jueves, 12 de junio de 2014

INFORMACIÓN SOBRE DESACATOS



La Corte Constitucional declaró exequible el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, que reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Carta Política, advirtiendo que el juez de tutela debe tramitar el incidente de desacato en un término máximo de 10 días.

La norma indica que ante el incumplimiento de la orden de un juez de tutela, se incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, sin perjuicio de las sanciones penales a las que haya lugar.

Para el alto tribunal, este artículo se ajusta al ordenamiento constitucional, siempre y cuando el incidente no se resuelva más allá del término mencionado.

Vale la pena recordar que la Procuraduría General de la Nación, en el Concepto 5698 del 2013, había solicitado exhortar al Congreso para que estableciera los tiempos que debería tener en cuenta el juez al resolver no solo este incidente, sino otros recursos, entre ellos el incidente de impacto fiscal.

La norma había sido demandada por el defensor del Pueblo, Jorge Armando Otálora, quien consideraba que desconocía el derecho al debido proceso sin dilaciones injustificadas.

Antecedentes jurisprudenciales
Mediante la Sentencia C-243 de 1996, la Corte Constitucional declaró exequible la expresión “la sanción será impuesta por el mismo juez, mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción”, prevista en el mencionado artículo 52.

Por otra parte, declaró inexequible la expresión “la consulta se hará en el efecto devolutivo” contenida en el mismo artículo, al considerar que se incurrió en una falta de técnica legislativa, pues el efecto devolutivo permite que mientras la consulta se decide, la ejecución de la pena se lleve a efecto sin el pronunciamiento del superior jerárquico.

OJO NOVEDADES SOBRE LAS PENSIONES

OJO LEER ATENTAMENTE:

La edad no es un factor determinante para acceder al derecho a la pensión consagrado en el artículo 8º de la Ley 171 de 1961, aclaró la Corte Constitucional.

Según la corporación, ese factor apenas define el momento a partir del cual el afiliado empieza a disfrutar del pago efectivo de la mesada, pero no tiene incidencia en su causación.

De acuerdo con dicha norma, quienes hayan sido despedidos sin justa causa o se hayan retirado voluntariamente habiendo laborado por más de una década para un mismo empleador tendrán por satisfechos los requisitos.

En lo referente a la edad, precisó la Corte, indica que solo desde que cumpla 60 años, quien haya sido desvinculado en estas circunstancias podrá disfrutar del pago respectivo.

Según la ley, si el despido no justificado o el retiro se da después de 15 años de servicios en la misma empresa, el derecho también se habrá causado. En este caso, la mesada pensional se podrá disfrutar a partir de los 50 años, y no de los 60.

“En suma, la pensión proporcional por retiro voluntario, para los efectos del artículo 8º de la Ley 171 de 1961, se entiende causada con el tiempo de servicios como verdadero requisito de consolidación del derecho, mientras que la edad solo constituye una condición para la exigibilidad de la prestación”, subrayó el alto tribunal.

De otro lado, aclaró que cuando la garantía está inscrita en un proceso de conciliación laboral, el desconocimiento de derechos indiscutibles de los trabajadores o la evidencia de vicio en el consentimiento de alguna de las partes impiden que el asunto haga tránsito a cosa juzgada.

“En particular, cuando se trata de la conciliación laboral, esta Corporación ha indicado que si bien por imperio de la ley el asunto hace tránsito a cosa juzgada como en otras especialidades, la misma puede ser controvertida cuando el acuerdo de voluntades: (i) está afectado por un vicio del consentimiento que lo invalida (artículo 1502 del Código Civil) o (ii) si desconoce derechos ciertos e indiscutibles de los trabajadores” señala la sentencia.

Con estos argumentos, la Corte le concedió el derecho a la pensión a un extrabajador, al considerar que el acuerdo conciliatorio celebrado con el empleador no tenía la capacidad de modificar la causación de su derecho, pues este se había originado desde 1979. Así, el actor solo tendría que esperar a cumplir 60 años de edad, para empezar a disfrutar del pago de la pensión.

REGLAMENTACIÓN DE BONOS PENSIONALES

IMPORTANTE NOTICIA JURÍDICA DEL MINISTERIO DE HACIENDA:


Con la expedición del Decreto 1051 del 2014, el Ministerio de Hacienda (Minhacienda) reglamentó el artículo 13 de la Ley 100 de 1993, sobre liquidación y pago de bonos pensionales.

Esta norma aplica a los afiliados al sistema general de pensiones que hayan estado o estén en situación de vinculación o cotización simultánea en dos o más administradoras del régimen de prima media con prestación definida luego de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 y que tengan derecho a un bono pensional.

Según el decreto reglamentario, estos afiliados participarán como contribuyentes o cuotapartistas del bono pensional, si hay lugar a él, por los tiempos válidos para el bono anteriores a la fecha de corte, es decir, el día de selección de régimen después de la entrada en vigencia del sistema pensional (artículo 17 del Decreto 3798 del 2003).

La norma aclara que se excluyen de su aplicación las personas cuya situación de simultaneidad de vinculación o de cotización haya sido definida antes de su entrada en vigencia, atendiendo las instrucciones que, para el efecto, haya impartido la autoridad correspondiente.

Igualmente, las personas cuyas pensiones o prestaciones se financien con un bono pensional serán contribuyentes o cuotapartistas.

Los periodos cotizados a las cajas o fondos de previsión con posterioridad a la fecha de corte del bono pensional deberán trasladarse a la administradora de pensiones responsable del reconocimiento de las prestaciones.

Vale la pena señalar que el Decreto 1051 del 2014 deroga el parágrafo 2º del artículo 20 del Decreto 692 de 1994, según el cual solo se podía cotizar a una administradora, aunque se prestara servicios a varios empleadores, y en los casos de trabajadores que, a la vez, tienen la calidad de dependientes e independientes.


LE COLOCAN UN LIMITE A LA PENSION DE LOS EX EMPLEADOS DEL CONGRESO BAJO EL RÉGIMEN DE TRANSICIÓN.

IMFORMESE:

La mesada pensional de los trabajadores del Congreso de la República que hagan parte del régimen de transición no está sujeta a ningún tope máximo, advirtió la Sección Segunda del Consejo de Estado.

Si bien el artículo 2° del Decreto 314 de 1994 establece un límite de 20 salarios mínimos para el régimen de prima media con prestación definida, la misma norma precisa que no es posible aplicar esa restricción a los funcionarios que tienen derechos sobre una pensión amparada en normas anteriores, explicó el alto tribunal.

Por lo tanto, si el afiliado era empleado del Congreso al 1º de abril de 1994, contaba con, por lo menos, 35 años de edad, en el caso de las mujeres, o 40, en el de los hombres, y había prestado o cotizado servicios durante 15 años o más, gozará de la prestación.

Esto implica que el monto de la mesada equivale al 75 % del salario promedio sobre el cual se liquidaron sus aportes en el último año de servicio, como lo señala el artículo 20 del Decreto 2837 de 1986, concluyó la corporación.



viernes, 25 de abril de 2014

Afiliación a pensiones, ahorro para la vejez, cobertura en riesgos laborales y salud, para los recicladores!!!!

Mintrabajo fortalecerá seguridad social para recicladores

El ministro del Trabajo, Rafael Pardo, anunció que el Gobierno fortalecerá la inclusión en seguridad social de la población recicladora, mediante su afiliación a pensiones, ahorro para la vejez, cobertura en riesgos laborales y salud.

Así lo afirmó, durante la firma de un memorando de entendimiento con los ministerios de Vivienda, Ambiente y Comercio; la Asociación Nacional de Recicladores; el Compromiso Empresarial para el Reciclaje; la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia y la Fundación AVINA, quienes se comprometieron a fortalecer la actividad de esta población.

“Muchas veces se ha considerado que el oficio de reciclador es independiente y de lo que se trata es que tengan seguridad social, ya sea desde la organización a la que pertenecen, que puede ser asociativa, cooperativa o empresarial, para lo cual les daremos la asesoría correspondiente”, precisó el ministro.

Según explicó, el acuerdo, que se estructuró bajo los principios de inclusión social, formalización, competitividad y sostenibilidad socioeconómica, tiene como propósitos incentivar las cadenas de valor inclusivas; promover acuerdos en pro del desarrollo y aprovechamiento de los residuos sólidos, y fomentar el análisis de mercados y la innovación tecnológica en la industria.

Así mismo, busca promover los sistemas urbanos de reciclaje inclusivo, mediante la identificación de estrategias de formalización de la población recicladora; propone diseñar un sistema de recolección, procesamiento y análisis de información nacional del reciclaje, y promueve la investigación de buenas prácticas en esta labor.

Pardo aseguró que el Gobierno está comprometido con la promoción y el fortalecimiento de las organizaciones de recicladores. “La Unidad de Organizaciones Solidarias del Ministerio está en la total disposición para trabajar, para darle el soporte y así puedan conformar o crear cooperativas multiactivas”, concluyó

jueves, 24 de abril de 2014

Reglamentan afiliación a pensiones de colombianos residentes en el exterior

Reglamentan afiliación a pensiones de colombianos residentes en el exterior

Los colombianos residentes en el exterior podrán afiliarse voluntariamente al Sistema General de Pensiones en calidad de independientes, bajo el régimen que seleccionen y sometiéndose a las reglas aplicables, determinó el Ministerio del Trabajo.

Además, estas personas podrán vincularse al sistema de subsidio familiar, caso en el cual la afiliación se hará por conducto de la caja de compensación que elijan.

El ingreso base de cotización del aporte será la suma en moneda nacional que declare el ciudadano que reside fuera del país, y en ningún caso podrá ser inferior a dos salarios mínimos mensuales.

Los consejos directivos de las cajas de compensación familiar deberán adoptar las medidas necesarias para asegurar que los servicios ofrecidos sean prestados a las familias vinculadas por los colombianos residentes en el exterior.

Los usuarios realizarán los aportes a través de la planilla integrada de liquidación, de acuerdo con los parámetros adoptados por el Ministerio de Salud.

Por su parte, Colpensiones deberá adoptar las medidas pertinentes para extenderles la cobertura en beneficios económicos periódicos a los miembros de los grupos familiares colombianos residentes en el exterior, con el ahorro proveniente de estos.

“El Ministerio de Trabajo podrá disponer los mecanismos para estimular la vinculación a la protección social de esta población, así mismo podrá impartir las instrucciones y celebrar los convenios pertinentes para extender servicios adicionales, especialmente en materia de ahorro, crédito y formación”, agrega la norma.

Gobierno propone reglamentación de proceso de calificación de invalidez

Gobierno propone reglamentación de proceso de calificación de invalidez

El artículo 41 de la Ley 100 de 1993, modificado por los artículos 52 de la Ley 962 del 2005 y 142 delDecreto-Ley 019 del 2012 (Decreto-Ley Antitrámites), facultó a Colpensiones, las administradoras de riesgos laborales, las compañías de seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte y las entidades promotoras de salud (EPS) para determinar, en primera oportunidad, la pérdida de la capacidad laboral, el grado de invalidez y el origen de estas contingencias.

Por esa razón, el Ministerio de Salud (Minsalud) propuso una regulación para realizar tal procedimiento. Según el proyecto de decreto, este proceso comprendería las acciones y etapas que deben realizar las personas y las entidades de seguridad social, así como las reglas y obligaciones que deben cumplir los intervinientes, otorgándole al trabajador las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa.

La prestación de los servicios de salud no podría ser interrumpida ni suspendida por la EPS, mientras se surte el trámite previsto y hasta que exista un dictamen en firme. Ese trámite, que deben adelantar las entidades competentes, y los dictámenes que sean emitidos por estas no tendrían costo alguno para el solicitante o su representante.

La iniciativa plantea una serie de obligaciones para las entidades competentes, entre ellas contar con un equipo calificador que garantice el cumplimiento de la obligación dentro de los plazos establecidos.

Ese equipo estaría integrado por dos médicos con título de especialización en salud ocupacional, medicina del trabajo o medicina laboral, con licencia vigente en salud ocupacional y con una experiencia mínima de dos años en seguridad y salud en el trabajo, y un psicólogo o terapeuta físico u ocupacional, con especialización en salud ocupacional y una experiencia profesional mínima de dos años.

El procedimiento iniciaría mediante solicitud escrita presentada, en el formato que defina el Minsalud, por cualquiera de las siguientes personas o entidades:

1. La persona objeto de dictamen o sus beneficiarios, en caso de muerte, y quien demuestre un interés jurídico legítimo.

2. El empleador.

3. A solicitud o requerimiento de una autoridad judicial o administrativa.

Si existen varias solicitudes en distintas entidades, el dictamen de primera oportunidad válido será el primero que sea notificado debidamente, y dejará sin competencia a las demás entidades.

El plazo para calificar el origen, la fecha de estructuración y la pérdida de capacidad laboral u ocupacional para accidentes, en primera oportunidad, sería de 30 días hábiles. Cuando se requiera la práctica pruebas o evaluaciones médicas complementarias, dicho lapso podría ser prorrogado hasta por 20 días hábiles más, sin que en ningún caso se profiera pasados 50 días, contados a partir de la radicación de la solicitud.

En caso de enfermedad, correría el mismo término, pero si se requieren pruebas o evaluaciones médicas complementarias, sería prorrogado, por una sola vez, hasta por otros 30 días, sin que el dictamen se profiera pasados 60 días.

Este proyecto, publicado en el sitio web del ministerio, estará disponible para comentarios hasta el próximo 22 de abril, a través del correo jduran@minsalud.gov.co.

(Ministerio de Salud, Proyecto de norma, abr. 7/14)