miércoles, 10 de septiembre de 2014

BRIGADAS JURÍDICAS GRATUITAS PARA LA COMUNIDAD.

PLAN BRIGADAS
JURÍDICAS GRATUITAS
ORGANIZACIÓN
MSR SOLUCIONES JURÍDICAS.

Volumen 1/Número 1

de que se trata la propuesta.

Somos un equipo de abogados profesionales en busca de la solución de problemas jurídicos mediante actividades gratuitas de asesoramiento a la comunidad con un programa que hemos determinado “Brigadas Jurídicas para el bien de la sociedad” con el realizamos una jornada de asesoría para todas aquellas personas que tienen problemas jurídicos; los temas más importantes que aquejan a las personas para este momento es el de las PENSIONES, en el este campo realizamos todo tipo de asesoría para que las personas tenga la información correcta al momento de reclamar los beneficios pensionales y no incurran en errores, si el caso es de necesitar representación legal nosotros prestamos nuestros servicios a cuota Litis la cual se trata de no recibir ningún dinero hasta que se culmine el proceso administrativo o jurídico dependiendo del caso, de igual manera se realiza un estudio previo a los temas que se llegaren a presentar.
También en áreas laborales, inasistencia alimentaria, divorcios, demandas contra el estado por violación a los derechos fundamentales por cualquier entidad pública ya sea en su persona o con vínculos jurídicos. 

Así también se realizan procesos ejecutivos mediante garantías como los títulos valores; letras, pagaré, etc.


 “Ha de implorar el abogado a la ayuda divina para defender las causas por que Dios es el primer amparo de la justicia”

MOTIVACIÒN

Iniciamos este programa con la finalidad de prestar un servicio social a diferentes sectores de la ciudad tomando como prioridad los barrios que indican ausencia de asesoramiento legal lo cual fue sugerido en reunión con algunas juntas de acción comunal y grupos de apoyo para la comunidad, como parroquias quienes tienen un continuo contacto con la población.

Se determina preferiblemente prestar la asesoría sábado o domingo, días en que las personas descansan y tienen tiempo para asistir a una jornada, en ella se les brinda asesoramiento profesional en cualquier tema jurídico, en caso de requerir estudio de documentación, es gratuito, el objetivo es brindarle a la persona que acuda a la BRIGADA una orientación profesional que le brinde las herramientas necesarias para su caso o el proceso legal que este adelantando.

OBJETIVO

Ofrecer a la comunidad un programa eficaz y eficiente en el ámbito jurídico con la finalidad de apoyar las labores sociales que se realizan y a su vez brindarles apoyo en el campo profesional


EVENTOS INICIALES
I BRIGADA JURIDICA GRATUITA
Barrió Nueva Floresta liderado por el grupo “INTEGRACION SOCIAL”.

II BRIGADA JURIDICA GRATUITA
Barrió Calima liderado por la Junta de Acción Comunal.

III BRIGADA JURIDICA GRATUITA
Barrió Villa Colombia liderado por la Parroquia San Pio X

IV BRIGADA JURIDICA GRATUITA
Barrió San Luis.

V BRIGADA JURIDICA
Barrio Guillermo Valencia (Popular)








Temas del programa brigadas juridicas .


Los siguientes son los temas que MSR Soluciones Jurídicas maneja en el contexto de asesoramiento y demandas ordinarias, en el programa de Brigadas Jurídicas presentamos un tema que más afecte a la población del sector previa reunión con el grupo que lidere la realización de la BRIGADA JURIDICA GRATUITA, teniendo en cuenta que cualquier tema jurídico podrá consultarse. Igualmente es importante aclarar que en el momento que alguna persona necesite un servicio más allá de una asesoría jurídica o legal y requiera de un apoderado, solo en ese evento deberá cancelar honorarios o llegar a un acuerdo mediante un contrato de prestación de servicios de acuerdo al servicio que desee recibir.

Es importante tener en cuenta este elemento debido a que las Brigadas Jurídicas son Gratis y puede existir confusión con la información.
La siguiente son los campos en que MSR Soluciones Jurídicas trabaja:

ü  En materia Pensional:

·         Solicitud de pensión de vejez, invalidez, sobreviviente y familiar.
§  Incremento pensional en un 14% si su esposa (o) no labora y depende económicamente de usted.
§  Incremento pensional en un 7% si tiene hijos menores de edad o si tiene hijos discapacitados sin importar la edad.
§  Negación de pensión bien sea de vejez, sobreviviente, invalidez.
§  Demora en el trámite de solicitud de pensión.

ü  Demandas contra el estado (Derecho administrativo):
                                     ·          Régimen de Responsabilidad
·         Falla del servicio.
·         Falla médica (falla presunta, carga dinámica de la prueba, falla del servicio probada, indicio de falla en obstetricia).
§  Daño especial (conscriptos y reclusos).
§  Riesgo excepcional (actividades peligrosas, riesgo creado).
§  Responsabilidad de la administración de justicia (irregular funcionamiento, error judicial, privación injusta de la libertad).
§  Responsabilidad por el hecho del legislador (leyes conforme a la constitución, leyes inconstitucionales).
§  Responsabilidad por acto terrorista (violación al deber de protección y seguridad, enfrentamiento armado del Estado con delincuencia y grupos armados al margen de la ley y variantes sobre el régimen aplicable).
§  Daño corporal.
§  Principio de reparación integral.
§  Daño material: daño emergente y lucro cesante.
§  Daño inmaterial: daño moral, a la vida de relación o alteración a las condiciones de existencia, fisiológico o a la salud.
§  Aplicación de medidas de justicia restaurativa en graves violaciones a derechos humanos y derecho humanitario (restitución, rehabilitación, satisfacción y garantía de no repetición –valor objetivo de los derechos fundamentales-).

ü  Derecho de Familia:
§             Impugnación de paternidad o maternidad.
§             Custodias de menores.
§             Inasistencia alimentaria.
§             Filiación de paternidad o de maternidad.
§             Permisos para sacar menores del país.

ü  Conflictos laborales
ü  Sucesiones
ü  Derechos de petición
ü  Derecho penal
ü  Estudios jurídicos




Cordialmente;



Su abogada;



MELISSA SOTO ROMERO
Directora MSR Soluciones Jurídicas


jueves, 26 de junio de 2014

Corte Constitucional tumbó arancel judicial

La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró inexequible una norma que permitía que los jueces de la república cobraran un arancel, es decir un impuesto, por las demandas que tramitaban.

Para la corporación esta norma obstaculizaba el acceso a la justicia y no permitía la igualdad entre las personas pues muchos no tenían el dinero para pagar dicho arancel.

La norma a demás señalaba que las personas tenían que pagar un arancel equivalente al 1,5 % de las pretensiones antes de presentar la demanda.

Dentro de este proceso la Procuraduría había solicitado tumbar el impuesto porque el mismo constituía  una grave violación de la justicia y el orden justo que pretende garantizar la Constitución.

“Un cobro previo a la presentación de la demanda, sobre todos los procesos judiciales que impliquen pretensiones dinerarias, es una restricción desproporcionada al acceso efectivo a la administración de justicia”, indica Ordóñez en el concepto.

De acuerdo con el jefe del órgano de control el pago anticipado del arancel puede llevar a que las verdaderas intenciones de la acción judicial se vean desvirtuadas, pues tal cobro dificulta el acceso efectivo y material a la administración de justicia.

“No es un impuesto para los pobres y además tiene otro efecto disuasivo de evitar que se esté utilizando indebidamente el aparato judicial con demandas temerarias”, puntualizó.

miércoles, 25 de junio de 2014

PRONUNCIAMIENTO DEL CONSEJO DE ESTADO SOBRE LOS CONTRATOS DE PRESTACION DE

La Sección Tercera del Consejo de Estado unificó su jurisprudencia sobre la aplicabilidad de los contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión, al considerar que las actividades operativas, logísticas o asistenciales también se acogen a esta figura jurídica.

A su juicio, estas actividades encuadran en la definición de prestación de servicios contenida en el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y en el numeral 4º del artículo 2º de la Ley 1150 del 2007, que, en su literal h), permite la contratación directa para el cubrimiento de este tipo de necesidades.

Por esa razón, concluyó que la Presidencia de la República no excedió su facultad reglamentaria, al cobijar dentro de esta modalidad contractual la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, a través del artículo 1º del Decreto 4266 del 2010 (modificatorio del artículo 82 del Decreto 2474 del 2008).

Según el fallo, cuando la actividad requerida no sea de aquellas consideradas identificables, como las intangibles, que implican un esfuerzo que compromete conocimientos de carácter profesional, técnico o físicos o mecánicos, la modalidad de contratación varía.

Si el objetivo es la realización de estudios “para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos”, entre otros de similar naturaleza, es necesario acudir a la contratación de consultorías, explicó.

“Mientras que el contrato de consultoría está revestido de una cláusula de estricta tipicidad cerrada (que condiciona de manera detallada la procedencia de dicho contrato), el de prestación de servicios goza de una regulación jurídica amplia, que se instrumentaliza por vía de los mencionados tres contratos (profesional, de simple apoyo a la gestión y de ejecución de trabajos artísticos que sólo pueden encomendarse a determinadas personas naturales)”, subrayó.

En conclusión, lo objetos que no estén incluidos en la contratación de consultorías se podrán satisfacer por la modalidad de prestación de servicios, cuando se requiera de actividades que no puedan adelantar los propios operarios de la entidad o se requieran conocimientos especializados, como lo prevé el numeral 3º del artículo 32 del Régimen de Contratación Estatal, con la advertencia de que en este caso no surge ninguna relación laboral.

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 11001032600020110003900 (41719), dic, 2/13, M. P. Jaime Orlando Santofimio)

Los invito a seguir a soluciones juridicas en sus redes sociales

Podran hacer parte integral de los seguidores de Soluciones Juridicas para recibir constantemente asesoria online,  realizacion de brigadas juridicas gratuitas, noticias y actualización legal....
Todos esta cordialmente invitados en hacer parte de este proyecto liderado por la Dra Melissa Soto abogada profesional Magister de la universidad Libre de cali.
    "Saber tus derechos te hace libre"

jueves, 12 de junio de 2014

NUEVO DECRETO SOBRE SEGURIDAD SOCIAL PARA TAXISTAS

ACTUALÍCESE

Los conductores de taxi deberán estar afiliados a la seguridad social y no podrán trabajar en esta actividad, si no se encuentran activos en los sistemas de pensiones, salud y riesgos laborales. Así lo estableció el Gobierno, mediante un decreto que les prohíbe a las empresas que prestan este servicio la circulación de vehículos con conductores no afiliados.

La norma, expedida este 4 de junio, señala que la afiliación y el pago de la cotización a la seguridad social de los taxistas se regirán por las normas generales establecidas para el Sistema General de Seguridad Social.

Las empresas que permitan la operación de sus vehículos por conductores que no estén afiliados al sistema incurrirán en  infracciones  a las normas de transporte, que darán lugar a las sanciones establecidas en el artículo 46 de la Ley 336 de 1996.

Como beneficios adicionales, estos trabajadores tendrán una póliza de accidentes personales, que amparará la muerte o incapacidad total y permanente por accidentes de tránsito o actos violentos. La suma asegurada no podrá ser inferior a 30 salarios mínimos mensuales por conductor, y el pago de la prima no podrá trasladarse a este último.

Las autoridades municipales deberán implementar y mantener actualizado un registro de conductores que  permita identificar plenamente a los taxistas que operen en su jurisdicción y al vehículo que cada uno de ellos conduce, en línea y en tiempo real.

El Ministerio de Transporte, en coordinación con el Sena, deberá diseñar, desarrollar y promover la formación basada en competencias para estos trabajadores, con el fin de que el servicio se brinde con los mejores estándares de calidad y seguridad.



INFORMACIÓN SOBRE DESACATOS



La Corte Constitucional declaró exequible el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, que reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Carta Política, advirtiendo que el juez de tutela debe tramitar el incidente de desacato en un término máximo de 10 días.

La norma indica que ante el incumplimiento de la orden de un juez de tutela, se incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, sin perjuicio de las sanciones penales a las que haya lugar.

Para el alto tribunal, este artículo se ajusta al ordenamiento constitucional, siempre y cuando el incidente no se resuelva más allá del término mencionado.

Vale la pena recordar que la Procuraduría General de la Nación, en el Concepto 5698 del 2013, había solicitado exhortar al Congreso para que estableciera los tiempos que debería tener en cuenta el juez al resolver no solo este incidente, sino otros recursos, entre ellos el incidente de impacto fiscal.

La norma había sido demandada por el defensor del Pueblo, Jorge Armando Otálora, quien consideraba que desconocía el derecho al debido proceso sin dilaciones injustificadas.

Antecedentes jurisprudenciales
Mediante la Sentencia C-243 de 1996, la Corte Constitucional declaró exequible la expresión “la sanción será impuesta por el mismo juez, mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción”, prevista en el mencionado artículo 52.

Por otra parte, declaró inexequible la expresión “la consulta se hará en el efecto devolutivo” contenida en el mismo artículo, al considerar que se incurrió en una falta de técnica legislativa, pues el efecto devolutivo permite que mientras la consulta se decide, la ejecución de la pena se lleve a efecto sin el pronunciamiento del superior jerárquico.