Lider en España +Yina Riascos Twitter @yinajuridica_españa.
DIVORCIO EXPRÉS EN ESPAÑA
(De acuerdo a la modificacion en el Codigo civil y la ley de enjuiciamiento en materia de separacion y Divorcio).
Existe una serie de poder acceder al divorcio exprés. El principal de ellos es que exista acuerdo entre ambos cónyuges,
si no estaríamos hablando del tipo contencioso y no habría opción a
la vía rápida. También debe existir acuerdo en los términos de la
disolución: guarda y custodia, régimen de visitas a los hijos, uso y
disfrute del domicilio familiar, pensiones de alimentos y compensatoria,
reparto de bienes gananciales
Si esto se cumple, podemos continuar con
el procedimiento. Para ello hay que tener en cuenta lo siguiente:requisitos para
Deberán haber transcurrido tres meses
desde el matrimonio, sea civil o religioso. Excepcionalmente, se puede
presentar la solicitud de divorcio antes cuando se acredite la
existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la liberal,
la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge
demandante o de los hijos de ambos, o de cualquiera de los miembros del
matrimonio.
No es necesaria la separación previa.
Con esto se pretende agilizar el proceso de disolución del matrimonio y
aliviar la carga de trabajo de los tribunales. La fórmula de la
separación judicial se mantiene para quien la desee, aunque en la
práctica está en vías de extinción. Ahora bien, si una de las partes
solicita la separación y el otro cónyuge el divorcio, el juez concederá
el divorcio.
No es necesario alegar ninguna causa ni citar motivo alguno por el que se haya llegado al divorcio.
No es imprescindible repartir los bienes comunes.
Los solicitantes pueden optar por dejarlo para un momento posterior, lo
cual no impedirá que los bienes que se adquieran tras la sentencia en
la que se acuerde la disolución de la sociedad de gananciales,
pertenezcan ya de forma privativa al cónyuge que los adquiera.
Se deber haber tenido el último domicilio conyugal dentro del territorio español,
o al menos uno de los cónyuges, aún en el caso de que el matrimonio se
hubiese contraído en el extranjero, siendo indiferente la nacionalidad
de los mismos.
En el caso de que ambos cónyuges sean extranjeros, habrán de aportar certificación de la ley nacional aplicable
emitida por la Embajada correspondiente.Si cumplís todos los requisitos
exigidos para acogeros a la modalidad de divorcio exprés, es momento de
iniciar el procedimiento. En primer lugar, se debe preparar y firmar en
el despacho del procurador, un Convenio Regulador en el que deberán figurar, obligatoriamente, los acuerdos a los que se lleguen sobre los siguientes temas:
1. La determinación de la persona bajo cuya custodia han de quedar los hijos
del matrimonio, y el régimen de visitas, comunicaciones y estancia con
el progenitor que no viva habitualmente con ellos. Existe la posibilidad
de fijar un régimen de guarda y custodia compartida.
2. Quién se queda la vivienda y demás propiedades familiares (muebles, coche
).
3. La cantidad que se fija como pensión alimenticia a satisfacer a favor de los hijos del matrimonio.
4. La disolución de los bienes económicos matrimoniales
o bien indicar en el Convenio Regulador que se pospone dicha
liquidación para otra fecha (esta posibilidad se está empleando ahora
con asiduidad por el tema de la crisis, para evitar malvender los bienes
comunes).
5. En el caso de que sea necesario, la pensión que se fijará al cónyuge
al que la separación le suponga un empeoramiento económico al de su
situación anterior en el matrimonio, o la renuncia a su percibo cuando
así se acuerde.
Con el convenio regulador ya cerrado, deberá obtenerse, en el registro civil del lugar donde ocurrió, un certificado literal de matrimonio y de nacimiento de los hijos si los hubiese (son gratuitos), así como un poder notarial a favor del abogado y del procurador contratados (que tendrá un coste aproximado de 35 a 50 euros).
Con todos los papeles en la mano, ya se puede presentar la demanda,
con abogado y procurador, que puede ser el mismo para los dos ya que
son casos de mutuo acuerdo. Es aconsejable hacerlo en el Juzgado del
último domicilio común o el del domicilio de cualquiera de los
implicados, si ya viven por separado.
El juez nos pedirá que comparezcamos en el Juzgado para ratificar la demanda y el convenio,
en el plazo de una o dos semanas desde la presentación. Normalmente
citan por separado a los cónyuges para evitar conflictos. Si hay
ratificación, el Juez examinará si el convenio regulador no es dañoso
para los hijos o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges. Si
considera que no es justo (en todo o en parte), concederá un plazo de 10
días para proponer un nuevo convenio, limitado, en su caso, a los
puntos que no hayan sido aprobados. Presentada la nueva propuesta o
transcurrido el plazo concedido sin hacerlo, el Juez resolverá lo que
estime oportuno, atendiendo siempre al interés familiar.
En el caso que haya hijos menores de edad, el Juez recabará un
informe del Ministerio Fiscal. Oirá a los hijos si tienen suficiente
juicio y son mayores de 12 años, trámite que se realizará de forma
privada y respetando, en todo caso, el derecho a la intimidad del niño y
la confidencialidad. Pero en los divorcios de mutuo acuerdo es una
práctica que no se lleva a cabo porque no hay necesidad de traumatizar
al menor.
Finalmente se dicta sentencia, aproximadamente en dos-tres
meses, dependiendo de la carga del Juzgado. La notificación pasará al
Registro Civil para que se haga efectiva. Los e-divorcios ya son una
realidad. Tras la proliferación de Internet y la apertura de la
publicidad a los Abogados, las ofertas de servicios son innumerables,
siendo el divorcio exprés una de ellas. Rápido, efectivo, cómodo y
económico. El coste suele rondar los 450 euros, precio cerrado, incluido abogado, procurador e IVA. Se puede incrementar un poco el precio si hay hijos menores de edad.
En los procedimientos on line, el despacho suele dar
información puntual de todos los trámites realizados por el abogado y
procurador, así como el día y hora en la que han sido efectuados. Muchos
también envían SMS al móvil de todas las novedades que se van
sucediendo, especialmente de la cita en el Juzgado y confirmación de
pagos efectuados.
Un buen consejo es consultar las páginas oficiales de los distintos Colegios de Abogados
(que dependerán de la Comunidad Autónoma en la que se esté), para
comprobar que el abogado contratado está colegiado. En Internet hay
muchos fraudes en este sentido y es mejor cerciorarse de que todo es
legal, para evitar disgustos posteriores. A partir de aquí, es el
Abogado el que ya se encarga de contratar los servicios del Procurador.
Desde Cali-Colombia
MSR Soluciones Juridicas Dra MELISSA SOTO ROMERO
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