domingo, 15 de septiembre de 2013

DIVORCIO EXPRÉS EN ESPAÑA

 Lider en España +Yina Riascos Twitter @yinajuridica_españa.


 DIVORCIO EXPRÉS EN ESPAÑA 

(De acuerdo a la modificacion en el Codigo civil y la ley de enjuiciamiento en materia de separacion y Divorcio).

 

Existe una serie de poder acceder al divorcio exprés. El principal de ellos es que exista acuerdo entre ambos cónyuges, si no estaríamos hablando del tipo ‘contencioso’ y no habría opción a la vía rápida. También debe existir acuerdo en los términos de la disolución: guarda y custodia, régimen de visitas a los hijos, uso y disfrute del domicilio familiar, pensiones de alimentos y compensatoria, reparto de bienes gananciales… Si esto se cumple, podemos continuar con el procedimiento. Para ello hay que tener en cuenta lo siguiente:requisitos para

Deberán haber transcurrido tres meses desde el matrimonio, sea civil o religioso. Excepcionalmente, se puede presentar la solicitud de divorcio antes cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la liberal, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos, o de cualquiera de los miembros del matrimonio.

No es necesaria la separación previa. Con esto se pretende agilizar el proceso de disolución del matrimonio y aliviar la carga de trabajo de los tribunales. La fórmula de la separación judicial se mantiene para quien la desee, aunque en la práctica está en vías de extinción. Ahora bien, si una de las partes solicita la separación y el otro cónyuge el divorcio, el juez concederá el divorcio.

No es necesario alegar ninguna causa ni citar motivo alguno por el que se haya llegado al divorcio.

No es imprescindible repartir los bienes comunes. Los solicitantes pueden optar por dejarlo para un momento posterior, lo cual no impedirá que los bienes que se adquieran tras la sentencia en la que se acuerde la disolución de la sociedad de gananciales, pertenezcan ya de forma privativa al cónyuge que los adquiera.

Se deber haber tenido el último domicilio conyugal dentro del territorio español, o al menos uno de los cónyuges, aún en el caso de que el matrimonio se hubiese contraído en el extranjero, siendo indiferente la nacionalidad de los mismos.

En el caso de que ambos cónyuges sean extranjeros, habrán de aportar certificación de la ley nacional aplicable emitida por la Embajada correspondiente.Si cumplís todos los requisitos exigidos para acogeros a la modalidad de divorcio exprés, es momento de iniciar el procedimiento. En primer lugar, se debe preparar y firmar en el despacho del procurador, un Convenio Regulador en el que deberán figurar, obligatoriamente, los acuerdos a los que se lleguen sobre los siguientes temas:

1. La determinación de la persona bajo cuya custodia han de quedar los hijos del matrimonio, y el régimen de visitas, comunicaciones y estancia con el progenitor que no viva habitualmente con ellos. Existe la posibilidad de fijar un régimen de guarda y custodia compartida.

2. Quién se queda la vivienda y demás propiedades familiares (muebles, coche…).

3. La cantidad que se fija como pensión alimenticia a satisfacer a favor de los hijos del matrimonio.

4. La disolución de los bienes económicos matrimoniales o bien indicar en el Convenio Regulador que se pospone dicha liquidación para otra fecha (esta posibilidad se está empleando ahora con asiduidad por el tema de la crisis, para evitar malvender los bienes comunes).

5. En el caso de que sea necesario, la pensión que se fijará al cónyuge al que la separación le suponga un empeoramiento económico al de su situación anterior en el matrimonio, o la renuncia a su percibo cuando así se acuerde.

Con el convenio regulador ya cerrado, deberá obtenerse, en el registro civil del lugar donde ocurrió, un certificado literal de matrimonio y de nacimiento de los hijos si los hubiese (son gratuitos), así como un poder notarial a favor del abogado y del procurador contratados (que tendrá un coste aproximado de 35 a 50 euros).

Con todos los papeles en la mano, ya se puede presentar la demanda, con abogado y procurador, que puede ser el mismo para los dos ya que son casos de mutuo acuerdo. Es aconsejable hacerlo en el Juzgado del último domicilio común o el del domicilio de cualquiera de los implicados, si ya viven por separado.

El juez nos pedirá que comparezcamos en el Juzgado para ratificar la demanda y el convenio, en el plazo de una o dos semanas desde la presentación. Normalmente citan por separado a los cónyuges para evitar conflictos. Si hay ratificación, el Juez examinará si el convenio regulador no es dañoso para los hijos o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges. Si considera que no es justo (en todo o en parte), concederá un plazo de 10 días para proponer un nuevo convenio, limitado, en su caso, a los puntos que no hayan sido aprobados. Presentada la nueva propuesta o transcurrido el plazo concedido sin hacerlo, el Juez resolverá lo que estime oportuno, atendiendo siempre al interés familiar.

En el caso que haya hijos menores de edad, el Juez recabará un informe del Ministerio Fiscal. Oirá a los hijos si tienen suficiente juicio y son mayores de 12 años, trámite que se realizará de forma privada y respetando, en todo caso, el derecho a la intimidad del niño y la confidencialidad. Pero en los divorcios de mutuo acuerdo es una práctica que no se lleva a cabo porque no hay necesidad de traumatizar al menor.

Finalmente se dicta sentencia, aproximadamente en dos-tres meses, dependiendo de la carga del Juzgado. La notificación pasará al Registro Civil para que se haga efectiva. Los e-divorcios ya son una realidad. Tras la proliferación de Internet y la apertura de la publicidad a los Abogados, las ofertas de servicios son innumerables, siendo el divorcio exprés una de ellas. Rápido, efectivo, cómodo y económico. El coste suele rondar los 450 euros, precio cerrado, incluido abogado, procurador e IVA. Se puede incrementar un poco el precio si hay hijos menores de edad.

En los procedimientos on line, el despacho suele dar información puntual de todos los trámites realizados por el abogado y procurador, así como el día y hora en la que han sido efectuados. Muchos también envían SMS al móvil de todas las novedades que se van sucediendo, especialmente de la cita en el Juzgado y confirmación de pagos efectuados.

Un buen consejo es consultar las páginas oficiales de los distintos Colegios de Abogados (que dependerán de la Comunidad Autónoma en la que se esté), para comprobar que el abogado contratado está colegiado. En Internet hay muchos fraudes en este sentido y es mejor cerciorarse de que todo es legal, para evitar disgustos posteriores. A partir de aquí, es el Abogado el que ya se encarga de contratar los servicios del Procurador.

 

Desde Cali-Colombia 

MSR Soluciones Juridicas Dra MELISSA SOTO ROMERO

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