jueves, 26 de enero de 2017

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jueves, 8 de septiembre de 2016

PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO

EL DEBIDO PROCESO

El concepto del debido proceso envuelve comprensivamente el desarrollo progresivo de prácticamente todos los derechos fundamentales de carácter procesal o instrumental, como conjuntos de garantías de los derechos de goce -cuyo disfrute satisface inmediatamente las necesidades o intereses del ser humano-, es decir, de los medios tendientes a asegurar su vigencia y eficacia. El principio del debido proceso, contenido en el artículo 41 de nuestra Carta Fundamental, o como suele llamársele en doctrina, principio de "bilateridad de la audiencia" del "debido proceso legal" o "principio de contradicción" y que para una mayor comprensión se ha sintetizado así: a) Notificación al interesado del carácter y fines del procedimiento; ,b) derecho de ser oído, y oportunidad del interesado para presentar los argumentos y producir las pruebas que entienda pertinentes; c) oportunidad para el administrado de preparar su alegación, lo que incluye necesariamente el acceso a la información y a los antecedentes administrativos, vinculados con la cuestión de que se trate; ch) derecho del administrado de hacerse representar y asesorar por abogados, técnicos y otras personas calificadas; d) notificación adecuada de la decisión que dicta la administración y de los motivos en que ella se funde y e) derecho del interesado de recurrir la decisión dictada. Tomen en cuenta los recurridos que el derecho de defensa resguardado en el artículo 39 ibídem, no sólo rige para los procedimientos jurisdiccionales, sino también para cualquier procedimiento administrativo llevado a cabo por la administración pública; y que necesariamente debe dársele al accionante si a bien lo tiene, el derecho de ser asistido por un abogado, con el fin de que ejercite su defensa. Sentencia: 15-90, 1734-92, 1739-92

TRES TIPOS DE PENSION EN COLOMBIA

Se distinguen tres tipos de pensiones, dependiendo de la causa por la cual se otorga: Vejez, Vejez Anticipada e Invalidez y Sobrevivencia. 

Pensión de vejez es aquella que el trabajador disfruta una vez ha cumplido los requisitos de tiempo y edad establecidos.

Por la naturaleza de cada uno de los Regímenes Pensionales, la obtención de la pensión de vejez muestra varias diferencias: en el Regimen de Prima Media con Prestación Definida que administra Colpensiones, la pensión de vejez se obtiene de acuerdo con el número de semanas de cotización y la edad del afiliado. Los recursos se ajustan cada año con el IPC.

Por su parte, en el RAIS administrado por los Fondos de Pensiones, la pensión se construye con el ahorro pensional que acumuló el afiliado así como de las correspondientes rentabilidades arrojadas durante los años en que efectuó sus aportes. Estos recursos –aportes y rentabilidades-, constituyen el capital con el que se financia la pensión del afiliado. Para obtenerla de manera anticipada, el monto ahorrado debe por lo menos alcanzar para financiar una pensión equivalente al 110% del salario mínimo.

En cuanto a la pensión de invalidez hay que aclarar que, según el Ministerio del Trabajo, se considera inválida la persona que por cualquier causa de origen no profesional y no provocada intencionalmente, hubiere perdido el 50% o más de su capacidad laboral.

Para tener derecho a una Pensión de Invalidez, además de haber perdido por lo menos el 50% de la capacidad laboral por causas distintas a una enfermedad profesional (porcentaje que establece una Junta Médica), se deben cumplir unos requisitos mínimos de cotización en pensión obligatoria:

• Haber cotizado 50 semanas en los tres años anteriores al evento que generó la invalidez (fecha de estructuración de la invalidez).

• Los menores de veinte años, sólo necesitan haber cotizado 26 semanas en el último año anterior al evento que generó la invalidez (fecha de estructuración de la invalidez).

Por último, la pensión de sobrevivientes es aquella a la que tienen derecho los miembros del grupo familiar del pensionado por vejez o invalidez si este fallece, siempre y cuando el mismo hubiere cotizado cincuenta semanas dentro de los tres últimos años inmediatamente anteriores a la muerte.

Los beneficiarios de Ley de una pensión de sobrevivencia pueden ser:

• El cónyuge o compañero(a) permanente.
• Los hijos inválidos y los hijos menores de 18 o mayores y hasta los 25 años, si están estudiando y dependían económicamente del afiliado.
• Los padres, si dependían económicamente del afiliado o, en su defecto, los hermanos inválidos si también estaban bajo la responsabilidad económica del afiliado.

En caso de que la persona no cumpla los requisitos de edad, semanas o saldo, la ley contempla:

Garantía de Pensión Mínima, aquellos afiliados que a las edades de 57 años (mujer) o 62 (hombre) no alcancen a acumular el ahorro pensional suficiente para el pago de una pensión, podrán acceder a una pensión de 1smlmv, si han acumulado1.150 semanas de cotización.

Pensión familiar, un beneficio para parejas cotizantes al Sistema General de Seguridad Social que al cumplir la edad para pensión no lo puedan hacer individualmente por tener menos de las semanas cotizadas o del capital requerido. Devolución de Saldos (en los Fondos) o Indemnización Sustitutiva (en Colpensiones) lo que equivale al capital ahorrado más el bono pensional (si se tiene derecho a él) actualizado al IPC y para el caso del ahorro de los fondos, los rendimientos generados a lo largo de la acumulación.

Beneficios Económicos Periódicos, BEPS, esquema flexible de ahorro y protección económica para la vejez de las personas que, por estar en informalidad laboral o por ganar menos de un salario mínimo, no alcancen a cumplir los requisitos para pensionarse.

PENSION DE VEJEZ

¿Que requisitos debo cumplir para el reconocimiento de derechos pensionales?

Para el reconocimiento de los derechos pensionales se deberán cumplir los requisitos de edad y tiempo de cotización, los cuales varían de acuerdo a la norma aplicable. Por tal razón, es importante que usted conozca los tipos de pensión y cuando tendría derecho a solicitarla, según las siguientes opciones:
Pensión de vejez
El artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 de 2003, establece que una persona afiliada al Régimen de Prima Media – RPM, tendrá derecho a la Pensión de Vejez siempre y cuando reúna los siguientes requisitos:
(...) Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad si es mujer o sesenta (60) años si es hombre.
A partir del 1°. de enero del año 2014 la edad se incrementará a cincuenta y siete (57) años para la mujer, y sesenta y dos (62) años para el hombre.
Haber cotizado un mínimo de mil (1000) semanas en cualquier tiempo.
A partir del 1°. de enero del año 2005, el número de semanas se incrementará en 50 y a partir del 1°. de enero de 2006 se incrementará en 25 cada año hasta llegar a 1.300 semanas en el año 2015.
Es de anotar que los requisitos mencionados no son optativos o alternativos, lo que indica que se deben reunir los dos para acceder a la Pensión de Vejez, sin olvidar que para el año 2012 se exige desde el 1° de enero hasta el 31 de Diciembre un mínimo de 1.225 semanas cotizadas.
A continuación se informan los documentos a tener en cuenta para realizar el trámite de Pensión de Vejez:
Pensión de invalidez
Dentro de las contingencias que cubre el Régimen de Prima Media, se encuentra el pago de la Pensión de Invalidez de origen común, la cual encuentra su fundamento en los artículos 38, 39 y subsiguientes de la Ley 100 de 1993, modificada por la Ley 860 de 2003.
De conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 100 de 1993, se considera invalida la persona que por cualquier causa de origen no profesional, no provocada intencionalmente, hubiere perdido el 50% o más de su capacidad laboral.
El artículo 39 de la citada Ley, establece: Tendrán derecho a la Pensión de Invalidez, los afiliados que conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior sean declarados inválidos y cumplan alguno de los siguientes requisitos: "a. Que el afiliado se encuentre cotizando al régimen y hubiere cotizado por lo menos veintiséis (26) semanas, al momento de producirse el estado de invalidez. b. Que habiendo dejado de cotizar al sistema, hubiere efectuado aportes durante por lo menos veintiséis (26) semanas del año inmediatamente anterior al momento en que se produzca el estado de invalidez".
Los requisitos relacionados anteriormente, aplican a aquellas personas que hubieren estructurado su invalidez, con anterioridad a la expedición de la Ley 860 de 2003 (29 de diciembre de 2003), la cual modificó el artículo 39 de la Ley 100 de 1993, en los siguientes términos: "tendrá derecho a la Pensión de Invalidez, el afiliado al sistema que declarado inválido, que acredite las siguientes condiciones: Invalidez causada por enfermedad o accidente que haya cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los últimos tres (3) años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración y su fidelidad de cotización para con el sistema sea al menos del veinte por ciento (20%) del tiempo transcurrido entre el momento en que cumplió veinte (20) años de edad y la fecha de la primera calificación del estado de invalidez.
Los menores de veinte (20) años de edad sólo deberán acreditar que han cotizado veintiséis (26) semanas en el último año inmediatamente anterior al hecho causante de su invalidez o su declaratoria.
Cuando el afiliado haya cotizado por lo menos el 75% de las semanas mínimas requeridas para acceder a la Pensión de Vejez, solo se requerirá que haya cotizado 25 semanas en los últimos tres (3) años"
A continuación se informan los documentos a tener en cuenta para realizar el trámite de Pensión de Invalidez:
Pensión de sobrevivientes
Tendrán derecho a ésta modalidad de Pensión:
Los miembros del grupo familiar del pensionado por vejez o invalidez por riesgo común que fallezca y,
Los miembros del grupo familiar del afiliado al sistema que fallezca, siempre y cuando éste hubiere cotizado cincuenta semanas dentro de los tres últimos años inmediatamente anteriores al fallecimiento. Cuando un pensionado o afiliado fallezca los miembros del grupo familiar beneficiarios tendrán derecho a solicitar la Pensión de Sobrevivientes si era afiliado o a la sustitución de la misma si era pensionado. El artículo 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, establece que son beneficiarios de esta prestación:
En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad.
En forma temporal, el cónyuge o la compañera permanente, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga menos de 30 años de edad, y no haya procreado hijos con este. La pensión temporal se pagará mientras el beneficiario viva y tendrá una duración máxima de 20 años. En este caso, el beneficiario deberá cotizar al sistema para obtener su propia pensión, con cargo a dicha pensión.
Los hijos menores de 18 años; los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años, incapacitados para trabajar por razón de sus estudios; y, los hijos inválidos que dependían económicamente de éste.
A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, serán beneficiarios los padres del causante que dependían económicamente de éste.
A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente, padres e hijos con derecho, serán beneficiarios los hermanos inválidos del causante si dependían económicamente de éste.
A continuación se informan los documentos a tener en cuenta para realizar el trámite de Pensión de Sobrevivientes:
Indemnización sustitutiva
Los afiliados que habiendo cumplido la edad para obtener la Pensión de Vejez no hayan cotizado el mínimo de semanas exigidas, y declaren su imposibilidad de continuar cotizando, ten drán derecho a recibir, en sustitución, una Indemnización Sustitutiva.
Así mismo, el afiliado que al momento de invalidarse no hubiere reunido los requisitos exigidos para la Pensión de Invalidez, podrá solicitar, la Indemnización Sustitutiva. Igualmente, los miembros del grupo familiar del afiliado que al momento de su muerte no hubiese reunido los requisitos exigidos para la Pensión de Sobrevivientes, tendrán derecho a recibir, en sustitución, una indemnización.
A continuación se informan los documentos a tener en cuenta para realizar el trámite de Indemnización Sustitutiva:
Auxilio funerario
Es una prestación económica que se reconoce a quien compruebe haber sufragado los gastos fúnebres de un afiliado o pensionado, el cual tendrá derecho a percibir como auxilio el equivalente al último salario base de cotización, o el valor correspondiente a la última mesada pensional recibida, según sea el caso, sin que este pueda ser inferior a cinco (5) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes, ni superior a diez (10) veces dicho salario.
Como requisito para el reconocimiento del Auxilio Funerario, el afiliado deberá estar cotizando y al día en sus pagos al momento del fallecimiento. Esta prestación deberá solicitarse dentro del año siguiente al fallecimiento de lo contrario prescribirá.
A continuación se informan los documentos a tener en cuenta para realizar el trámite de Auxilio Funerario:
Régimen de transición.
El artículo 36 de la Ley 100 de 1993, establece que: "La edad para acceder a la Pensión de Vejez, el tiempo de servicio o el número de semanas cotizadas, y el monto de la Pensión de Vejez de las personas que al momento de entrar en vigencia el sistema tengan treinta y cinco (35) o más años de edad si son mujeres o cuarenta (40) o más años de edad si son hombres, o quince (15) o más años de servicios cotizados, será la establecida en el régimen anterior al cual se encuentren afiliados. Las demás condiciones y requisitos aplicables a estas personas para acceder a la Pensión de Vejez, se regirán por las disposiciones contenidas en la Ley 100 de 1993."
Así mismo, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 4º transitorio del Acto Legislativo 01 del 22 de julio de 2005, el Régimen de Transición del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 finaliza el 31 de julio de 2010 y podrá extenderse hasta el año 2014 en los siguientes términos:
"el Régimen de Transición establecido en la Ley 100 de 1993 y demás normas que desarrollen dicho régimen, no podrá extenderse más allá del 31 de julio de 2010; excepto para los trabajadores que estando en dicho régimen, además, tengan cotizadas al menos 750 semanas o su equivalente en tiempo de servicios a la entrada en vigencia del presente Acto Legislativo (25 de julio de 2005), a los cuales se les mantendrá dicho régimen hasta el año 2014".
Así las cosas, las personas que fueren beneficiarias del Régimen de Transición, pero no cuenten con 750 semanas cotizadas o 15 años (aproximadamente) de tiempo de servicios al 25 de julio de 2005, solamente se les mantendrá dicho régimen hasta el 31 de julio de 2010. Después de esta fecha, se les aplicará los requisitos del artículo 33 de la Ley 100 de 1993.
Cómo se financia una pensión
APORTES
Son las sumas periódicas que paga el empleador y/o el trabajador como contribución para el financiamiento de las prestaciones económicas que se deriven de los riesgos de Invalidez, Vejez y Muerte (I.V.M.).
CUOTAS PARTES PENSIONALES
La Cuota Parte Pensional es un mecanismo de financiamiento para pensiones otorgadas a servidores públicos por Invalidez, Vejez y Muerte y su proporción se determina a prorrata de acuerdo al tiempo laborado en las respectivas entidades empleadoras públicas.
Si usted laboró en entidades del Estado antes del 1 de abril de 1994, debe anexar a la documentación requerida para el trámite, la (s) certificaciones de tiempos de servicio (Formatos 1, 2 y 3B) a efectos de ser tenidos en cuenta al momento de decidir la prestación económica.
BONOS
Los Bonos Pensionales constituyen aportes destinados a contribuir a la conformación del capital que debió haberse ahorrado hasta el traslado, para financiar la Pensión de Vejez que teóricamente adquirirá el afiliado.



CONTACTENOS: 3005273823 abogadamelissa@gmail.com

ABOGADA LITIGANTE Y ASESORA.

PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES 
COMO ABOGADA Y ASESORA JURIDICA
Retomamos nuevamente con nuestros aportes juridicos por estos medios donde muchos nos leen... estabamos un poco retirados por compromisos laborales pero volvemos con todo el andamiaje juridico para  ilustrar en cada tema legal. 

servicios que pueden consulta:

1. Asesoria en pension de vejez.
2. Asesoria en pension de invalidez.
3. Asesoria en pension de sobreviviente.
4. Asesoria en indemnizaciones sustitutivas de vejez.

5. Tutelas, vulneracion de cualquier derecho fundamental.
6. Derechos de peticion.
7 Divorcios de mutuo acuerdo, con hijos sin hijos, con bienes o sin bienes.
8.  Divorcios contenciosos, con hijos sin hijos, con bienes o sin bienes.
9. Sucesiones.
10. Patria potesta.

Existen muchos procesos en que podemos orientar a la comunidad sin duda estaremos subiendo informacion para cada uno de ellos para que usted se sienta informado. 

contacto: 
abogadamelissa@gmail.com
celular: 3005273823
 

martes, 1 de marzo de 2016

RETOMAMOS INFORMACIONES EN ESTE 2016

No olvidamos este espacio que abrimos para informar a cerca de temas jurídicos, brindar asesorías en determinados campos legales, nuestro despacho llega este 2016  iniciando el tercer mes del año con muchas ideas para brindarle a todos los que nos leen.

Hoy estamos iniciando un nuevo reto frente al cuidado del medio ambiente y como desde la parte jurídica se puede hacer un aporte importante.

Estaremos publicando mucha información al respeto y también muchas notas de prevención con los recurso naturales.


SoJu
Soluciones Jurídicas Despacho Legal 
MSR 
Dra. Melissa Soto Romero

martes, 31 de marzo de 2015

NO HA UNA POLÍTICA DE HAMBRE!!!

2015 año de elecciones..... Pero solo en campaña es que se deben hacer las obras sociales????
Solo cuando necesitas el voto para ser elegido es que sales a las calles a hablar de AYUDA SOCIAL Y PROMESAS .....


NO, NOSOTROS NECESITAMOS GENTE QUE TODO EL TIEMPO ESTE CON LA COMUNIDAD, CANDIDATOS QUE NO AMEN EL PODER QUE AMEN SERVIR... QUE AMEN SU GENTE NO QUE LOS COMPRE A PUNTA DE MERCADOS Y FIESTAS.... NO QUEREMOS POLÍTICA DE HAMBRE QUEREMOS UNA POLÍTICA DE VERDAD QUE CALME LAS NECESIDADES FUTURAS NO MOMENTÁNEAS....

Hoy mas que nunca necesitamos votos consientes votos que valgan la pena no que valgan una vergüenza ..... Mira los frutos de todos aquellos que están sentados en los concejos municipales, cámaras, senados gobernadores y alcaldes a nivel nacional ..... muchas de sus millonarias campañas serán recuperados con el erario publico Y ESA ES LA INJUSTICIA DE AQUELLOS QUE LLEGAN AL PODER!!!!

USTED CIUDADANO EL VOTO NO ES UN FAVOR ES UN DERECHO EN SUS MANOS ESTA LA SOLUCIÓN YO LO INVITO A QUE DESDE AHORA EMPIECE HACER LA TAREA DE EVALUAR A TODOS LOS CANDIDATOS Y AL FINAL ELIJA PERO NO HAGA PARTE DE LA POLÍTICA DE HAMBRE......
Melissa.....

martes, 24 de marzo de 2015

SUBSIDIO PARA DESEMPLEADOS....

POR UN MOMENTO ME LLEGUE A ILUSIONAR CREYENDO QUE DE VERDAD EXISTÍA UN SUBSIDIO PARA MUCHOS DE LOS DESEMPLEADOS DE NUESTRO PAÍS PERO AL LEER ESTO ME DOY CUENTA QUE NO ES SI NO TRAMITES Y LA AYUDA ES MINÚSCULA.....


DESEMPLEADOS PUEDEN PEDIR SUBSIDIO DE 692.000 PESOS


  • Condiciones para obtener este auxilio
  • Ser persona desempleada jefe cabeza de hogar que en los últimos tres años haya estado afiliada a una caja de compensación como mínimo un año.
  • Ser persona que sin haber estado afiliada a una caja de compensación familiar haya estado afiliada a una EPS del régimen contributivo como cotizante en cualquier momento de su vida laboral y que cumpla con la condición de ser jefe cabeza de hogar.
  • ¿Cuánto demora la adjudicación del subsidio?
  • Entre uno y seis meses está el tiempo de espera para la adjudicación de esta ayuda. Si en ese lapso usted consiguió trabajo, debe informar a la caja de compensación la novedad para suspender el proceso.
  • ¿Se puede recibir más de una vez?
  • No, pero si usted consigue empleo y no ha agotado las cuotas* que le corresponden por el subsidio, debe informar al Fondo para el Fomento del Empleo y la Protección del Desempleo (Fonede) para suspenderle la ayuda. En caso de volver a quedar desempleado puede solicitar la reactivación del subsidio por las cuotas no recibidas anexando la carta de terminación del contrato donde indique el motivo del retiro.
  • *El subsidio se distribuye en seis cuotas mensuales de 115.000 pesos.
  • ¿Si ganaba más de un salario mínimo puedo recibir este subsidio?
  • No hay un tope de ingresos para recibir el subsidio. Y el monto de este será igual para todas las personas.
  • ¿Cómo se pude perder esta ayuda?
  • En los siguientes casos:
  • Por obtener un empleo u otra forma de remuneración por trabajo.
  • Por reincorporación al trabajo.
  • Por condena penal con privación de la libertad.
  • Por muerte de la persona a quien se le asignó el subsidio.
  • Por cumplimiento de los seis meses de recibir el subsidio.
  • Por presentar documentos falsos para acreditar el derecho.
  • ¿La misma familia puede recibir dos subsidios?
  • No, porque este apoyo va destinado a un jefe de hogar, es decir con personas a su cargo.
  • ¿Quiénes se consideran personas a cargo?
  • Los hijos que no sobrepasen los 18 años, legítimos, extramatrimoniales, adoptivos y los hijastros.
  • Los hijos sin límite de edad, cuando sean inválidos o de capacidad física disminuida debidamente certificada, que les impida trabajar.
  • Los hermanos huérfanos de padres, que no sobrepasen los 18 años, que convivan y dependan económicamente del desempleado.
  • Los padres del desempleado mayores de 60 años, siempre y cuando ninguno de los dos reciba salario, renta o pensión.
  • Los padres menores de 60 años, cuando sean inválidos o de capacidad física disminuida debidamente certificada, que les impida trabajar.

viernes, 20 de marzo de 2015

¿COMO DEMANDAR SI SUFRE UN ACCIDENTE POR CULPA DEL DETERIORO EN LA VIA?


Concepto legal

Todos tenemos una herramienta legal que nos hará valer nuestros derechos  y, de paso,  exigir una indemnización por los daños que nos ocasione un hueco o una vía mal señalizada.
La jurisprudencia del Consejo de Estado ha determinado que, la Nación tendrá que reparar de manera económica a las personas que se vean involucradas en algún accidente, cuando el mismo haya sido causado por el deterioro de las calles.
La responsabilidad también recaerá si se le genera un daño físico, a usted o a su automóvil, por causa de alguna parte del ornato público que esté abandonada o a la que le falte mantenimiento.
“es responsabilidad de las autoridades locales y nacionales mantener en buen estado las vías”.
A juicio de la experta, “es tan contundente el fallo [del Consejo de Estado], que incluso si el percance vial ocurre cuando los conductores accidentados se encuentren en estado de alicoramiento, también se puede exigir una indemnización”.
De acuerdo con la jurisprudencia emitida por el Consejo de Estado, “el hecho de que la víctima pueda encontrarse en estado de beodez no descarta la obligación que les corresponde a las autoridades de brindar todas las condiciones de seguridad, tanto en vías principales como secundarias y urbanas”.
El Alto Tribunal no habla solo de daños en las vías o de la falta de señalización: “también se puede demandar si usted es víctima de una alcantarilla sin tapa, de un poste de la energía mal situado, de un árbol caído,  de un cable de la energía suelto y, en general, de todo el ornato público al que le falte el mantenimiento”. Todo lo que implique un daño en accidente de tránsito a un conductor o a un peatón es responsabilidad del Estado,  si se comprueba que no cumplió con su obligación de conservar las mínimas condiciones de seguridad en la vía.

Pasos a seguir

Si usted o un familiar suyo es víctima de un accidente de tránsito por culpa del deterioro de una vía, está en todo su derecho de demandar; sobre todo si se vio amenazada su integridad física o moral. 

Es posible entablar una acción judicial contra el Estado, cuando se trata de accidentes ocasionados por fallas o descuidos de cualquiera de las empresas de servicios públicos. 
Por ejemplo: un ciudadano que caiga en una alcantarilla sin tapa. En este caso, el procedimiento para diligenciar la demanda correspondiente se efectúa primero con la asesoría de un abogado (en lo posible especializado en la rama administrativa). 
Él, mediante un poder judicial del doliente o del afectado, se acerca al Tribunal Contencioso Administrativo para entablar la demanda respectiva. 

La acción contra el Estado es administrativa y con ella se busca la indemnización por los daños y perjuicios que le ocasionó el incidente.
Se debe precisar que estos procesos son 100% probatorios; por lo tanto, si toma fotos e incluye otros registros como mapas o las voces de testigos que den cuenta del accidente que sufrió, se tendrán más probabilidades de ganar.
Mejor dicho, la víctima debe probar los hechos por los que acusa al Estado. ¡Tranquilo! en esa tarea siempre  tendrá la asesoría del abogado que tome su caso. 
Además, recuerde que siempre existirán pruebas médicas que certifiquen los daños que sufrió en su integridad física. 
Es además indispensable demostrar que no había la correcta o adecuada señalización en la vía sobre el peligro que existía.
Antes de instaurar una demanda de reparación directa frente a las autoridades competentes, se buscará conciliar entre las partes afectadas.
Si las empresas responsables o el Municipio no atienden sus reclamaciones, se les puede entablar una petición formal por silencio administrativo, ya que como empresas de servicios públicos o como Municipio están obligados a responder frente a casos de este tipo.
Tal vez lo incómodo de estos procesos es que las demandas pueden durar entre dos a cinco años para llegar a una sentencia de primera instancia, dependiendo del caso.
Si el que sufrió el daño fue su vehículo, usted también tiene derecho a exigir. Claro está que cuando ello ocurre y el vehículo tiene el respectivo seguro, la firma aseguradora deberá  responder le a usted por el desperfecto; después ella procederá en contra del Estado.

abogada MELISSA SOTO ROMERO 
CONTACTO: 3005273823


lunes, 19 de enero de 2015

OJO INFÓRMESE SOBRE: Desvinculación de trabajador oficial puede ser injusta, aunque sea legal....

Desvinculación de trabajador oficial puede ser injusta, aunque sea legal....

Aunque el despido de trabajadores oficiales por la clausura o la liquidación de una entidad estatal es legal, esto no implica que la desvinculación esté amparada en una justa causa, recordó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

Según la corporación, para determinar la naturaleza de la desvinculación de un trabajador, no se debe olvidar la distinción entre el despido autorizado legalmente y el despido con justa causa.

En efecto, la terminación legal del contrato laboral de un trabajador oficial se configura cuando, con base en el artículo transitorio 20 de la Constitución, se reestructuran las entidades de la Rama Ejecutiva, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales y las empresas de economía mixta del orden nacional.

Por su parte, las justas causas para desvincular a un trabajador oficial están consagradas de manera taxativa en el artículo 48 del Decreto 2127 de 1945, así:

1. Engaño por parte del trabajador, mediante presentación de certificados falsos para su admisión.

2. Faltas de honradez, actos de violencia, injurias, malos tratamientos o grave indisciplina durante sus labores, en contra del patrono, los miembros de su familia, el personal directivo o los demás trabajadores del establecimiento o empresa.

3. Faltas de honradez, actos graves de violencia, injurias o malos tratamientos fuera del servicio, en contra del patrono, los miembros de su familia, sus representantes y socios o los jefes de taller, vigilantes o celadores.

4. Daños materiales causados intencionalmente a la otra parte, los edificios, las obras, las maquinarias, las materias primas, los instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo, y toda grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de personas o cosas.

5. Actos inmorales que el trabajador cometa en el taller, establecimiento o lugar de trabajo o fuera de estos sitios, cuando revelen falta de honradez y sean debidamente comprobados ante autoridad competente.

6. Revelar secretos técnicos o comerciales o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa.

7. Por la detención preventiva del trabajador durante más de 30 días, a menos que sea absuelto, o por arresto correccional que exceda de ocho días, o incluso por un tiempo menor, cuando la causa de la sanción sea suficiente para justificar la extinción del contrato.

8. Por cualquier violación grave de las obligaciones y prohibiciones consignadas en los artículos 28 y 29 de la misma norma, o cualquier falta grave calificada como tal en las convenciones colectivas, los contratos individuales o los reglamentos internos aprobados por las autoridades del ramo, siempre que el hecho esté debidamente comprobado y que, en la aplicación de la sanción, se sigan las correspondientes normas de la ley, convención o reglamento.

De acuerdo con el alto tribunal, para diferenciar en la práctica entre una y otra forma de terminación, basta con analizar si la conducta del trabajador encuadra en una de estas causales o si corresponde a una decisión que busca la modernización estatal.



Estado debe indemnizar privación injusta de la libertad por razones de género. Dra. MELISSA SOTO ROMERO

Las actuaciones judiciales que ubiquen en posición desfavorable a la mujer por el hecho de serlo desconocen el principio de igualdad y los principios y derechos consagrados en los sistemas de protección de los derechos humanos.

Así lo advirtió el Consejo de Estado, al ordenarle a Fiscalía General de la Nación indemnizar los perjuicios causados a una mujer por la privación injusta de la libertad que sufrió al haber sido acusada de asesinar a su cónyuge.

Según el alto tribunal, la infidelidad de la mujer con la que la Fiscalía sustentó la acusación fue desacertada y discriminatoria, pues carecía de un respaldo serio y no configuraba un indicio grave, sobre todo cuando las pruebas evidenciaban que la muerte fue accidental.

En ese sentido, explicó que la privación de la libertad de la demandante fue injusta y estuvo cargada de perjuicios de género, pues, de acuerdo con las reglas de la experiencia, es el agraviado quien suele atentar contra la vida del infiel, y no este contra el inocente, para ponerle fin a la relación.

A su juicio, es una realidad incontrovertible que las mujeres avanzan cada día más en el camino de la igualdad sustancial, de manera que el ente acusador debió haber considerado que la imputada habría podido ponerle fin a su relación conyugal, si ese hubiera sido su deseo.

Además, indicó que si la Fiscalía hubiera analizado las pruebas en estricto rigor jurídico, sin perjuicios y en forma imparcial, habría concluido, como lo hicieron los jueces que conocieron el caso, que todo se trató de un accidente, y no había ninguna razón seria y consistente para imputar el delito de homicidio.

Por eso, la exhortó a que contribuya activamente a la materialización de la igualdad y, por tanto, a la construcción de una nación justa, respetuosa de la dignidad humana y de los derechos de todos los asociados.

Título de imputación 
La investigación penal en contra de la demandante se debió al fallecimiento de un patrullero de la Policía, a quien se le disparó accidentalmente una de las armas de dotación.

Aunque la Fiscalía tenía los resultados de la necropsia y de la prueba de absorción atómica, acusó a la cónyuge del fallecido como presunta responsable, con el argumento que trataba de ponerle fin al matrimonio, para poder sostener una relación extramatrimonial.

De acuerdo con el pronunciamiento, la Fiscalía impuso la medida de detención preventiva en vigencia de los artículos 90 de la Constitución y 414 del Decreto Ley  2700 de 1991. Teniendo en cuenta esto, y toda vez que el fundamento de la absolución fue que la acusada no cometió el delito, el régimen de responsabilidad aplicable por la privación injusta de la libertad es, en principio, objetivo,sentenció la corporación.

Así las cosas, no era necesario establecer la existencia de una falla en la prestación del servicio, pues la imputación de responsabilidad devino de la simple aplicación de la norma que dio sustento a la absolución, explicó el Consejo.

PENSIONES: La OCDE sugiere una reforma pensional integral para el país

OCDE Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos


Este organismo propone reformar los planes pensionales público y privado y ampliar el programa de Beneficios Económicos Periódicos.

Durante la presentación del Estudio Económico de Colombia, dado a conocer por la OCDE, por el Ministerio de Hacienda y el Banco de la República, el director de estudios país de la OCDE, Álvaro Pereira, dio a conocer que el organismo sugiere a Colombia la puesta en marcha de una reforma pensional integral.
De acuerdo con el documento presentado, en el corto plazo puede ampliarse la cobertura pensional reformando los dos planes actuales (público y privado) y ampliando el programa de Beneficios Económicos Periódicos (BEP) del Gobierno.
"Podría ampliarse la cobertura al tiempo que se contienen los costos fiscales relajando la limitación de que la pensión mínima deba ser al menos un salario mínimo, si bien esto exigiría una difícil reforma constitucional", dice el informe el cual agrega que otra opción sería dar una pensión parcial a los ciudadanos que lleguen a una edad de jubilación con menos años de trabajo de los necesarios.
Para formular una reforma integral, la OCDE considera que debe ampliarse la protección social a la tercera edad y eliminar la competencia entre "el plan público de prestaciones definidas y el plan privado de contribuciones dado que resulta costoso e ineficiente".
Otra de las recomendaciones consiste en equiparar la edad de jubilación entre hombre y mujeres. "A mediano plazo, puede aumentarse la edad de jubilación y vincularla a la evolución de la esperanza de vida".
Además, Pereira también destacó que el país necesita poner en marcha una reforma tributaria estructural enfocada en fomentar la inversión y la diversificación de la economía. Esta implica quitar exenciones, restarle carga tributaria a las empresas y darle la pelea a la evasión (Lea también: OCDE traerá pautas para la reforma tributaria estructural). 
Mauricio Cárdenas, ministro de Hacienda, dijo que el estudio resalta el crecimiento sostenido de la economía nacional y resaltó que esa evaluación representa un paso importante para el ingreso de Colombia a la OCDE.

sábado, 4 de octubre de 2014

GRAN BRIGADA ESTE 5 DE OCTUBRE DOMINGO EN EL MUNICIPIO DE GUACARI.

ESPERAMOS A TODOS LOS MUNICIPIOS CERCANOS QUE ASISTAN LA GRAN BRIGADA JURÍDICA TOTALMENTE GRATIS DESDE LAS 10 AM HASTA LAS 3 PM.

miércoles, 10 de septiembre de 2014

BRIGADAS JURÍDICAS GRATUITAS PARA LA COMUNIDAD.

PLAN BRIGADAS
JURÍDICAS GRATUITAS
ORGANIZACIÓN
MSR SOLUCIONES JURÍDICAS.

Volumen 1/Número 1

de que se trata la propuesta.

Somos un equipo de abogados profesionales en busca de la solución de problemas jurídicos mediante actividades gratuitas de asesoramiento a la comunidad con un programa que hemos determinado “Brigadas Jurídicas para el bien de la sociedad” con el realizamos una jornada de asesoría para todas aquellas personas que tienen problemas jurídicos; los temas más importantes que aquejan a las personas para este momento es el de las PENSIONES, en el este campo realizamos todo tipo de asesoría para que las personas tenga la información correcta al momento de reclamar los beneficios pensionales y no incurran en errores, si el caso es de necesitar representación legal nosotros prestamos nuestros servicios a cuota Litis la cual se trata de no recibir ningún dinero hasta que se culmine el proceso administrativo o jurídico dependiendo del caso, de igual manera se realiza un estudio previo a los temas que se llegaren a presentar.
También en áreas laborales, inasistencia alimentaria, divorcios, demandas contra el estado por violación a los derechos fundamentales por cualquier entidad pública ya sea en su persona o con vínculos jurídicos. 

Así también se realizan procesos ejecutivos mediante garantías como los títulos valores; letras, pagaré, etc.


 “Ha de implorar el abogado a la ayuda divina para defender las causas por que Dios es el primer amparo de la justicia”

MOTIVACIÒN

Iniciamos este programa con la finalidad de prestar un servicio social a diferentes sectores de la ciudad tomando como prioridad los barrios que indican ausencia de asesoramiento legal lo cual fue sugerido en reunión con algunas juntas de acción comunal y grupos de apoyo para la comunidad, como parroquias quienes tienen un continuo contacto con la población.

Se determina preferiblemente prestar la asesoría sábado o domingo, días en que las personas descansan y tienen tiempo para asistir a una jornada, en ella se les brinda asesoramiento profesional en cualquier tema jurídico, en caso de requerir estudio de documentación, es gratuito, el objetivo es brindarle a la persona que acuda a la BRIGADA una orientación profesional que le brinde las herramientas necesarias para su caso o el proceso legal que este adelantando.

OBJETIVO

Ofrecer a la comunidad un programa eficaz y eficiente en el ámbito jurídico con la finalidad de apoyar las labores sociales que se realizan y a su vez brindarles apoyo en el campo profesional


EVENTOS INICIALES
I BRIGADA JURIDICA GRATUITA
Barrió Nueva Floresta liderado por el grupo “INTEGRACION SOCIAL”.

II BRIGADA JURIDICA GRATUITA
Barrió Calima liderado por la Junta de Acción Comunal.

III BRIGADA JURIDICA GRATUITA
Barrió Villa Colombia liderado por la Parroquia San Pio X

IV BRIGADA JURIDICA GRATUITA
Barrió San Luis.

V BRIGADA JURIDICA
Barrio Guillermo Valencia (Popular)








Temas del programa brigadas juridicas .


Los siguientes son los temas que MSR Soluciones Jurídicas maneja en el contexto de asesoramiento y demandas ordinarias, en el programa de Brigadas Jurídicas presentamos un tema que más afecte a la población del sector previa reunión con el grupo que lidere la realización de la BRIGADA JURIDICA GRATUITA, teniendo en cuenta que cualquier tema jurídico podrá consultarse. Igualmente es importante aclarar que en el momento que alguna persona necesite un servicio más allá de una asesoría jurídica o legal y requiera de un apoderado, solo en ese evento deberá cancelar honorarios o llegar a un acuerdo mediante un contrato de prestación de servicios de acuerdo al servicio que desee recibir.

Es importante tener en cuenta este elemento debido a que las Brigadas Jurídicas son Gratis y puede existir confusión con la información.
La siguiente son los campos en que MSR Soluciones Jurídicas trabaja:

ü  En materia Pensional:

·         Solicitud de pensión de vejez, invalidez, sobreviviente y familiar.
§  Incremento pensional en un 14% si su esposa (o) no labora y depende económicamente de usted.
§  Incremento pensional en un 7% si tiene hijos menores de edad o si tiene hijos discapacitados sin importar la edad.
§  Negación de pensión bien sea de vejez, sobreviviente, invalidez.
§  Demora en el trámite de solicitud de pensión.

ü  Demandas contra el estado (Derecho administrativo):
                                     ·          Régimen de Responsabilidad
·         Falla del servicio.
·         Falla médica (falla presunta, carga dinámica de la prueba, falla del servicio probada, indicio de falla en obstetricia).
§  Daño especial (conscriptos y reclusos).
§  Riesgo excepcional (actividades peligrosas, riesgo creado).
§  Responsabilidad de la administración de justicia (irregular funcionamiento, error judicial, privación injusta de la libertad).
§  Responsabilidad por el hecho del legislador (leyes conforme a la constitución, leyes inconstitucionales).
§  Responsabilidad por acto terrorista (violación al deber de protección y seguridad, enfrentamiento armado del Estado con delincuencia y grupos armados al margen de la ley y variantes sobre el régimen aplicable).
§  Daño corporal.
§  Principio de reparación integral.
§  Daño material: daño emergente y lucro cesante.
§  Daño inmaterial: daño moral, a la vida de relación o alteración a las condiciones de existencia, fisiológico o a la salud.
§  Aplicación de medidas de justicia restaurativa en graves violaciones a derechos humanos y derecho humanitario (restitución, rehabilitación, satisfacción y garantía de no repetición –valor objetivo de los derechos fundamentales-).

ü  Derecho de Familia:
§             Impugnación de paternidad o maternidad.
§             Custodias de menores.
§             Inasistencia alimentaria.
§             Filiación de paternidad o de maternidad.
§             Permisos para sacar menores del país.

ü  Conflictos laborales
ü  Sucesiones
ü  Derechos de petición
ü  Derecho penal
ü  Estudios jurídicos




Cordialmente;



Su abogada;



MELISSA SOTO ROMERO
Directora MSR Soluciones Jurídicas