comentario