lunes, 19 de enero de 2015

OJO INFÓRMESE SOBRE: Desvinculación de trabajador oficial puede ser injusta, aunque sea legal....

Desvinculación de trabajador oficial puede ser injusta, aunque sea legal....

Aunque el despido de trabajadores oficiales por la clausura o la liquidación de una entidad estatal es legal, esto no implica que la desvinculación esté amparada en una justa causa, recordó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

Según la corporación, para determinar la naturaleza de la desvinculación de un trabajador, no se debe olvidar la distinción entre el despido autorizado legalmente y el despido con justa causa.

En efecto, la terminación legal del contrato laboral de un trabajador oficial se configura cuando, con base en el artículo transitorio 20 de la Constitución, se reestructuran las entidades de la Rama Ejecutiva, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales y las empresas de economía mixta del orden nacional.

Por su parte, las justas causas para desvincular a un trabajador oficial están consagradas de manera taxativa en el artículo 48 del Decreto 2127 de 1945, así:

1. Engaño por parte del trabajador, mediante presentación de certificados falsos para su admisión.

2. Faltas de honradez, actos de violencia, injurias, malos tratamientos o grave indisciplina durante sus labores, en contra del patrono, los miembros de su familia, el personal directivo o los demás trabajadores del establecimiento o empresa.

3. Faltas de honradez, actos graves de violencia, injurias o malos tratamientos fuera del servicio, en contra del patrono, los miembros de su familia, sus representantes y socios o los jefes de taller, vigilantes o celadores.

4. Daños materiales causados intencionalmente a la otra parte, los edificios, las obras, las maquinarias, las materias primas, los instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo, y toda grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de personas o cosas.

5. Actos inmorales que el trabajador cometa en el taller, establecimiento o lugar de trabajo o fuera de estos sitios, cuando revelen falta de honradez y sean debidamente comprobados ante autoridad competente.

6. Revelar secretos técnicos o comerciales o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa.

7. Por la detención preventiva del trabajador durante más de 30 días, a menos que sea absuelto, o por arresto correccional que exceda de ocho días, o incluso por un tiempo menor, cuando la causa de la sanción sea suficiente para justificar la extinción del contrato.

8. Por cualquier violación grave de las obligaciones y prohibiciones consignadas en los artículos 28 y 29 de la misma norma, o cualquier falta grave calificada como tal en las convenciones colectivas, los contratos individuales o los reglamentos internos aprobados por las autoridades del ramo, siempre que el hecho esté debidamente comprobado y que, en la aplicación de la sanción, se sigan las correspondientes normas de la ley, convención o reglamento.

De acuerdo con el alto tribunal, para diferenciar en la práctica entre una y otra forma de terminación, basta con analizar si la conducta del trabajador encuadra en una de estas causales o si corresponde a una decisión que busca la modernización estatal.



Estado debe indemnizar privación injusta de la libertad por razones de género. Dra. MELISSA SOTO ROMERO

Las actuaciones judiciales que ubiquen en posición desfavorable a la mujer por el hecho de serlo desconocen el principio de igualdad y los principios y derechos consagrados en los sistemas de protección de los derechos humanos.

Así lo advirtió el Consejo de Estado, al ordenarle a Fiscalía General de la Nación indemnizar los perjuicios causados a una mujer por la privación injusta de la libertad que sufrió al haber sido acusada de asesinar a su cónyuge.

Según el alto tribunal, la infidelidad de la mujer con la que la Fiscalía sustentó la acusación fue desacertada y discriminatoria, pues carecía de un respaldo serio y no configuraba un indicio grave, sobre todo cuando las pruebas evidenciaban que la muerte fue accidental.

En ese sentido, explicó que la privación de la libertad de la demandante fue injusta y estuvo cargada de perjuicios de género, pues, de acuerdo con las reglas de la experiencia, es el agraviado quien suele atentar contra la vida del infiel, y no este contra el inocente, para ponerle fin a la relación.

A su juicio, es una realidad incontrovertible que las mujeres avanzan cada día más en el camino de la igualdad sustancial, de manera que el ente acusador debió haber considerado que la imputada habría podido ponerle fin a su relación conyugal, si ese hubiera sido su deseo.

Además, indicó que si la Fiscalía hubiera analizado las pruebas en estricto rigor jurídico, sin perjuicios y en forma imparcial, habría concluido, como lo hicieron los jueces que conocieron el caso, que todo se trató de un accidente, y no había ninguna razón seria y consistente para imputar el delito de homicidio.

Por eso, la exhortó a que contribuya activamente a la materialización de la igualdad y, por tanto, a la construcción de una nación justa, respetuosa de la dignidad humana y de los derechos de todos los asociados.

Título de imputación 
La investigación penal en contra de la demandante se debió al fallecimiento de un patrullero de la Policía, a quien se le disparó accidentalmente una de las armas de dotación.

Aunque la Fiscalía tenía los resultados de la necropsia y de la prueba de absorción atómica, acusó a la cónyuge del fallecido como presunta responsable, con el argumento que trataba de ponerle fin al matrimonio, para poder sostener una relación extramatrimonial.

De acuerdo con el pronunciamiento, la Fiscalía impuso la medida de detención preventiva en vigencia de los artículos 90 de la Constitución y 414 del Decreto Ley  2700 de 1991. Teniendo en cuenta esto, y toda vez que el fundamento de la absolución fue que la acusada no cometió el delito, el régimen de responsabilidad aplicable por la privación injusta de la libertad es, en principio, objetivo,sentenció la corporación.

Así las cosas, no era necesario establecer la existencia de una falla en la prestación del servicio, pues la imputación de responsabilidad devino de la simple aplicación de la norma que dio sustento a la absolución, explicó el Consejo.

PENSIONES: La OCDE sugiere una reforma pensional integral para el país

OCDE Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos


Este organismo propone reformar los planes pensionales público y privado y ampliar el programa de Beneficios Económicos Periódicos.

Durante la presentación del Estudio Económico de Colombia, dado a conocer por la OCDE, por el Ministerio de Hacienda y el Banco de la República, el director de estudios país de la OCDE, Álvaro Pereira, dio a conocer que el organismo sugiere a Colombia la puesta en marcha de una reforma pensional integral.
De acuerdo con el documento presentado, en el corto plazo puede ampliarse la cobertura pensional reformando los dos planes actuales (público y privado) y ampliando el programa de Beneficios Económicos Periódicos (BEP) del Gobierno.
"Podría ampliarse la cobertura al tiempo que se contienen los costos fiscales relajando la limitación de que la pensión mínima deba ser al menos un salario mínimo, si bien esto exigiría una difícil reforma constitucional", dice el informe el cual agrega que otra opción sería dar una pensión parcial a los ciudadanos que lleguen a una edad de jubilación con menos años de trabajo de los necesarios.
Para formular una reforma integral, la OCDE considera que debe ampliarse la protección social a la tercera edad y eliminar la competencia entre "el plan público de prestaciones definidas y el plan privado de contribuciones dado que resulta costoso e ineficiente".
Otra de las recomendaciones consiste en equiparar la edad de jubilación entre hombre y mujeres. "A mediano plazo, puede aumentarse la edad de jubilación y vincularla a la evolución de la esperanza de vida".
Además, Pereira también destacó que el país necesita poner en marcha una reforma tributaria estructural enfocada en fomentar la inversión y la diversificación de la economía. Esta implica quitar exenciones, restarle carga tributaria a las empresas y darle la pelea a la evasión (Lea también: OCDE traerá pautas para la reforma tributaria estructural). 
Mauricio Cárdenas, ministro de Hacienda, dijo que el estudio resalta el crecimiento sostenido de la economía nacional y resaltó que esa evaluación representa un paso importante para el ingreso de Colombia a la OCDE.

sábado, 4 de octubre de 2014

GRAN BRIGADA ESTE 5 DE OCTUBRE DOMINGO EN EL MUNICIPIO DE GUACARI.

ESPERAMOS A TODOS LOS MUNICIPIOS CERCANOS QUE ASISTAN LA GRAN BRIGADA JURÍDICA TOTALMENTE GRATIS DESDE LAS 10 AM HASTA LAS 3 PM.

miércoles, 10 de septiembre de 2014

BRIGADAS JURÍDICAS GRATUITAS PARA LA COMUNIDAD.

PLAN BRIGADAS
JURÍDICAS GRATUITAS
ORGANIZACIÓN
MSR SOLUCIONES JURÍDICAS.

Volumen 1/Número 1

de que se trata la propuesta.

Somos un equipo de abogados profesionales en busca de la solución de problemas jurídicos mediante actividades gratuitas de asesoramiento a la comunidad con un programa que hemos determinado “Brigadas Jurídicas para el bien de la sociedad” con el realizamos una jornada de asesoría para todas aquellas personas que tienen problemas jurídicos; los temas más importantes que aquejan a las personas para este momento es el de las PENSIONES, en el este campo realizamos todo tipo de asesoría para que las personas tenga la información correcta al momento de reclamar los beneficios pensionales y no incurran en errores, si el caso es de necesitar representación legal nosotros prestamos nuestros servicios a cuota Litis la cual se trata de no recibir ningún dinero hasta que se culmine el proceso administrativo o jurídico dependiendo del caso, de igual manera se realiza un estudio previo a los temas que se llegaren a presentar.
También en áreas laborales, inasistencia alimentaria, divorcios, demandas contra el estado por violación a los derechos fundamentales por cualquier entidad pública ya sea en su persona o con vínculos jurídicos. 

Así también se realizan procesos ejecutivos mediante garantías como los títulos valores; letras, pagaré, etc.


 “Ha de implorar el abogado a la ayuda divina para defender las causas por que Dios es el primer amparo de la justicia”

MOTIVACIÒN

Iniciamos este programa con la finalidad de prestar un servicio social a diferentes sectores de la ciudad tomando como prioridad los barrios que indican ausencia de asesoramiento legal lo cual fue sugerido en reunión con algunas juntas de acción comunal y grupos de apoyo para la comunidad, como parroquias quienes tienen un continuo contacto con la población.

Se determina preferiblemente prestar la asesoría sábado o domingo, días en que las personas descansan y tienen tiempo para asistir a una jornada, en ella se les brinda asesoramiento profesional en cualquier tema jurídico, en caso de requerir estudio de documentación, es gratuito, el objetivo es brindarle a la persona que acuda a la BRIGADA una orientación profesional que le brinde las herramientas necesarias para su caso o el proceso legal que este adelantando.

OBJETIVO

Ofrecer a la comunidad un programa eficaz y eficiente en el ámbito jurídico con la finalidad de apoyar las labores sociales que se realizan y a su vez brindarles apoyo en el campo profesional


EVENTOS INICIALES
I BRIGADA JURIDICA GRATUITA
Barrió Nueva Floresta liderado por el grupo “INTEGRACION SOCIAL”.

II BRIGADA JURIDICA GRATUITA
Barrió Calima liderado por la Junta de Acción Comunal.

III BRIGADA JURIDICA GRATUITA
Barrió Villa Colombia liderado por la Parroquia San Pio X

IV BRIGADA JURIDICA GRATUITA
Barrió San Luis.

V BRIGADA JURIDICA
Barrio Guillermo Valencia (Popular)








Temas del programa brigadas juridicas .


Los siguientes son los temas que MSR Soluciones Jurídicas maneja en el contexto de asesoramiento y demandas ordinarias, en el programa de Brigadas Jurídicas presentamos un tema que más afecte a la población del sector previa reunión con el grupo que lidere la realización de la BRIGADA JURIDICA GRATUITA, teniendo en cuenta que cualquier tema jurídico podrá consultarse. Igualmente es importante aclarar que en el momento que alguna persona necesite un servicio más allá de una asesoría jurídica o legal y requiera de un apoderado, solo en ese evento deberá cancelar honorarios o llegar a un acuerdo mediante un contrato de prestación de servicios de acuerdo al servicio que desee recibir.

Es importante tener en cuenta este elemento debido a que las Brigadas Jurídicas son Gratis y puede existir confusión con la información.
La siguiente son los campos en que MSR Soluciones Jurídicas trabaja:

ü  En materia Pensional:

·         Solicitud de pensión de vejez, invalidez, sobreviviente y familiar.
§  Incremento pensional en un 14% si su esposa (o) no labora y depende económicamente de usted.
§  Incremento pensional en un 7% si tiene hijos menores de edad o si tiene hijos discapacitados sin importar la edad.
§  Negación de pensión bien sea de vejez, sobreviviente, invalidez.
§  Demora en el trámite de solicitud de pensión.

ü  Demandas contra el estado (Derecho administrativo):
                                     ·          Régimen de Responsabilidad
·         Falla del servicio.
·         Falla médica (falla presunta, carga dinámica de la prueba, falla del servicio probada, indicio de falla en obstetricia).
§  Daño especial (conscriptos y reclusos).
§  Riesgo excepcional (actividades peligrosas, riesgo creado).
§  Responsabilidad de la administración de justicia (irregular funcionamiento, error judicial, privación injusta de la libertad).
§  Responsabilidad por el hecho del legislador (leyes conforme a la constitución, leyes inconstitucionales).
§  Responsabilidad por acto terrorista (violación al deber de protección y seguridad, enfrentamiento armado del Estado con delincuencia y grupos armados al margen de la ley y variantes sobre el régimen aplicable).
§  Daño corporal.
§  Principio de reparación integral.
§  Daño material: daño emergente y lucro cesante.
§  Daño inmaterial: daño moral, a la vida de relación o alteración a las condiciones de existencia, fisiológico o a la salud.
§  Aplicación de medidas de justicia restaurativa en graves violaciones a derechos humanos y derecho humanitario (restitución, rehabilitación, satisfacción y garantía de no repetición –valor objetivo de los derechos fundamentales-).

ü  Derecho de Familia:
§             Impugnación de paternidad o maternidad.
§             Custodias de menores.
§             Inasistencia alimentaria.
§             Filiación de paternidad o de maternidad.
§             Permisos para sacar menores del país.

ü  Conflictos laborales
ü  Sucesiones
ü  Derechos de petición
ü  Derecho penal
ü  Estudios jurídicos




Cordialmente;



Su abogada;



MELISSA SOTO ROMERO
Directora MSR Soluciones Jurídicas


jueves, 26 de junio de 2014

Corte Constitucional tumbó arancel judicial

La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró inexequible una norma que permitía que los jueces de la república cobraran un arancel, es decir un impuesto, por las demandas que tramitaban.

Para la corporación esta norma obstaculizaba el acceso a la justicia y no permitía la igualdad entre las personas pues muchos no tenían el dinero para pagar dicho arancel.

La norma a demás señalaba que las personas tenían que pagar un arancel equivalente al 1,5 % de las pretensiones antes de presentar la demanda.

Dentro de este proceso la Procuraduría había solicitado tumbar el impuesto porque el mismo constituía  una grave violación de la justicia y el orden justo que pretende garantizar la Constitución.

“Un cobro previo a la presentación de la demanda, sobre todos los procesos judiciales que impliquen pretensiones dinerarias, es una restricción desproporcionada al acceso efectivo a la administración de justicia”, indica Ordóñez en el concepto.

De acuerdo con el jefe del órgano de control el pago anticipado del arancel puede llevar a que las verdaderas intenciones de la acción judicial se vean desvirtuadas, pues tal cobro dificulta el acceso efectivo y material a la administración de justicia.

“No es un impuesto para los pobres y además tiene otro efecto disuasivo de evitar que se esté utilizando indebidamente el aparato judicial con demandas temerarias”, puntualizó.

miércoles, 25 de junio de 2014

PRONUNCIAMIENTO DEL CONSEJO DE ESTADO SOBRE LOS CONTRATOS DE PRESTACION DE

La Sección Tercera del Consejo de Estado unificó su jurisprudencia sobre la aplicabilidad de los contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión, al considerar que las actividades operativas, logísticas o asistenciales también se acogen a esta figura jurídica.

A su juicio, estas actividades encuadran en la definición de prestación de servicios contenida en el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y en el numeral 4º del artículo 2º de la Ley 1150 del 2007, que, en su literal h), permite la contratación directa para el cubrimiento de este tipo de necesidades.

Por esa razón, concluyó que la Presidencia de la República no excedió su facultad reglamentaria, al cobijar dentro de esta modalidad contractual la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, a través del artículo 1º del Decreto 4266 del 2010 (modificatorio del artículo 82 del Decreto 2474 del 2008).

Según el fallo, cuando la actividad requerida no sea de aquellas consideradas identificables, como las intangibles, que implican un esfuerzo que compromete conocimientos de carácter profesional, técnico o físicos o mecánicos, la modalidad de contratación varía.

Si el objetivo es la realización de estudios “para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos”, entre otros de similar naturaleza, es necesario acudir a la contratación de consultorías, explicó.

“Mientras que el contrato de consultoría está revestido de una cláusula de estricta tipicidad cerrada (que condiciona de manera detallada la procedencia de dicho contrato), el de prestación de servicios goza de una regulación jurídica amplia, que se instrumentaliza por vía de los mencionados tres contratos (profesional, de simple apoyo a la gestión y de ejecución de trabajos artísticos que sólo pueden encomendarse a determinadas personas naturales)”, subrayó.

En conclusión, lo objetos que no estén incluidos en la contratación de consultorías se podrán satisfacer por la modalidad de prestación de servicios, cuando se requiera de actividades que no puedan adelantar los propios operarios de la entidad o se requieran conocimientos especializados, como lo prevé el numeral 3º del artículo 32 del Régimen de Contratación Estatal, con la advertencia de que en este caso no surge ninguna relación laboral.

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 11001032600020110003900 (41719), dic, 2/13, M. P. Jaime Orlando Santofimio)