Somos un despacho jurídico con una nueva motivación del Derecho en nuestras vidas, abrimos este espacio inicialmente para brindar asesoría legal a muchas personas que nos leen, ahora buscamos mas que el tecnicismo de los procesos jurídicos generar conciencia frente a nuestro planeta y como podemos ayudar jurídicamente en ello, por tal razón aquí encontraras consejos, motivaciones, alcances y prevención a los riesgos del daño ambiental.
miércoles, 2 de marzo de 2016
QUE CADA DÍA SEA EL INICIO DE CUIDAR TU PLANETA, NUESTRO PLANETA!!!
La tierra proporciona lo Suficiente para satisfacer las Necesidades de Cada hombre, Pero No La avaricia de Cada hombre.-Mahatma Gandhi.
martes, 1 de marzo de 2016
RETOMAMOS INFORMACIONES EN ESTE 2016
No olvidamos este espacio que abrimos para informar a cerca de temas jurídicos, brindar asesorías en determinados campos legales, nuestro despacho llega este 2016 iniciando el tercer mes del año con muchas ideas para brindarle a todos los que nos leen.
Hoy estamos iniciando un nuevo reto frente al cuidado del medio ambiente y como desde la parte jurídica se puede hacer un aporte importante.
Estaremos publicando mucha información al respeto y también muchas notas de prevención con los recurso naturales.
SoJu
Soluciones Jurídicas Despacho Legal
MSR
Dra. Melissa Soto Romero
martes, 31 de marzo de 2015
NO HA UNA POLÍTICA DE HAMBRE!!!
2015 año de elecciones..... Pero solo en campaña es que se deben hacer las obras sociales????
Solo cuando necesitas el voto para ser elegido es que sales a las calles a hablar de AYUDA SOCIAL Y PROMESAS .....
NO, NOSOTROS NECESITAMOS GENTE QUE TODO EL TIEMPO ESTE CON LA COMUNIDAD, CANDIDATOS QUE NO AMEN EL PODER QUE AMEN SERVIR... QUE AMEN SU GENTE NO QUE LOS COMPRE A PUNTA DE MERCADOS Y FIESTAS.... NO QUEREMOS POLÍTICA DE HAMBRE QUEREMOS UNA POLÍTICA DE VERDAD QUE CALME LAS NECESIDADES FUTURAS NO MOMENTÁNEAS....
Hoy mas que nunca necesitamos votos consientes votos que valgan la pena no que valgan una vergüenza ..... Mira los frutos de todos aquellos que están sentados en los concejos municipales, cámaras, senados gobernadores y alcaldes a nivel nacional ..... muchas de sus millonarias campañas serán recuperados con el erario publico Y ESA ES LA INJUSTICIA DE AQUELLOS QUE LLEGAN AL PODER!!!!
USTED CIUDADANO EL VOTO NO ES UN FAVOR ES UN DERECHO EN SUS MANOS ESTA LA SOLUCIÓN YO LO INVITO A QUE DESDE AHORA EMPIECE HACER LA TAREA DE EVALUAR A TODOS LOS CANDIDATOS Y AL FINAL ELIJA PERO NO HAGA PARTE DE LA POLÍTICA DE HAMBRE......
Melissa.....
martes, 24 de marzo de 2015
SUBSIDIO PARA DESEMPLEADOS....
POR UN MOMENTO ME LLEGUE A ILUSIONAR CREYENDO QUE DE VERDAD EXISTÍA UN SUBSIDIO PARA MUCHOS DE LOS DESEMPLEADOS DE NUESTRO PAÍS PERO AL LEER ESTO ME DOY CUENTA QUE NO ES SI NO TRAMITES Y LA AYUDA ES MINÚSCULA.....
DESEMPLEADOS PUEDEN
PEDIR SUBSIDIO DE 692.000 PESOS
- Condiciones para obtener este auxilio
- Ser persona desempleada jefe cabeza de hogar que en los últimos tres años haya estado afiliada a una caja de compensación como mínimo un año.
- Ser persona que sin haber estado afiliada a una caja de compensación familiar haya estado afiliada a una EPS del régimen contributivo como cotizante en cualquier momento de su vida laboral y que cumpla con la condición de ser jefe cabeza de hogar.
- ¿Cuánto demora la adjudicación del subsidio?
- Entre uno y seis meses está el tiempo de espera para la adjudicación de esta ayuda. Si en ese lapso usted consiguió trabajo, debe informar a la caja de compensación la novedad para suspender el proceso.
- ¿Se puede recibir más de una vez?
- No, pero si usted consigue empleo y no ha agotado las cuotas* que le corresponden por el subsidio, debe informar al Fondo para el Fomento del Empleo y la Protección del Desempleo (Fonede) para suspenderle la ayuda. En caso de volver a quedar desempleado puede solicitar la reactivación del subsidio por las cuotas no recibidas anexando la carta de terminación del contrato donde indique el motivo del retiro.
- *El subsidio se distribuye en seis cuotas mensuales de 115.000 pesos.
- ¿Si ganaba más de un salario mínimo puedo recibir este subsidio?
- No hay un tope de ingresos para recibir el subsidio. Y el monto de este será igual para todas las personas.
- ¿Cómo se pude perder esta ayuda?
- En los siguientes casos:
- Por obtener un empleo u otra forma de remuneración por trabajo.
- Por reincorporación al trabajo.
- Por condena penal con privación de la libertad.
- Por muerte de la persona a quien se le asignó el subsidio.
- Por cumplimiento de los seis meses de recibir el subsidio.
- Por presentar documentos falsos para acreditar el derecho.
- ¿La misma familia puede recibir dos subsidios?
- No, porque este apoyo va destinado a un jefe de hogar, es decir con personas a su cargo.
- ¿Quiénes se consideran personas a cargo?
- Los hijos que no sobrepasen los 18 años, legítimos, extramatrimoniales, adoptivos y los hijastros.
- Los hijos sin límite de edad, cuando sean inválidos o de capacidad física disminuida debidamente certificada, que les impida trabajar.
- Los hermanos huérfanos de padres, que no sobrepasen los 18 años, que convivan y dependan económicamente del desempleado.
- Los padres del desempleado mayores de 60 años, siempre y cuando ninguno de los dos reciba salario, renta o pensión.
- Los padres menores de 60 años, cuando sean inválidos o de capacidad física disminuida debidamente certificada, que les impida trabajar.
viernes, 20 de marzo de 2015
¿COMO DEMANDAR SI SUFRE UN ACCIDENTE POR CULPA DEL DETERIORO EN LA VIA?
Concepto legal
Todos tenemos una herramienta legal que nos hará valer nuestros derechos y, de paso, exigir una indemnización por los daños que nos ocasione un hueco o una vía mal señalizada.
La jurisprudencia del Consejo de Estado ha determinado que, la Nación tendrá que reparar de manera económica a las personas que se vean involucradas en algún accidente, cuando el mismo haya sido causado por el deterioro de las calles.
La responsabilidad también recaerá si se le genera un daño físico, a usted o a su automóvil, por causa de alguna parte del ornato público que esté abandonada o a la que le falte mantenimiento.
“es responsabilidad de las autoridades locales y nacionales mantener en buen estado las vías”.
A juicio de la experta, “es tan contundente el fallo [del Consejo de Estado], que incluso si el percance vial ocurre cuando los conductores accidentados se encuentren en estado de alicoramiento, también se puede exigir una indemnización”.
De acuerdo con la jurisprudencia emitida por el Consejo de Estado, “el hecho de que la víctima pueda encontrarse en estado de beodez no descarta la obligación que les corresponde a las autoridades de brindar todas las condiciones de seguridad, tanto en vías principales como secundarias y urbanas”.
El Alto Tribunal no habla solo de daños en las vías o de la falta de señalización: “también se puede demandar si usted es víctima de una alcantarilla sin tapa, de un poste de la energía mal situado, de un árbol caído, de un cable de la energía suelto y, en general, de todo el ornato público al que le falte el mantenimiento”. Todo lo que implique un daño en accidente de tránsito a un conductor o a un peatón es responsabilidad del Estado, si se comprueba que no cumplió con su obligación de conservar las mínimas condiciones de seguridad en la vía.
Pasos a seguir
Si usted o un familiar suyo es víctima de un accidente de tránsito por culpa del deterioro de una vía, está en todo su derecho de demandar; sobre todo si se vio amenazada su integridad física o moral.
Es posible entablar una acción judicial contra el Estado, cuando se trata de accidentes ocasionados por fallas o descuidos de cualquiera de las empresas de servicios públicos.
Por ejemplo: un ciudadano que caiga en una alcantarilla sin tapa. En este caso, el procedimiento para diligenciar la demanda correspondiente se efectúa primero con la asesoría de un abogado (en lo posible especializado en la rama administrativa).
Él, mediante un poder judicial del doliente o del afectado, se acerca al Tribunal Contencioso Administrativo para entablar la demanda respectiva.
La acción contra el Estado es administrativa y con ella se busca la indemnización por los daños y perjuicios que le ocasionó el incidente.
Se debe precisar que estos procesos son 100% probatorios; por lo tanto, si toma fotos e incluye otros registros como mapas o las voces de testigos que den cuenta del accidente que sufrió, se tendrán más probabilidades de ganar.
Mejor dicho, la víctima debe probar los hechos por los que acusa al Estado. ¡Tranquilo! en esa tarea siempre tendrá la asesoría del abogado que tome su caso.
Además, recuerde que siempre existirán pruebas médicas que certifiquen los daños que sufrió en su integridad física.
Es además indispensable demostrar que no había la correcta o adecuada señalización en la vía sobre el peligro que existía.
Antes de instaurar una demanda de reparación directa frente a las autoridades competentes, se buscará conciliar entre las partes afectadas.
Si las empresas responsables o el Municipio no atienden sus reclamaciones, se les puede entablar una petición formal por silencio administrativo, ya que como empresas de servicios públicos o como Municipio están obligados a responder frente a casos de este tipo.
Tal vez lo incómodo de estos procesos es que las demandas pueden durar entre dos a cinco años para llegar a una sentencia de primera instancia, dependiendo del caso.
Si el que sufrió el daño fue su vehículo, usted también tiene derecho a exigir. Claro está que cuando ello ocurre y el vehículo tiene el respectivo seguro, la firma aseguradora deberá responder le a usted por el desperfecto; después ella procederá en contra del Estado.
abogada MELISSA SOTO ROMERO
CONTACTO: 3005273823
lunes, 19 de enero de 2015
OJO INFÓRMESE SOBRE: Desvinculación de trabajador oficial puede ser injusta, aunque sea legal....
Desvinculación de
trabajador oficial puede ser injusta, aunque sea legal....
Aunque el
despido de trabajadores oficiales por la clausura o la liquidación de una
entidad estatal es legal, esto no implica que la desvinculación esté amparada
en una justa causa, recordó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
Según la corporación, para determinar la naturaleza de la
desvinculación de un trabajador, no se debe olvidar la distinción entre el despido autorizado legalmente y el despido con justa
causa.
En efecto, la terminación legal del contrato laboral de un
trabajador oficial se configura cuando, con base en el artículo transitorio 20
de la Constitución, se reestructuran las entidades de la Rama Ejecutiva, los
establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales y las
empresas de economía mixta del orden nacional.
Por su parte, las justas causas para desvincular a un
trabajador oficial están consagradas de manera taxativa en el artículo 48 del Decreto 2127 de 1945, así:
1. Engaño por parte del trabajador, mediante presentación de
certificados falsos para su admisión.
2. Faltas de honradez, actos de violencia, injurias, malos
tratamientos o grave indisciplina durante sus labores, en contra del patrono,
los miembros de su familia, el personal directivo o los demás trabajadores del
establecimiento o empresa.
3. Faltas de honradez, actos graves de violencia, injurias o
malos tratamientos fuera del servicio, en contra del patrono, los miembros de
su familia, sus representantes y socios o los jefes de taller, vigilantes o
celadores.
4. Daños materiales causados intencionalmente a la otra parte,
los edificios, las obras, las maquinarias, las materias primas, los
instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo, y toda grave
negligencia que ponga en peligro la seguridad de personas o cosas.
5. Actos inmorales que el trabajador cometa en el taller,
establecimiento o lugar de trabajo o fuera de estos sitios, cuando revelen
falta de honradez y sean debidamente comprobados ante autoridad competente.
6. Revelar secretos técnicos o comerciales o dar a conocer asuntos
de carácter reservado, con perjuicio de la empresa.
7. Por la detención preventiva del trabajador durante más de 30
días, a menos que sea absuelto, o por arresto correccional que exceda de ocho
días, o incluso por un tiempo menor, cuando la causa de la sanción sea
suficiente para justificar la extinción del contrato.
8. Por cualquier violación grave de las obligaciones y
prohibiciones consignadas en los artículos 28 y 29 de la misma norma, o
cualquier falta grave calificada como tal en las convenciones colectivas, los
contratos individuales o los reglamentos internos aprobados por las autoridades
del ramo, siempre que el hecho esté debidamente comprobado y que, en la
aplicación de la sanción, se sigan las correspondientes normas de la ley,
convención o reglamento.
De acuerdo con el alto tribunal, para diferenciar en la práctica
entre una y otra forma de terminación, basta con analizar si la conducta del
trabajador encuadra en una de estas causales o si corresponde a una decisión
que busca la modernización estatal.
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